@Fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
@rubimor dijo en Actualidad política en España:
@Malcontent dijo en Actualidad política en España:
De chiste también es es que le corones cada día y luego le llames 'analfabeto' y digas que 'no es un ataque personal'.
Me he limitado a describirle. Quizás me he pasado, porque sabe escribir...aunque no de manera correcta.
¿Eso cuenta como analfabeto? Tendría que mirar la RAE, veamos:
1.adj. Que no sabe leer ni escribir. U. t. c. s.
Sin.:
iletrado.
2.adj. Ignorante, sin cultura, o profano en alguna disciplina.
Y Fonseca es "experto en economía" según su linkdn, no en derecho.
Así que obviamente cuando señalan que saben más que el Consejo de Estado o el CGPJ...pues que quieres. Lo que nos faltaba por leer.
Discutir con un ignorante es agotador.
Voy a recurrir a.medios audiovisuales.
https://youtu.be/Fu0gpaW6OgM?si=SAgv_rfQfefKLyRV
No es tan difícil: si unificas los tipos penales, y rebajas la pena mínima, aquellos condenados previamente a la ley que fueron condenados a la pena mínima, porque el juez que les juzgó consideró que merecían la pena mínima, pueden apelar para que se les aplique el nuevo tipo penal más favorable en base al principio de favorabilidad penal.
Como se hace en todas las leyes. Lo sabe cualquier estudiante de derecho.
Y por eso varias asociaciones de derecho aconsejaron al gobierno que introdujera una disposición transitoria por la cual esta ley no tendría efecto de retroactividad sobre los ya condenados.
Precisamente para evitar esto. Precisamente para proteger a las victimas.
Pero Irene y sus mariachis decidieron que ellos no tenían porque seguir un consejo muy sencillo y fácil de hacer.
Porque son infalibles.
Y las víctimas que se j---n.
Lo que dice tu amigo Martín Pallín, que está más significado políticamente que la Pasionaria, es que, claro, la ley no te obliga a bajar la pena cuando te apele el condenado si consideras que el delito no lo acredita... nos ha jodido.
Si el juez que juzgó el caso aplicó la pena mínima, es porque consideraba que debía ser la mínima, fuesen 6 años, o 4 años, o 25. No es un tema de cifras, sino de gravedad del delito. La clave no es la interpretación, sino la pena mínima, que ahora has rebajado.
Y por eso, si un sentenciado lo es a pena mínima, lo es a pena mínima sea cual esta sea, no importa cuantos años.
Y si el juez ante el que apela el condenado decide mantener los años aunque la pena mínima se haya rebajado, lo que está haciendo es rejuzgar el caso, decidiendo que no aplica la pena mínima. Y la mayoría de jueces, salvo que sean unos sectarios iluminatis, evitan hacer eso, porque obviamente supone que el acusado recurrirá a un tribunal superior que fácilmente decidirá que tu criterio no vale un pimiento y te deje con el trasero al aire, ya que lo de rejuzgar de estrangis como que no está muy bien visto en el mundo de la judicatura.