Patético Frente Atletico y lamentables los que lo permiten.
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No entiendo algo, a ver si alguien me ayuda:
¿Qué es más grave?
1- Que un grupo de 20 neonazis se dediquen en un partido de fútbol a realizar sonidos racistas y a hacer repetidas veces un saludo nazi y por lo tanto ilegal e insultar y provocar a la afición rival.
2- Que una persona borracha enseñe el culo a sus amigos sin provocar mas que risas entre su propia afición.Bien para la Policía Nacional es mucho mas grave el punto 2, hasta el punto de amenazar a esa persona con sacarla del estadio a la fuerza y multarle.
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lo segundo clama al cielo,y con un culo asi no me extraña…pero lo primero a la nacional le mola es su rollete....que van a decir?
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@Antinacionalista:
No entiendo algo, a ver si alguien me ayuda:
¿Qué es más grave?
1- Que un grupo de 20 neonazis se dediquen en un partido de fútbol a realizar sonidos racistas y a hacer repetidas veces un saludo nazi y por lo tanto ilegal e insultar y provocar a la afición rival.
2- Que una persona borracha enseñe el culo a sus amigos sin provocar mas que risas entre su propia afición.Bien para la Policía Nacional es mucho mas grave el punto 2, hasta el punto de amenazar a esa persona con sacarla del estadio a la fuerza y multarle.
Que triste y que patético.
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Jo m'estava ficant malalt
li ho he dit a un policia i m'han dit que no poden fer res el molt nazi de merda.
Me dóna fàstic eixa afició i pensar que l'última volta que vingueren la vaig intentar defendre…malparits!!!
El llevant deuria negar-se a vendre entrades a aquells clubs que no li garantisquen que estaran destinades als grups ultres
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li ho he dit a un policia i m'han dit que no poden fer res el molt nazi de merda.
Artículo 607 del Código Penal:
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
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