Éramos pocos y parió la abuela…..
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Por mucho régimen especial que tengan, un futbolista tiene una jornada de trabajo en la que puede entrenar o jugar, Eso no depende de las decisiones de los jugadores, ya que la organización del trabajo depende del empresario.
Las jornadas de huelga no se van a recuperar, ya que ni se entrenó ni se jugó. A no ser que tengamos una máquina del tiempo o la temporada acabe más tarde y los futbolistas renuncien a parte de sus vacaciones.
Por ello se les puede deducir la parte correspondiente de su salario por los días no trabajados, aunque se dispute dicha jornada en otra fecha. Ya que dentro de las funciones de los futbolistas está el entrenar o jugar. Y la elección insisto en que recae en el empresario y los futbolistas no se pueden negar.
Por ello el cálculo del salario que se les debe descontar es de 3 días de huelga sobre 235 días laborables que aproximadamente tiene un futbolista, es decir un 1,27 % de su salario anual.
Si no se pudiese disputar el partido, sería porque consideramos que un futbolista trabaja 38 días al año y deberíamos descontar 1 día sobre 38 = 2,63 % del salario.
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No se entrenó por decision del club, como indica la pagina web. Las razones aducidas fueron que el entrenamiento del viernes era preparatorio para el partido del sabado, y el del lunes era para reponerse del mismo. Al no haber partido, era absurdo realizar dichas sesiones….por lo tanto, esos dos dias son a cargo del empresario (el club). El sabado era dia de partido y jornada de huelga, correcto, pero digamos que de jornada laboral ese dia tan solo se tienen 90 minutos.
Insisto, los regimenes especiales son precisamente eso; ESPECIALES. En esos regimenes tampoco se cobra festividad, nocturnidad, horas extra ni ningun otro tipo de plus mas alla de las primas, que son un pago unico fuera de lo que se considera ficha (o salario, si fueras un currito normal). Un jugador de futbol, no tiene una jornada como tal, sino que esta a dispocion del club en el horario que sea. Lo mismo juegan a las 10 de la noche, que viajan fuera y pasan la noche concentrados, que tienen partidos entre semana y los fines de semana de delante y detras, por lo que no se puede estipular una jornada laboral. Las jornadas laborales comunes, para currantes que trabajan de lunes a viernes, son de 8 horas. Si trabajas de lunes a sabado, sin librar, son de 6.5 horas...pero si no existe un horario ¿como decuentas una jornada, si quiza hayas superado las 40 horas semanales en las restantes jornadas? O quiza no, pero vaya, que no es alñgo tan exacto como pretendeis. Si se descuenta una jornada con la division famosa....¿se pueden negar a hacer horas extra sin cobrarlas otra semana? ¿Cuando tengan jornadas de copa, deberan descansar o preparar sus partidos de copa y liga? Insisto, es ESPECIAL , sin horario fijo preestablecido y sin posibilidad de descuento de "jornal", ya que no existe este como tal.
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No se entrenó por decision del club, como indica la pagina web. Las razones aducidas fueron que el entrenamiento del viernes era preparatorio para el partido del sabado, y el del lunes era para reponerse del mismo. Al no haber partido, era absurdo realizar dichas sesiones….por lo tanto, esos dos dias son a cargo del empresario (el club). El sabado era dia de partido y jornada de huelga, correcto, pero digamos que de jornada laboral ese dia tan solo se tienen 90 minutos.
Perdona, pero creo que andas muy alejado de la realidad.
¿Jornada laboral de 90 minutos ?
¿Y el tiempo añadido que son horas extras ?
Vamos, es absurdo.
Si el viernes y el lunes no se entrenó por decisión del club, pues no pasa nada, no se le descuenta ya que técnicamente no han hecho huelga.
Pero, ¿ estaban los jugadores citados en el lugar y a la hora establecida ?¿ No ?
Pues 1 jornada de trabajo a descontar, sobre 235 días = 0,4 % del salario.
Y no 1 sobre 38 = 2,63 % como indican tus teorías.
Pero el quid de la cuestión, es que si la LFP decide jugar esa jornada en un día laborable para los futbolistas, no les queda otra que jugar, aunque se les haya descontado el salario.
Desde la revolución francesa se han ido eliminando progresivamente los derechos de clase y los futbolistas tienen que cumplir las leyes laborales como todo hijo de vecino. POR MUCHO RÉGIMEN ESPECIAL QUE TENGAN.
PD Los bomberos también tienen un régimen especial. Normalmente tienen guardias de 24 h. Y si una de ellas hacen huelga, se les descuentan 3 días de salario ya que acumulan 3 jornadas de trabajo en 24h, y probablemente no hagan las 1880 horas anuales, que por norma general se realizan.
Un futbolista puede tener una jornada especial de trabajo, y en base a ella se calculará el salario a descontar. Pero tener una jornada especial de trabajo no implica el poder hacer huelga sin poder descontar de tu salario la cantidad correspondiente.
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¿Y a cuanto sale la jornada de un jugador?. ¿Cuanto vale un partido de 90 minutos en el sueldo de un jugador?.
Sigues equivocado en lo referente a contratos. Los profesores tiene ya estipuladas las horas lectivas y no lectivas, aunque sus jornadas vayan acordes a un calendario y no todos los dias impartan el mismo numero de clases, pero entre unas y otras horas han de completar el computo semanal de 40 horas. Los jugadores de futbol no.
Los examenes se realizaran dentro de la duracion de una clase normal, no fuera de esas horas lectivas, por lo tanto, dara lo mismo la hora de clase perdida en jornada de huelga como la dedicada al examen. No se hace el examen "por etica" sino porrque es necesario para que el profesor pueda evaluar al alumno, por lo tanto, no "regalan" nada los profesores en este caso. ¿Que tienen que corregir en su casa? Obviamente, tanto si el examen se hace en jornada de huelga como si no….es algo implicito en el sueldo del profesor (aunque conozco algunos que corrigen en su hora "de tutoria" o de "vigilancia", en el propio centro donde trabajan, es cuestion de organizarse el tiempo)
Lo que aqui se trata, y aun no me has respondido, es a cuanto sale la jornada de un futbolista, y cuantas horas semanales deben realizar.Ademas, si esa jornada es dia de partido, ¿son 90 minutos lo que se les ha de descontar? ¿Cobran los partidos como festividades si juegan en domingo? Son preguntas que te hago para que te des cuenta de que s etrata de un regimen ESPECIAL, no comparable con otros trabajadores mas "normalizados". Tambien los profesores se benefician de cosas que otros trabajadores no pueden disfrutar, pero a fin de cuentas, siguen teniendo horarios estipulados y jornadas de 40 horas semanales, no asi los deportistas de elite.....tampoco los autonomos ni otros regimenes especiales, como trabajadores rurales, que trabajan en funcion de la luz solar, pongo por ejemplo. y asi otros colectivos, pero precisamente los futbolistas y deportistas de elite no tienen "jornadas" ni "jornales" que se puedan descontar.
Por otra parte, acepto la explicacion acerca de las "Xorradas", pero considero que decir que algo que se argumenta no debe ser nunca una chorrada. Quiza en materia laboral no lo tengamos muy claro, y nos confundan las leyes y convenios que rigen nuestros trabajos habituales.No sé perquè insisteixes en això de la jornada laboral, les hores treballades i tot això perquè jo no vaig per eixe camí. Per molt que ho argumentes, la meua discusió no està en això. Jo només he afirmat dos coses: Si fan vaga se'ls ha de descomptar el sou i si no juguen un partit han de jugar la jornada un altre dia.
No vaig a discutir sobre si són de règim especial o no, no ho he fet i no ho faré, perquè jo no estic discutint això. Si un jugador està citat un 21 de juliol per començar la pretemporada i no es presenta se li descompta del sou (o fitxa com vulgues) en forma de sanció o multa i no queda impune doncs eixe dia no ha cumplit amb la seua responsabilitat laboral. Per altra banda, si un partit es suspén per una tronada amb pluges torrencials, es jugarà un altre dia i els jugadors no podran negar-se perquè així estava estipulat en el calendari de partits que ell ha de cumplir i pel qual se li paga un sou (o fitxa).
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Venga, pa vosotros la "perra"…pero vereis como no se les descuenta ninguna jornada de sus sueldos....que piratones ¿eh?. Quiza podais denunciarlo, para que se les descuente.
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@2doe4gho:
No sé perquè insisteixes en això de la jornada laboral, les hores treballades i tot això perquè jo no vaig per eixe camí. Per molt que ho argumentes, la meua discusió no està en això. Jo només he afirmat dos coses: Si fan vaga se'ls ha de descomptar el sou i si no juguen un partit han de jugar la jornada un altre dia.
No vaig a discutir sobre si són de règim especial o no, no ho he fet i no ho faré, perquè jo no estic discutint això. Si un jugador està citat un 21 de juliol per començar la pretemporada i no es presenta se li descompta del sou (o fitxa com vulgues) en forma de sanció o multa i no queda impune doncs eixe dia no ha cumplit amb la seua responsabilitat laboral. Per altra banda, si un partit es suspén per una tronada amb pluges torrencials, es jugarà un altre dia i els jugadors no podran negar-se perquè així estava estipulat en el calendari de partits que ell ha de cumplir i pel qual se li paga un sou (o fitxa).
Evidentemente que esa jornada se disputara otro dia, el que estipule la liga, lo mismo que si se suspende un partido por lluvia. ¿que me quieres decir con eso? Nadie ha dicho que los jugadores se puedan negar a jugar.
Pero no es lo mismo una multa que un descuento de sueldo. No te equivoques. Si tu en tu trabajo no acudes a trabajar (menos de dos dias, por supuesto, ya que al tercero puedes ser despedido), te descuentan la jornada, pero a los jugadores (y he aqui la diferencia) se les impone una multa que se regula en el reglmento interno de cada club, y cuya cuantia no va en funcion de los emolumentos de cada jugador, sino que es una cantidad FIJA, ya seas Cristiano Ronaldo como Perico de los Palotes. No mezclemos.
y otra diferencia con respecto a tu ejemplo de los profesores. estos, si hacen huelga un dia de examen, repetiran dicho examen otro dia, pero el alumno habrá perdido de todas formas una clase a cambio. ¿con la disputa de un partido, crees que se pierde una jornada de entrenamiento, o el partido en si ya es un entrebnamiento?
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Venga, pa vosotros la "perra"…pero vereis como no se les descuenta ninguna jornada de sus sueldos....que piratones ¿eh?. Quiza podais denunciarlo, para que se les descuente.
El descuento de la parte proporcional del salario en caso de huelga no es de carácter imperativo.
De hecho algunos clubes lo harán y otros no. O todos a la vez. ¿ Quien sabe?
Pero el hecho, como dice blaugranota, es que SE LE PUEDE descontar la parte del salario que corresponda sin que ello suponga que no deban jugar la jornada de liga que no se ha jugado.
No se pueden negar.
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@Fonseca 5:
Venga, pa vosotros la "perra"…pero vereis como no se les descuenta ninguna jornada de sus sueldos....que piratones ¿eh?. Quiza podais denunciarlo, para que se les descuente.
El descuento de la parte proporcional del salario en caso de huelga no es de carácter imperativo.
De hecho algunos clubes lo harán y otros no. O todos a la vez. ¿ Quien sabe?
Pero el hecho, como dice blaugranota, es que SE LE PUEDE descontar la parte del salario que corresponda sin que ello suponga que no deban jugar la jornada de liga que no se ha jugado.
No se pueden negar.
…o no lo hara ninguno, que es lo mas probable.
Tambien se les puede castigar de cara a la pared, pero no procede...y en este caso tampoco procede descontar salarios, dado que esa jornada es recuperable.
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@Fonseca 5:
No se entrenó por decision del club, como indica la pagina web. Las razones aducidas fueron que el entrenamiento del viernes era preparatorio para el partido del sabado, y el del lunes era para reponerse del mismo. Al no haber partido, era absurdo realizar dichas sesiones….por lo tanto, esos dos dias son a cargo del empresario (el club). El sabado era dia de partido y jornada de huelga, correcto, pero digamos que de jornada laboral ese dia tan solo se tienen 90 minutos.
Perdona, pero creo que andas muy alejado de la realidad.
Pero el quid de la cuestión, es que si la LFP decide jugar esa jornada en un día laborable para los futbolistas, no les queda otra que jugar, aunque se les haya descontado el salario.
Desde la revolución francesa se han ido eliminando progresivamente los derechos de clase y los futbolistas tienen que cumplir las leyes laborales como todo hijo de vecino. POR MUCHO RÉGIMEN ESPECIAL QUE TENGAN.
PD Los bomberos también tienen un régimen especial. Normalmente tienen guardias de 24 h. Y si una de ellas hacen huelga, se les descuentan 3 días de salario ya que acumulan 3 jornadas de trabajo en 24h, y probablemente no hagan las 1880 horas anuales, que por norma general se realizan.
Un futbolista puede tener una jornada especial de trabajo, y en base a ella se calculará el salario a descontar. Pero tener una jornada especial de trabajo no implica el poder hacer huelga sin poder descontar de tu salario la cantidad correspondiente.No, cro que andas tu algo despistado: Los bomberos no prertenecen al regimen especial de la seguridad social, aunque tengan jornadas laborales especiales
Las "leyes laborales" a las que aludes supongo que seran el texto refundido del estatuto de los trabajadores, del cual estan EXENTOS los regimnenes especiales, que se rigen por reales decretos y solo se amparan en el TRET en el caso de que sus decretos y convenios no amparen alguna circunstancia.
Por lo tanto NO TODOS deben obeciencia ciega a la "leyes laborales", que no son mas que un documento expuesto a la interpretacion de los jueces, y que ademas en este cao no afectan a los regimenes especiales.De todo lo demas que no cito, no te digo nada porque simplemente no entiendo tus argumentos. Yo nunca he dicho que el salario del jugador sea 1/38 , ni digo que los descanmnsos de los partidos sean horas extra, eso lo inventas. Solo digo qwue la joranasda de ese dia es la relativa a la disputa del partido, luego no se puede descontar la jornada entera,
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…o no lo hara ninguno, que es lo mas probable..
Bueno, esa afirmación es muy subjetiva.
Yo no conozco las intenciones de cada presidente. Pero por lo que dijeron en la ser Manuel Llorente informó a los jugadores de los xotos de los derechos y deberes de los jugadores en la huelga y les manifestó la intención de descontarles el salario correspondiente. Hecho que la mayoría desconocía que podía tener lugar.Pero desconozco ls intenciones de este u otros presidentes como para tirarme a la piscina de esa forma.
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No, cro que andas tu algo despistado: Los bomberos no prertenecen al regimen especial de la seguridad social, aunque tengan jornadas laborales especiales
Las "leyes laborales" a las que aludes supongo que seran el texto refundido del estatuto de los trabajadores, del cual estan EXENTOS los regimnenes especiales, que se rigen por reales decretos y solo se amparan en el TRET en el caso de que sus decretos y convenios no amparen alguna circunstancia.
Por lo tanto NO TODOS deben obeciencia ciega a la "leyes laborales", que no son mas que un documento expuesto a la interpretacion de los jueces, y que ademas en este cao no afectan a los regimenes especiales.De todo lo demas que no cito, no te digo nada porque simplemente no entiendo tus argumentos. Yo nunca he dicho que el salario del jugador sea 1/38 , ni digo que los descanmnsos de los partidos sean horas extra, eso lo inventas. Solo digo qwue la joranasda de ese dia es la relativa a la disputa del partido, luego no se puede descontar la jornada entera,
Sinceramente todo esto sobra. Los bomberos tienen una jornada de trabajo regulada por el RD 1561/1995 igual que marinos y otros trabajos similares.
No se trata de ningún régimen especial de la seguridad social.Las leyes son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Luego un juez interpretará las leyes en función de la demande que tenga delante.
Si no me equivoco insinuabas que no se podía obligar a los jugadores a jugar la primera jornada. Entonces sería lógico que se les descontase el 1/38 del salario anual que yo comentaba, con dicha línea argumental, que creo que es profundamente errónea.
Mi argumentación era que la jornada laboral de los futbolistas la componen los partidos, entrenamientos…etc y que la decisión sobre que tareas deben efectuar corresponde a la dirección (Quico Catalán). Por ello deben jugar la primera jornada si la dirección de su equipo lo decide así y no se pueden negar. Precisamente eso es lo que se estaba discutiendo, si se podía descontar parte del salario en función de si se podía o no disputar la jornada del pasado sábado, antes de que salieses por los cerros de Úbeda.
Y la cantidad de salario que se puede descontar está en función de las horas que han hecho huelga y del total de horas anuales fijadas en su convenio. Chim Pum que no me quiero extender más.
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@Fonseca 5:
No, cro que andas tu algo despistado: Los bomberos no prertenecen al regimen especial de la seguridad social, aunque tengan jornadas laborales especiales
Las "leyes laborales" a las que aludes supongo que seran el texto refundido del estatuto de los trabajadores, del cual estan EXENTOS los regimnenes especiales, que se rigen por reales decretos y solo se amparan en el TRET en el caso de que sus decretos y convenios no amparen alguna circunstancia.
Por lo tanto NO TODOS deben obeciencia ciega a la "leyes laborales", que no son mas que un documento expuesto a la interpretacion de los jueces, y que ademas en este cao no afectan a los regimenes especiales.De todo lo demas que no cito, no te digo nada porque simplemente no entiendo tus argumentos. Yo nunca he dicho que el salario del jugador sea 1/38 , ni digo que los descanmnsos de los partidos sean horas extra, eso lo inventas. Solo digo qwue la joranasda de ese dia es la relativa a la disputa del partido, luego no se puede descontar la jornada entera,
Sinceramente todo esto sobra. Los bomberos tienen una jornada de trabajo regulada por el RD 1561/1995 igual que marinos y otros trabajos similares.
No se trata de ningún régimen especial de la seguridad social.Las leyes son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Luego un juez interpretará las leyes en función de la demande que tenga delante.
Si no me equivoco insinuabas que no se podía obligar a los jugadores a jugar la primera jornada. Entonces sería lógico que se les descontase el 1/38 del salario anual que yo comentaba, con dicha línea argumental, que creo que es profundamente errónea.
Mi argumentación era que la jornada laboral de los futbolistas la componen los partidos, entrenamientos…etc y que la decisión sobre que tareas deben efectuar corresponde a la dirección (Quico Catalán). Por ello deben jugar la primera jornada si la dirección de su equipo lo decide así y no se pueden negar. Precisamente eso es lo que se estaba discutiendo, si se podía descontar parte del salario en función de si se podía o no disputar la jornada del pasado sábado, antes de que salieses por los cerros de Úbeda.
Y la cantidad de salario que se puede descontar está en función de las horas que han hecho huelga y del total de horas anuales fijadas en su convenio. Chim Pum que no me quiero extender más.
De veras, no se por que inventas nada. Dime donde digo yo que no se puede obligar a los jugadores a jugar la primera jornada y donde digo que se les puede descontar 1/38 de su sueldo. Al contrario, digo que dicha jornada se juega en otra fecha, porque es RECUPERABLE y que no se les debe descontar ni un euro.Y los bomberos, aunque te sepa mal no tienen el mismo tratamiento que los trabajadores del mar NI DE COÑA. Tiene horarios especiales, no regimenes especiales. Los regimenes especiales NO SE RIGEN por el TRET…por algo son ESPECIALES. Efectivamente cumpliran SU LEY, que dista en mucho de la del resto de curritos adscritos al REGIMEN GENERAL. No entender esto me parece ya obtuso y de cabezon.
y chimpun se acabó......insisto en que tus ojitos no veran que se les descuente ni un centimio, por muchas brabuconerias del señor Llorente que puede lanzar los ordagos que quiera.Curiosamente ni tan siquiera ha surgido esa posibilidad en las negociaciones que la LFP tiene con la AFE. Nadie ha habladdo de descontar jornadas, salvo los empecinados defensores de la igualdad social, que no es tan igualitaria en este pais. Tambien tienen regimen especial los altos directivos, aunque te pese, y tampoco se rigen por las mismas leyes que tu como currito que creo debes ser.Pero si te sientes mejor, te dire que oh, que gran leccion de ciencias sociales me has dado y de derecho del trabajo, cuanto sabes y que lastima que nadie te vaya a hacer caso.
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Unas notas para ilustrarnos:
@3sm6somz:
RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL de los DEPORTISTAS PROFESIONALES
La normativa específica que ampara esta relación laboral especial es el RD 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales. El Estatuto de los Trabajadores y la normativa común se aplicará con carácter supletorio siempre y cuando no sea incompatible con la naturaleza jurídica de esta relación laboral. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que existen convenios colectivos suscritos en los diferentes ámbitos de las especialidades deportivas, como el fútbol y el baloncesto por ejemplo, en los que se establecen normas específicas para cada uno de estos colectivos.Según el RD 1006/1985, son considerados “deportistas profesionales” aquellos que de forma regular y con carácter voluntario se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro el ámbito de organización de un club o entidad deportiva a cambio de retribución, así como a quienes presten sus servicios con regularidad a empresas o firmas comerciales que organicen actividades o espectáculos deportivos.
Pues bien, en este orden, debemos destacar que las denominadas “Relaciones laborales de carácter especial” contempladas en el artículo 2 del TRET son diferentes de las prestaciones de servicios a las que se refiere el artículo 1.3º del mismo cuerpo legal. En efecto, las llamadas “Relaciones laborales de carácter especial” son trabajos que revisten las notas del artículo 1.1º del TRET (a diferencia de los trabajos citados al artículo 1.3º), y que cuentan con una normativa específica, aplicándose supletoriamente las normas del TRET en aquello no previsto por aquella.Curioso, amigo Fonseca….no es el mismo Real Decreto que el de los bomberos, como tu asegurabas:
@3sm6somz:Los bomberos tienen una jornada de trabajo regulada por el RD 1561/1995 igual que marinos y otros trabajos similares.
Concretamente el titulo completo es: Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que **se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.**No veo marinos, bomberos,profesores, ni nada de nada.Solo veo deportistas profesionales. Los No profesionales se regiran por la Ley del Deporte, tampoco por el TRET
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Lo más probable es que esta situación de huelga de deportistas profesionales no esté contemplada en la legislación. El club podría descontarle una parte proporcional del sueldo como si fuera un trabajador normal usando la legislación aplicable a ellos como supletoria y los jugadores podrían bien acatarla o bien denunciar en el juzgado lo que ellos consideren que se les debe descontar (o no descontar).
Y ya decidirá el juzgado según la interpretación que haga de las normas. Si yo fuera juez, y con lo poco que sé, les descontaría la parte proporcional a los entrenamientos que han faltado y para los que se les había convocado.
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@iwsqmz1r:
Estas bastante despistado. No es un calculo asi de fácil, puesto que de esos 365 dias que tiene un año no se descuenta en ningun sitio el salario correspondiente a festivos ni a dias de descanso, eso en el regimen general de la seguridad social….si hablamos de regimenes especiales, mas todavia.
Lamento haber hablado generalizando, ya que para mí lo importante de no era la cantidad de días que trabajan o no, sino si es posible calcular el importe a descontar.
@iwsqmz1r:Nadie ha dicho que a los jugadores se les prive de ningun derecho de huelga, sino que esa jornada es recuperable, por lo tanto no se puede habla de jornada perdida, salvo que dicha jornada no se dispute. Pero si se disputa, estará recuperada a efectos legales.
Veo que estás bastante despistado. El jugador tiene la obligación de ponerse a disposición del club hasta un máximo de 36 horas antes de la disputa de un partido cuando éste se dispute en "su casa", . Así pues, si el Levante convocó a los jugadores el sábado a las 12 de la mañana (por poner un ejemplo) y hasta las 20:00 de la noche de ése mismo sábado, día que jugaba contra el zaragoza, por mucha jornada futbolística que se recupere habrán faltado a una jornada laboral y, por lo tanto, se les descontará (si así lo decide el club) la parte que toque de sus emolumentos. Haces un extraño paralelismo entre jornada futbolística y jornada laboral, cuando los futbolistas no sólo se dedican a jugar partidos. El tiempo de entrenamiento, sauna, charlas, concentraciones, etc, etc, también es horario de trabajo y por tanto, jornada laboral.
@iwsqmz1r:Existen multitud de tipos de contratos, algunos incluso no laborales, como los mercantiles, y que sin embargo se utilizan para relaciones laborales, sin necesidad por ello de hablar de jornadas y sueldos….por cierto, cosas ambas de las que carecen los futbolistas, ni jornadas ni jornal. ellos tienen fichas, entrenan como mucho 4 horas diarias, descansan por lo general uno o dos dias semanales (si no hay partido entre semana) y pringan casi todos los domingos…a ver quien de vosotros "trabaja" asi.
Con respecto a esto, extraigo del Convenio Colectivo de los jugadores profesionales de futbol de 1ª y 2ª división:
@iwsqmz1r:Capítulo II
Jornada, Horario, Descanso y Vacaciones
Artículo 7. Jornada
La jornada del Futbolista Profesional comprenderá la prestación de sus servicios
ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club,/Sad a efectos de
entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso superará las
siete horas del día, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.Artículo 8. Horario
El tiempo que el Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/Sad o sus
representantes, comprenderá:a) Entrenamientos
Serán decididos por el Club/Sad o Entrenador y comunicados a los
Futbolistas con la necesaria antelación.Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, salvo los casos de
recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser
notificada por escrito al Futbolista.b) Concentraciones y Desplazamientos
El Futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el
Club/Sad, siempre que no excedan de las 36 horas inmediatamente
anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio.
Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas
(incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia
la de comienzo del partido.c) Otros Menesteres
Comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y
masaje, que deberán ser comunicadas al Futbolista con la debida antelación.Artículo 9. Descanso semanal
Los Futbolistas disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio, del que,
al menos, un día será disfrutado de forma continuada, a partir de las cero horas, dejándose
al acuerdo de las partes el disfrute del medio día restante, que tampoco podrá ser
fraccionado.En cuanto al jornal, llamado por algunos salario, extraígo también del convenio antes mencionado:
@iwsqmz1r:Capítulo IV
Condiciones Económicas
Artículo 19. Salario
Las retribuciones que perciban los Futbolistas Profesionales serán consideradas a
todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de
tal consideración por la legislación vigente.Artículo 20. Conceptos salariales
Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional
son: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas
Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso.Pero vamos, que en mi caso no pretendo ilustrar a nadie, sólo comentaba que sí es factible calcular lo que se les debería descontar por día de huelga realizada y que es totalmente legal y no daría lugar a la devolución de dicha cantidad el jugar la jornada perdida en otra fecha, ya que se les descuenta por pérdida de jornada laboral, no por no jugar un partido.
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Vayamos por partes, que no se si es que no me he explicado bien o si no se entiende bien lo que quiero explicar:
El convenio colectivo habla de jornadas, correcto, pero no estipula las horas a realizar en cada jornada. Se limita a enmarcar lo que se considera dentro de la jornada y lo que no se considera jornada, diciendo que como máximo esta debe ser de 7 horas….por lo tanto, no se puede hablar de una jornada homogénea. No es que cada jornada sea de 7 horas, sino que cada jornada en ningún caso superará esas 7 horas, pero una jornada puede ser de 3 horas, de 4 horas, de 5…. Siempre y cuando no superemos las 7 horas. Es decir, que no se puede descontar una “jornada” porque no existe como tal, ya que no es un horario fijo estipulado, no es como el régimen general, que sale a tantas horas la jornada..8 en el caso de los trabajos de lunes a viernes y 6.5 en el caso de lunes a sábado. Son formalismos, donde se indican unos limites, pero no se define como tal un horario de cada jornada.
Afirmas algo que es erróneo, al decir que jornal y salario es lo mismo. No lo es, aunque en la mayoría de trabajos coincida uno con otro. El salario son los emolumentos a percibir mensualmente, mientras que el jornal, como su nombre indica, son los que se perciben por cada jornada de trabajo. En la mayoría de trabajos estos términos coinciden porque se cobra un fijo mensual que se divide entre 30. Los jornales se perciben según el trabajo diario, por ejemplo, en el campo. Si no se trabaja, no se cobra, y si se trabaja de mas, se cobra de mas, mientras que si es de menos, percibiras menos jornal. Por lo tanto, no existe un “jornal”, sino un salario compuesto, como dice el convenio, por Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso. Del mismo modo que antes, no puedes calcular su “jornal” sumando todos esos emolumentos y dividiéndolos por cada “jornada”, ya que hay conceptos retributivos como las primas o o los derechos de imagen que no se perciben mensualmente. Puedes hacer un calculo, por supuesto, pero solo te servirá orientativamente, ya que en este caso, en el que se recupera la jornada perdida, no ha lugar a descuentos.
Tambien dice el convenio que disfrutaran de dia y medio de descanso semanal, , pero esto no es siempre asi. Cuando hay jornada liguera o copera y se juega entre semana, este descanso suele desaparecer. Por lo tanto, no siempre hay que ceñirse con uñas y dientes a la norma aplicable.
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Estas bastante despistado. No es un calculo asi de fácil, puesto que de esos 365 dias que tiene un año no se descuenta en ningun sitio el salario correspondiente a festivos ni a dias de descanso, eso en el regimen general de la seguridad social….si hablamos de regimenes especiales, mas todavia..
Antes de llamar "despistao" a otro forero, deberías "Desdespistarte" tú mismo.
El Régimen de seguridad social al que estén adscritos no influye en el cálculo del salario que se les descuente en el caso de huelga.
Influye en otros aspectos como el subsidio de desempleo, jubilación, etc. Pero NUNCA en ese caso.Unas notas para ilustrarnos:….Curioso, amigo Fonseca....no es el mismo Real Decreto que el de los bomberos, como tu asegurabas:
De verdad no sabes distinguir un ejemplo ?
¿ Quien dijo que bomberos, maestros o trabajadores del mar tengan el mismo régimen que los futbolistas ?
Lo que yo digo es que las leyes son iguales para todos, hecho que parece que no entiendes.Por otra parte no pretendo dar lecciones de un tema que conozco tangencialmente, pero lo cierto es que tú si que necesitas urgentemente unas lecciones. No me voy a extender más, porque me salgo del tema pero el RD 1565/1995 se aplica tanto a bomberos, como a marineros de navegación interior, como a policías locales (creo recordar) y NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE dijo que dicho RD se aplicase a los futbolistas, era un ejemplo para calcular como se descuenta un salario en caso de huelga cuando hay jornadas de trabajo que no son las habituales.
De veras, no se por que inventas nada. Dime donde digo yo que no se puede obligar a los jugadores a jugar la primera jornada y donde digo que se les puede descontar 1/38 de su sueldo. Al contrario, digo que dicha jornada se juega en otra fecha, porque es RECUPERABLE y que no se les debe descontar ni un euro.Y los bomberos, aunque te sepa mal no tienen el mismo tratamiento que los trabajadores del mar NI DE COÑA.
Una cosa es que nos se les descuente por decisión de la dirección de cada club y otra cosa es que NO SE PUEDA DESCONTAR si la jornada 1 se juega en otra fecha, dentro de SU JORNADA DE TRABAJO.
De todos modos creo que Nou_estadi ya ha realizado un intento de "ilustrarte". aprovéchalo.
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¿Tan dificil es comprender lo que es una jornada RECUPERABLE?. Pongamos el ejemplo que nos ocupa. la jornada 1 se traslada a otra fecha, muy probablemente un miercoles. Esa semana, como todas las demas, los jugadores deben tener 1 dia y medio de descanso, pero jugaran domingo, miercoles y domingo, teniendo que preparar todos los partidos….ergo......la jornada de descanso RECUPERA a la jornada "perdida". ¿Lo cogemos ya o que?.
Que mania de decir que cuando se juegue la jornada perdida estaran dentro de un horario laboral que aun se desconoce, ya que no esta todo el año entero planificado. Un horario laboral que a priori no se ha decidido aun.
¿Y tan dificil es saber que los regimenes especiales (como ya he expuesto con PRUEBAS) se rigen por otras leyes distintas a las habituales en la mayoria de trabajos? No me valen los bomberos, que no disfrutan de ningun regimen especial.
Es obvio que no estas versado en derecho laboral ni en ciencias sociales, Fonseca....por lo tanto ahorrate las lecciones de cosas que desconoces. una cosa es lo que tu puedas creer como justo y otra muy diferente lo que en este caso se ha de aplicar. Ya te dije en otro mensaje que se les "PUEDE" descontar el sueldo como tambien se les "PUEDE" castigar de cara a la pared, que ambas cosas son improcedentes. Yo te digo lo que se "DEBE" hacer.
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@TOMMASI:
@hoosier:
No está claro a fecha de hoy que la primera jornada de liga vaya a jugarse. Sin embargo, los aficionados YA HEMOS PAGADO la entrada (porque el partido está incluido en nuestro abono). ¿Qué va a hacer el Levante si no se juega la jornada en cuestión? ¿Devolvernos el importe? Y si es así, ¿cuánto vale el partido contra el Zaragoza? Y si no estamos de acuerdo con lo compensación que establezca el club, ¿qué hacemos? ¿Reclamamos por vía judicial?
Esto significa MÁS incertidumbre y, por tanto, menos incentivos para abonarse. Lamentable….
tranquilo que no vas a reclamar ni culpar al club nada,,,,se jugara en Enero.
Pero parece que la jornada 20 se jugará en mayo, dentro del periodo de "vacaciones" y ello supone que si que la recuperan.