Ley concursal
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alguien tiene idea de esta ley.Que gracias a ella algun equipo no bajo dde categoria por deudas .las palmas malaga alaves
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creo q va sobre que un juez o un gestor coje al club hasta que se sanee
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Yo di el año pasado una introducción a esta ley en derecho. Pero a muy grandes rasgos.
Lo que se trata es de actuar con el patrimonio de la SAD e ir saneando los aspectos por un orden preferencial que marca esta ley. Una de las primeras cosas, es el pago a los trabajodres, en este caso a los futbolistas.Eso sí, el deudor es el máximo accionista y este como tal responde con todo su patromonio. Pero claro… la pega está que su patrimonio en este caso también es el Levante por lo que en lugar de responder con otros bienes que tenga, seguramente la dirección lo que hará será responder con los bienes del LevanteUD.
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Eso sí, el deudor es el máximo accionista y este como tal responde con todo su patromonio. Pero claro… la pega está que su patrimonio en este caso también es el Levante por lo que en lugar de responder con otros bienes que tenga, seguramente la dirección lo que hará será responder con los bienes del LevanteUD.
Un momento, eso es incongruente. Si el maximo accionista es el que debe responder con su patrimonio, cualquier otro tio que sea el maximo accionista de otro club al que se le haya aplicado la Ley concursal se encontraria con el mismo problema. Siendo maximo accionista, en su patrimonio tambien se incluiria el del propio club.
supongo que en cualquier caso primero se intenta arreglar las finanzas de los clubes aplicando esa Ley concursal con el propio patrimonio del club, y, de no conseguirlo o de no ser factible, entonces recurriran al patrimonio de su maximo accionista, una vez descartada la opcion de la autofinanciacion del club.
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Eso sí, el deudor es el máximo accionista y este como tal responde con todo su patromonio. Pero claro… la pega está que su patrimonio en este caso también es el Levante por lo que en lugar de responder con otros bienes que tenga, seguramente la dirección lo que hará será responder con los bienes del LevanteUD.
Un momento, eso es incongruente. Si el maximo accionista es el que debe responder con su patrimonio, cualquier otro tio que sea el maximo accionista de otro club al que se le haya aplicado la Ley concursal se encontraria con el mismo problema. Siendo maximo accionista, en su patrimonio tambien se incluiria el del propio club.
supongo que en cualquier caso primero se intenta arreglar las finanzas de los clubes aplicando esa Ley concursal con el propio patrimonio del club, y, de no conseguirlo o de no ser factible, entonces recurriran al patrimonio de su maximo accionista, una vez descartada la opcion de la autofinanciacion del club.
Y si el máximo accionista se declara insolvente?
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@Rana:
Eso sí, el deudor es el máximo accionista y este como tal responde con todo su patromonio. Pero claro… la pega está que su patrimonio en este caso también es el Levante por lo que en lugar de responder con otros bienes que tenga, seguramente la dirección lo que hará será responder con los bienes del LevanteUD.
Un momento, eso es incongruente. Si el maximo accionista es el que debe responder con su patrimonio, cualquier otro tio que sea el maximo accionista de otro club al que se le haya aplicado la Ley concursal se encontraria con el mismo problema. Siendo maximo accionista, en su patrimonio tambien se incluiria el del propio club.
supongo que en cualquier caso primero se intenta arreglar las finanzas de los clubes aplicando esa Ley concursal con el propio patrimonio del club, y, de no conseguirlo o de no ser factible, entonces recurriran al patrimonio de su maximo accionista, una vez descartada la opcion de la autofinanciacion del club.
Y si el máximo accionista se declara insolvente?
Para "declarase insolvente" primero se debe demostrar dicha insolvencia. No basta con decir "soy insolvente"…y no creo que Villarroel pueda declararse insolvente.
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Tengo ejemplos cerca. Basta con hacer cesiones patrimoniales a hombre-mujeres de paja, perfectamente controlados por el interesado. Ocurre mucho en las quiebras, al final, el "quebrador" no puede responder porque ya se encargó antes de poner su yate a nombre de su hijo.
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Por supuesto, rana, hecha la Ley, hecha la trampa.
Pero aqui damos por maximo accionista al tito Villarro, y de hecho, ya ha hecho una trampa con su famosa cesion de acciones a la fundacion. En caso de reclamar algo al maximo accionista, se deberan dirigir a la Fundacion…y siendo una Fundacion de caracter benefico, creo que no pueden hacerse responsables de ninguna deuda. Dificil esta el temita, desde luego.
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Eso sí, el deudor es el máximo accionista y este como tal responde con todo su patromonio. Pero claro… la pega está que su patrimonio en este caso también es el Levante por lo que en lugar de responder con otros bienes que tenga, seguramente la dirección lo que hará será responder con los bienes del LevanteUD.
Un momento, eso es incongruente. Si el maximo accionista es el que debe responder con su patrimonio, cualquier otro tio que sea el maximo accionista de otro club al que se le haya aplicado la Ley concursal se encontraria con el mismo problema. Siendo maximo accionista, en su patrimonio tambien se incluiria el del propio club.
supongo que en cualquier caso primero se intenta arreglar las finanzas de los clubes aplicando esa Ley concursal con el propio patrimonio del club, y, de no conseguirlo o de no ser factible, entonces recurriran al patrimonio de su maximo accionista, una vez descartada la opcion de la autofinanciacion del club.
Ahí está el problema. El sistema de las SAD. Deben de responder todos los accionistas a partir de determinado porcentaje. Estos pueden hacerlo a titulo individual, o todos juntos a través del patrimonio del club.
Intentarón hacer que los clubs fueran verdaderas SA y no se ha conseguido. -
La ley concursal es nueva, de 2003. Sustituye a la anterior que se llamaba suspensión de pagos, y creo que no era una ley propia sino un apartado en el código de comercio…
Pero bueno más o menos nos hemos acercado. El club responde de las deudas en un orden de preferencia...empezando por trabajadores, despues deudas con el estado (tipo hacienda y seguridad social) y después posibles acreedores...
Conclusión, si el máximo accionista se desentiende, pues responderan con todo el patrimonio supongo: estadio y demas instalaciones...
Aun que estan los precedentes de malaga y demas...y no les a ido mal....solo que creo que tampoco pueden fichar, comprar ni vender...por que todo esta controlado por un administrador judicial....A grandes rasgos...
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@skiny ben:
La ley concursal es nueva, de 2003. Sustituye a la anterior que se llamaba suspensión de pagos, y creo que no era una ley propia sino un apartado en el código de comercio…
Pero bueno más o menos nos hemos acercado. El club responde de las deudas en un orden de preferencia...empezando por trabajadores, despues deudas con el estado (tipo hacienda y seguridad social) y después posibles acreedores...
Conclusión, si el máximo accionista se desentiende, pues responderan con todo el patrimonio supongo: estadio y demas instalaciones...
Aun que estan los precedentes de malaga y demas...y no les a ido mal....solo que creo que tampoco pueden fichar, comprar ni vender...por que todo esta controlado por un administrador judicial....A grandes rasgos...
a grandes rasgos, adios a la Ciudad Deportiva.
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depende de lo grande que sea la deuda….
Pueden venderse también futbolistas y otras cosas que no son materiales, como derechos de crédito o opciones de compra o recompra por futbolistas etc etc....no sé....es un tema muy complejo y no tengo mucha idea...
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@Rana:
Tengo ejemplos cerca. Basta con hacer cesiones patrimoniales a hombre-mujeres de paja, perfectamente controlados por el interesado. Ocurre mucho en las quiebras, al final, el "quebrador" no puede responder porque ya se encargó antes de poner su yate a nombre de su hijo.
A eso se le llama alzamiento de bienes y naturalmente es un delito.
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@Ley Concursal en España:
Orgánica 8/2003 de 9 julio para la reforma concursal.
Fue publicada en el B.O.E. del 10-7-2003 (núm. 164/2003, pág. 26901 y sig.).
Esta norma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O. 6/1985, de 1-7-1985) norma base sobre la cual se articula todo el sistema judicial y el gobierno de los jueces en España.
Tiene por objeto permitir la creación de juzgados especializados (los mercantiles) con funciones civiles, administrativas y sociales, así como las correspondientes secciones de las audiencias provinciales, también especializadas en esta materia.
Ley 22/2003 de 9 julio de ordenación económica-concursos (conocida como ley concursal).
Fue publicada en el B.O.E. del 10-7-2003 (núm. 164/2003, pág. 26905 y sig.)
Es una norma con contenido sustantivo y procesal, que regula un único y nuevo procedimiento que sustituye a los anteriores de quiebra, suspensión de pagos, quita y espera . . . etc. Esta ley regula un único procedimiento, muy flexible, que los sustituye a todos.
Debido a los cambios que introduce, tiene abundantes y extensas disposiciones derogatorias que afectan a normas de todos los órdenes jurisdiccionales. Es una auténtica innovación que provoca una profunda reforma en el sistema legal Español.
Ley 36/2003 de 11-11-03 Ley de medidas de reforma económica.
Fue publicada en el B.O.E. del 12-11-2003 (núm. 271/2003, pág. 39925 y sig).
Tiene por objeto, aprovechando otra norma de igual rango legal, modificar la Ley 22/2003, pues, pese a su novedad, se apreciaron ciertas necesidades. Esta es una lamentable técnica legislativa muy utilizada en las últimas décadas que llega a su extremo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Resolución de 16-7-04 de la TGSS de determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Fue publicada en el B.O.E. del 14-8-2004 (núm. 196/2004, pág. 29129 y sig).
Era lamenteble la situación anterior. Un procedimiento concursal duraba años, incluso décadas. Durante este proceso la Seguridad Social recurría a su procedimiento ejecutivo y en menos de dos años sacaba bienes a subasta. Igual ocurría con la Hacienda pública, los trabajadores, ayuntamientos … etc. Como resultado estos entes nunca participaban en el reparto de pérdidas, o lo hacían en mucha menor medida que los demás. A estos privilegios pone fin la Ley 22/2003, derogando todas estas normas que permitían venta de activos al margen del procedimeinto de quiebra, ... etc.
Esta Resolución trata de adaptar el funcionamiento interno de la Tesorería General de la Seguridad Social a la nueva ley.
Real Decreto 1860/2004 de 6-9-2004 establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
Fue publicado en el B.O.E. de 7-9-2004 (núm. 216/2004, pág. 30608)
La última norma en el tiempo establece el arancel de los administradores concursales, figura básica en torno a la cual está construido todo el procedimiento judicial.
Tras esta batería de normas importantes, ha existido todo un desfile de “normas menores”, creando, al menos, un juzgado mercantil en cada capital de provincia, con un puesto de juez, secretario, y toda la oficina judicial.
Actualmente (2005-2006) están en proceso de formación las audiencias provinciales que fallaran sobre los temas mercantiles, y, es de esperar, que se introduzcan cambios en el Tribunal Supremo para ver los recursos de casación que, en su momento oportuno, se produzcan
