@rubimor dijo en Actualidad política en España:
Cuando hice la carrera, ya tuve una asignatura dedicada a estos delitos, donde el profesor nos hacía reflexionar sobre si tenía sentido delitos como el de injurias a la corona o los sentimientos religiosos.
La verdad es que queda algo bastante arcaico y obsoleto...supongo que si eliminan del código penal, no significa que que vayan a quedar estos bienes jurídicos desprotegidos...sino que estan protegidos por el delito de odio común. Supongo que cagarse en los inmigrantes, los gays o los curas irán todos por el mismo 510 y no tendrán un artículo específico.
Arcaico y obsoleto es como que está pasado de moda y es inútil. Una valoración subjetiva elevada a categoría.
No sé, Rick. Mira lo que dice la IA:
El Código Penal francés (Artículo 433-5-1) tipifica como delito ultrajar la bandera tricolor o el himno nacional en un acto público, castigándolo con multas de hasta $7.500 y posible pena de prisión si se comete en grupo.
El Código Penal de Italia (Artículo 292) penaliza severamente el vilipendio (insulto o profanación) de la bandera nacional o cualquier otro símbolo del Estado, castigándolo con multas significativas y hasta dos años de reclusión.
El Código Penal portugués castiga con penas de prisión (hasta 2 años) o multa a quienes ofendan, dañen o muestren desprecio público por la bandera, el himno o cualquier otro emblema de la soberanía de la nación.
La Sección 90a del Código Penal de Alemania castiga con multas o hasta 3 años de cárcel a quien insulte, dañe o profane públicamente la bandera, el escudo, los colores o el himno de la República Federal o de sus Estados federados.
El Código Penal polaco (Artículo 137) protege los símbolos nacionales de daños, destrucción o burla pública. Cualquier ultraje a estos emblemas es penado con multas y hasta un año de privación de libertad.
En Grecia, el ultraje a la bandera nacional está tipificado en el Artículo 188 de su Código Penal, castigado con penas de cárcel de hasta dos años.
Las leyes checas permiten el uso de la bandera, pero el ultraje público a los símbolos nacionales se considera una infracción que puede ser sancionada con multas por la vía administrativa.
El Código Penal belga castiga los ultrajes y la profanación pública de los emblemas del Estado.
El Código Penal eslovaco tipifica como delito la difamación y el uso público indebido o irrespetuoso de los símbolos del Estado.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno de la República de Croacia, y sobre la Bandera y el Estandarte del Presidente de la República (Ley de 1990 con diversas enmiendas). Cualquier daño o uso que degrade los símbolos está penado por la Ley de Infracciones y el Código Penal.
La legislación serbia prohíbe alterar los símbolos, usarlos con fines comerciales (sin autorización) y exige que sean retirados si están dañados. Su uso indebido conlleva multas administrativas severas.
Existen normativas estrictas en el Código Penal búlgaro que sancionan penal y administrativamente la degradación y el insulto a los símbolos del Estado.
Te lo hago corto: prácticamente todos los europeos excepto escandinavos y Reino Unido.
Todos arcaicos y obsoletos, por lo visto.
Y ahora vamos con los divertidos, dedicados especialmente a los socialistas reales muy reales, como Sumar, originales impulsores de esta medida :
El Código Penal de la República Popular China castiga con hasta 3 años de prisión el insulto público y deliberado a la bandera o el emblema nacional. Está penado ondear banderas descoloridas y el uso comercial de los símbolos está estrictamente prohibido.
En Rusia, las ofensas o actos de profanación contra los símbolos patrios son penalizados tanto por el Código Administrativo (multas) como por el Código Penal, que establece penas de restricción de la libertad o prisión para quienes los ultrajen o difamen.
En Cuba, La legislación regula detalladamente cómo debe confeccionarse, izarse y exhibirse cada símbolo en instituciones, actos públicos y ceremonias oficiales. Establece los honores obligatorios que se les deben rendir y fomenta su enseñanza en el sistema educativo. El ultraje o la profanación de los símbolos patrios está tipificado como delito y es sancionable por el Código Penal cubano.
En la república bolivariana de Venezuela, la normativa estipula multas (unidades tributarias) para quienes irrespeten o den un uso indebido a los símbolos. Además, el Código Penal venezolano (Art. 141) establece penas de prisión para cualquiera que, por desprecio, arrebate, rompa o destruya la bandera nacional u otro emblema del Estado en un lugar público.
Vaya, vaya, todos nuestros amigos respetan sus símbolos nacionales, bandera, himno, nombre del estado, etcétera. Pero nosotros tenemos que dar libertad de insulto porque es libertad de expresión.
Pero oye, eso de las monarquías es algo trasnochado, así que igual insultar al jefe de estado a título de rey es algo tolerado por los países "progresistas" y "avanzados".
Le cedo otra vez a la palabra a la IA:
El Código Penal sueco tipifica los delitos contra el jefe de Estado, contemplando penas de hasta seis años de prisión por difamación o insultos graves hacia el monarca.
El Código Penal danés castiga específicamente el ultraje a la Corona (conocido históricamente como lesa majestad) con penas que pueden alcanzar hasta cuatro años de prisión.
Caramba con los nórdicos... los noruegos son los únicos que han abolido el delito de lesa majestad.
En Reino Unido, Países Bajos, Japón y Bélgica sigue existiendo el delito de ofensa al jefe del estado, pero no hay uno específico para el monarca, y las penas son administrativas, y las mismas que la ofensa probada contra cualquier otro representante institucional.