PORQUE SE FUE FORÇA LLEVANT?????????????''
-
Ah, no es per crear alarma ni res, però que aquells que fumen porros ( mentre no molesten als demes a mi em dona igual, que fume porros la gent ), que ho facen amb discreció, per a evitar possibles multes.
-
@Ramon 1909:
Pues ojito, porque con la nueva ley de antiviolencia y esas cosas….
on se pot llegir la nova llei???
Pos no se, jo la única llei que conec és la "Ley 10/1990. Ley del Deporte" i a google ixen diversos enllaços. Un d'ells es aquest:
http://www.policias.org/legis/leydep.htm
Si voleu saber lleis digau-me més dades que jo tinc experiència buscant als Boletins Oficials i tot això...
-
jo he trobat açó…
-
Yo creo que se están pasando todos: directiva, fuerzas de seguridad, los de la Levantina … con Força Llevant.
Y aplaudo su decisión ayer de irse junto a su compañero.
Pero pienso que eso no puede quedarse allí. Que miembros de Força deberían intentar hablar con la cúpula directiva de este club para que se solucionen todas estas malas historias.
-
jo he trobat açó…
Sí, és el TÍTULO IX DE LA LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE (en su redacción dada por el artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre).
Però les sancions i tot això que ahí indica van destinades a "Los responsables de todos los recintos deportivos"
O siga, que les sancions que marca ahi (que són molt altes) seran aplicables als clubs, sense perjudici de que "serán administrativamente responsables sus autores y quienes colaboren con ellos como cómplices. En este último caso las sanciones económicas que correspondan se impondrán atendiendo al grado de participación". O siga, que si a algú el pillen fumant un petardo li posaran la mateixa multa que li posarien al carrer, però al Llevant li caurà una multa per no haver impedit l'entrada al recinte de substancies estupefacients.
Per altra banda la llei li dona plena competència a les Forces de Seguretat de l'Estat en tasques preventives, de coordinació i de seguretat. Es a dir, que si et disfrasses de Policia Nacional i vas a l'estadi pots fer el que et done la gana (pegar, insultar, violar a la tia més bona o el que vullgues) amb total impunitat, ja que ho fas per previndre la violència dels demés!!!!!!!!!
-
parlar amb qui?? mentres tingam com a cap de seguretat a gent vinculada a España2000, Levantina, Associació de Prostibuls de la Comunitat i demés despatxos d'advocats crec q no tenim res a fer…
tb he trobat este PDF http://www.belt.es/legislacion/vigente/ ... 9_1993.pdf
-
INFRACCIONES Y SANCIONES
En razón a su repercusión en el orden y seguridad públicos, las infracciones administrativas reguladas en los apartados siguientes se clasifican en muy graves, graves y leves.
A) Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para los participantes o para el público asistente.
b) La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
c) La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del recinto deportivo.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
e) La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectadas que supongan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos.
f) La participación violenta en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus aledaños que ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes.
g) El incumplimiento de las prohibiciones a que se refieren los artículos 66 y 67.1 de la Ley del Deporte cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas, o cuando su aplicación resulte un acto de exaltación xenófoba, racista o de apoyo y justificación de las acciones violentas o terroristas, o menosprecio de sus víctimas o familiares.
h) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de prevención de la seguridad y violencia en el deporte.
B) Son infracciones graves:
a) Las conductas anteriormente descritas en la letra A), a), c), e) y f) cuando no concurran las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro en el grado en ella previsto.
b) La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
c) El incumplimiento en los recintos deportivos de las medidas de control sobre el acceso, permanencia y desalojo, venta de bebidas e introducción y retirada de objetos prohibidos.
d) El incumplimiento de la prohibición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la aludida Ley cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra A).g).
e) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego, salvo que, como consecuencia de ello, se alteren o perturben gravemente las condiciones de celebración de los espectáculos deportivos o se produzcan daños o riesgos graves en las personas o en las cosas, en cuyo caso constituirá infracción muy grave.
C) Son infracciones leves:
Todas las acciones y omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en el presente Título y que sean contrarias a las normas y reglamentos aplicables a los espectáculos deportivos.
SANCIONES
Las sanciones por la Comisión de las infracciones antes señaladas serán las siguientes:
A) Imposición de las sanciones económicas siguientes:
De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.
De 3.000,01 a 60.100 euros en caso de infracciones graves.
De 60.100,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.
B) Además de las sanciones económicas antes mencionadas, podrán acordarse las siguientes:
La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años.
La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años.
Además de las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán también imponerse las siguientes atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos, y muy especialmente a su gravedad o repercusión social:
a) En los supuestos de los apartados 3.A).e), f) y g), la expulsión o prohibición de acceso al recinto deportivo con carácter cautelar o, en su caso, la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre cinco meses y cinco años. Esta sanción podrá imponerse igualmente a quienes cometan las actitudes y comportamientos a que se refiere el artículo 66 de la Ley del Deporte.
b) En los supuestos de los apartados 3.B).a), d) y e), la expulsión o prohibición de acceso al recinto deportivo con carácter cautelar o, en su caso, la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período no superior a cinco meses, excepto en el caso de los vendedores a que se refiere el artículo 67.3, en que podrá alcanzar hasta los cinco años.
De las infracciones a que se refiere el presente apartado serán administrativamente responsables sus autores y quienes colaboren con ellos como cómplices. En este último caso las sanciones económicas que correspondan se impondrán atendiendo al grado de participación.
La potestad sancionadora será ejercida por la autoridad gubernativa competente, pudiendo recabar informes previos de las autoridades deportivas y de la Comisión Nacional contra la violencia.
Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones se realizará por:
A) El Delegado del Gobierno, hasta 60.100 euros.
B) El Secretario de Estado de Seguridad, hasta 180.000 euros.
C) El Ministro del Interior, hasta 360.000 euros.
D) El Consejo de Ministros, hasta 650.000 euros.
La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al Ministro del Interior, si fuere superior a dicho plazo.
En el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente Título serán de aplicación, en lo no dispuesto en el mismo, los principios y prescripciones contenidos en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en lo que se refiere a la extinción de la responsabilidad, prescripción de las infracciones y sanciones, ejecución de sanciones y principios generales del procedimiento sancionador.
La cuantía de estas multas podrá ser actualizada por el gobierno a propuesta del Ministro del Interior, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo.
-
Lo peor de todo es que no eran canutos, sino puros que habiamos comprado antes del partido.
COÑO, POS MENOS MAL QUE AYER NO ME PILLARON, PORQUE EL MONTECRISTO QUE ME FUMÉ AYER ERA DE TAMAÑO Y AROMA (Y PASTA, QUE ESOS VALEN UN HUEVO, 12 EUR LA CAJA DE 3 PUROTS)IMPORTANTE, VAMOS, QUE SI ME LLEGAN A PILLAR, A LA CARCEL FIJO QUE VOY!!!!!
AHORA FUERA DE COÑAS, ME PARECE LAMENTABLE LA SITUACIÓN
-
yo solo me entere de q no estaban, y me resulto raro ciertamente.
y me pregunto, pq los força tienen siempre policia vigilandoles? el gobierno tiene algun complot secreto contra ellos? o no estan secreto? algo no entiendo.pq este no es caso ya de la mierda de levantina
-
@granota2002:
yo solo me entere de q no estaban, y me resulto raro ciertamente.
y me pregunto, pq los força tienen siempre policia vigilandoles? el gobierno tiene algun complot secreto contra ellos? o no estan secreto? algo no entiendo.pq este no es caso ya de la mierda de levantina
Más que pensar en el gobierno a mi se me ocurre pensar en el club, primero les ponen abajo de la aficion rival, después pasan a alboraya alto abajo del marcador y rodeados de policia … se ve que no interesa que este grupo presente en TODOS los desplazamientos de nuestro equipo esté en el campo y NO ENTIENDO EL MOTIVO que es lo peor.
-
Los Ultras Levante tambien están rodeados de policia?
A mi que estén rodeados los Força, o los Ultras por policias en nuestro propio estadio no me parece muy correcto la verdad…
-
@Ramon 1909:
Los Ultras Levante tambien están rodeados de policia?
A mi que estén rodeados los Força, o los Ultras por policias en nuestro propio estadio no me parece muy correcto la verdad…no
no tienen vigilancia especial a parte de las camaras. no hay nadie rodeandolos
-
· jo entenc, en certa mesura, q hi hasca un furgó dels antidisturbio a les portes del bar q freqüentem però 2 o 3 furgons ja no!!!
· no entenc xq a nosaltres no ens deixen beure cervessa o cubates al carrer aplegant a sancionar-nos i multant inclus al bar, del pobre argentí, si al bar del costat està tota gent beguent al carrer..
· podria entendre q la vigilància q patim a l'estadi haguera estat produïda per algún altercat amb altres aficionats, llançaments d'objectes al camp, crits racistes i exaltació del genocidi, intromissions d'espontanis al terreny de joc, introducció de begudes alcohóliques, trencament de seients de lo que portem de temporada, introducció de bengales, armes i objectes contundents a l'estadi posant en perill la vida d'altra persona… etc... però no!!
· puc entendre q pugam tindre forces de seguretat de l'estat darrere nostre en la nostra primera ubicació.. però ara no te cap sentit seguir aixina!!
ALGÚ DEL CONSELL ENS VOL VORE FORA DE L'ESTADI PER A MAI MES TORNAR????
mmmm.. no vull fer afirmacions..
-
No veo normal el acoso al que estan sometidos los Força por parte del club,me parece lamentable.
Y si es cierto que tiraron a un chaval de los Força Llevant por fumarse un puro deberian tirar a unas 500 personas por partido minimo.
Equipo de primera directiva de tercera.
-
Al final et lleven les ganes d'anar al futbol… jo el diumenge vaig entrar i ja vaig vore q estaven rodejats i per a que m'estiguen vigilant com si fora un delinqüent o com si anara a inmolarme pues me cague, em vaig anar a un altre lloc més tranquilet ja que ahi a la minima et sancionen com quan a un amic (no és membre de Força) el volien sancionar per portar una botella de un litre i mig de plàstic d'aigua... O esta última que per traure un paquet de PUROS per celebrar un gol el tiren fora a este xic i de males maneres..
Esta clar que al club no l'agrada la gent que va al gol alboraia i per aixo a contractat els serveis de la persona que tots coneixem per ferlos fora poquet a poquet, mentre que al altre fondo no pasa el mateix...
Per últim dir que va ser molt bonica la imatge de solidaritat dels seus companys davant esta injustícia.
Ànim i força
-
parlar amb qui?? mentres tingam com a cap de seguretat a gent vinculada a España2000, Levantina, Associació de Prostibuls de la Comunitat i demés despatxos d'advocats crec q no tenim res a fer…
això anavar a dir-te jo… parlar amb qui??? si la directiva són tots uns dretans intolerables q es fiquen malalts de vore qualsevol quatribarrada sense blau (encara q siga la d'Aragó) i al palco se senten gent de lo més perillós com és el cas d'estos q nomenes i a vegades el fatxot del Pujalte
Si és q no passa res per una bandera de tabacalera amb el pardalot en mig però com tragues una bandera amb una estrela roja...
-
Al principio me parecía algo exagerado que dijerais que querian acabar con vosotros desde el, club que era un complot… hace ya un tiempo, os tuve que dar la razón, y ahora no hacen mas que confirmarlo un y otra vez. Lo que quieren es quemaros, quitaros las ganas de ir al estadio, con este tipo de medidas, no permitais que ganen ellos dejando de ir a los partidos. Aunque para mi no seais una peña modélica, está claro que con vosotros se pasan y mucho, y que desempañais vuestro papel en la afición (en animar y seguir al equipo nadie os gana). El club, con esta actitud está poniendo de vuestro lado a mucha gente que reaccionaba con indiferencia ante vosotros. Me pareció muy bien que os fuerais cuando echaron a vuestro compañero, pero el próximo domingo teneis que volver a estar ahí todos.
Por cierto... ¿En el palco nadie fuma puros?
.