La autocartera
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Ley de sociedades anónimas
@1kfpedbm:
Artículo 75. Adquisición derivativa de acciones propias. Redacción según Ley 2/1995, de 23 de marzo.
La sociedad solo podrá adquirir sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante dentro de los límites y con los requisitos que se enuncian seguidamente:
1.Que la adquisición haya sido autorizada por la junta general, mediante acuerdo que deberá establecer las modalidades de la adquisición, el número máximo de acciones a adquirir, el precio mínimo y máximo de adquisición y la duración de la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dieciocho meses.
Cuando la adquisición tenga por objeto acciones de la sociedad dominante, la autorización deberá proceder también de la junta general de esta sociedad.
Redacción según Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Cuando la adquisición tenga por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, el acuerdo de la junta deberá expresar que la autorización se concede con esta finalidad.
2.Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no exceda del 10 % del capital social.
3.Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio. Que la adquisición permita a la sociedad adquirente y a la sociedad dominante dotar la reserva prescrita por la norma 3 del artículo 79, sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
4.Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
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No dudo que si lo dicen los administradores judiciales se podrá hacer…..pero no sé como.Hombre, tampoco sé yo lo que saben ellos......... ni lo pretendo, pero permitidme que dude
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Magdaleno tu agresividad me molesta.No pienso volverte a contestar con esa actitud.No pierdo el tiempo con personas como tu.
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Si no quieres agresividad, evita comentarios como los siguientes:
Los AC saben mil veces mas de legislacion que algunos listos de este post.Si ellos han decidido que la autocartera la puede tener el club un año,yo confio en ellos y lo apoyo.Hay algunos que dicen tonterias desautorizando el buen juicio,saber y proceder de los AC que me hace morirme de la risa pues ellos no tienen ni ideas sobre estos temas:la ignorancia es atrevida.