Una pregunta sobre el descenso por no jugar
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Se viene diciendo estos días que el reglamento dice que si un equipo no se presenta a dos partidos baja a 2º división B.
Mi pregunta, para aquellos que sepan de la materia de derecho del trabajo y derechos fundamentales:
El derecho de huelga es un derecho fundamental.
Totalmente válido es que por no jugar se baje a 2º división, ahora bien ¿es conforme a la Constitución interpretar no jugar cuando uno está en Huelga? ¿Para ser conforme no debería de ser conforme a otros motivos, tipo no me da la gana como hizo el Barcelona en Copa del Rey con el Atlético de Madrid?Me refiero, UN TRABAJADOR tiene un derecho constitucional que es la HUELGA, sabemos que la huelga es un metodo de presión contra el empresario, que le causa un perjuicio tanto al empresario como a TERCEROS (oigo lo de adulterar la competición, y para mi es una tonteria puesto que una HUELGA siempre lleva el perjuicio de terceros, SIEMPRE).
No jugar dos partidos no es abusivo, no es huelga ilegal, no podrían sancionar al equipo con bajar a 2º división, un reglamente ESTARÍA IMPIDIENDO AL TRABAJADOR EJERCER SU LEGÍTIMO DERECHO FUNDAMENTAL.
Concretando la pregunta, ¿la interpretación del reglamento en este punto no creen que no incluye los casos de huelga? ¿De incluirlo no iría contra la propia Constitución?
Yo soy estudiante de derecho (llevo solo año y medio), mucha idea del tema aún no tengo, pero según como se interprete la huelga yo creo que ese reglamento a aplicar no es válido, quien sepa sobre el tema que me aclare la duda. Es que de bajar al equipo a 2º por no jugar por este hecho, terceros perjudicados directamente serían los abonados y otra pregunta ¿podrían presentar peñas o pequeños accionistas una queja ante ese reglamento si se aplica de esa manera?
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de exo ai un precedente, y en 1999 el barça se nego a jugar un partido y la RFEF dice k si no te presentas o te niegas a jugar un partido de kopa pierdes la eliminatoria y el año siguiente kedas exkluido de dicha competicion, cosa k no paso, i el barça fue indultado, pero te rekuerdo k nosotros somos el levante…
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Hola Jorge, tu planteamiento no es nada descabellado, lo que ocurre es que tienes que tener una clara una cosa que no te enseñan en la facultad de derecho, pero aprenderás luego en el ejercicio o en el trabajo: La ley no es igual para todos.
Es duro decirlo, y toda la maquinaria va enfocada a que si lo es, pero "de facto" no ocurre.
En las empresas deportivas, no tiene por que ser distinto.
En cualquier caso, la federacion te aplica su reglamento, tu recurres, demandas y todo lo que quieras, pero como nuestra justicia va a la velocidad de un caracol cojo, pues para cuando pudieras tener el auto de la maxima instancia, ten claro que podrian haber pasado unos 4 años si en la audiencia, y cerca de 8 en el caso de que llegase al supremo.
Con eso te lo he dicho todo.
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La verdad es que no lo había pensado, pero es cierto, el reglamento de la FEF es claramente anticonstitucional.
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Se podría impugnar ese reglamento por ANTICONSTITUCIONAL. Creo que no haría falta que se presentase un caso como el del Levante U.D. para hacerlo.
¡¡¡Macho Llevant!!!
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Gracias por vuestras aclaraciones, pero una duda: ¿No son demasiados 8 años? ¿Al ser un derecho fundamental no serían menos?
Yo creo que el reglamento EN PRINCIPIO no es anticonstitucional, sino su interpretación de determinada manera.
Muchas gracias por vuestras aclaraciones.