La utilidad de tener acciones
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Como sabemos el tener acciones proporciona un descuento en el pase (esto ocasiona un conformismo para no comprar mas en muchos casos aunque también es cierto que se requiere dinero) y por otra tener una parte de representación (y de propiedad) del club aunque para tener voz y voto en las Juntas Generales de Accionistas (JGA), debes agrupar un mínimo, en nuestro club son 10.
El accionista sobretodo el minoritario, se encuentra además de tener convocar gente que le delegue acciones o que tenga de delegarlas en un tercero, con los siguientes obstáculos cara a las JGA como pueden ser:
- Interpretar las Cuentas Anuales: Es decir, tiene que saber que está el Balance, las Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria, el informe del auditor, ….. y por lo menos saberlo interpretar ya que es una foto fija de la situación en el último ejercicio en su último día. Además también tiene que conocer las reglas de juego en el fútbol, hay diversas operaciones con los jugadores que en la contabilidad tienen un efecto en las cuentas. Además no solo está el primer equipo, también está el filial, el femenino, ....
- Saber distinguir entre lo deportivo y la gestión económica: Cuando juzgamos a una directiva, se suele llevar por lo ocurrido en la temporada en el aspecto deportivo.
- Aún delegando acciones, se encuentra con una mayoría accionarial (muy común en las SADs) que no tiene fuerza para cambiar el sentido del voto. Solo podría en el final (y tras una larga jornada nocturna aguantando el cansancio) exponer dudas.
- No conocer los derechos y obligaciones mercantiles
- A lo largo del año pasan cosas que luego no se hablan, tenemos presente lo reciente. Por ejemplo, lo del IBI de la CD de Bunyol, se trató cuando saltó la noticia pero luego no se trató.
Todo esto y alguna cosa que se me olvide hace que las JGA sean como un mero tramite (dictado por la normativa mercantil) por no decir una autentica pantomima.
¿Podemos los pequeños accionistas hacer algo? ¿Por qué no se incentiva en aumentar la cultura general de los accionistas para así poder interpretar la información? ¿sabemos de nuestros derechos? ¿alguien tiene los estatutos del club (yo no lo tengo) o como se pueden conseguir? ¿Sabe la gente granota los estatutos del club? ¿sabemos por ejemplo en qué consiste el calendario de pagos del concurso? ¿Sabemos cuales son los requisitos legales para que se pueda establecer la remuneración al consejo de administración?
Además de todo esto, también cabe preguntarse la utilidad de las JGA con respecto al posible control de las intervenciones del presidente del club en la LFP y en la RFEF, por ejemplo ¿Podemos los accionistas ser consultados si el presidente puede votar a favor de un aumento de sueldo a los dirigentes de la LFP?.
En conclusión, lo que vengo a decir es que hace falta que incluso el pequeño accionista tenga herramientas informativas y formativas para poder pintar algo en el club.
Este hilo es una llamada a la reflexión sobre hacia donde queremos ir y evaluar la forma mas eficaz posible para llegar a ello.
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Los estatutos del Levante están e nla web del Levante, not iene acceso directo a través del enlace de transparencia pero poniendo en google te redirección a este apartado y puedes verlos.
http://www.levanteud.com/es/info/ley-transparencia
@2gedlx55:
ARTICULO 1.- DENOMINACION Y REGIMEN JURIDICO.
Con la denominación de LEVANTE UNION DEPORTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA, se constituye, por transformación de la asociación deportiva LEVANTE UNION DEPORTIVA, una Sociedad que se regirá por los presentes estatutos, la Ley del Deporte y disposiciones reglamentarias y, en lo no previsto en las citadas normas sociales y legales, por la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTICULO 2.- OBJETO.Constituye el objeto de la Sociedad la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol, mediante los equipos que alcancen la correspondiente categoría y, a través de las correspondientes secciones deportivas, la promoción y desarrollo de actividades deportivas en general y la participación en competiciones no profesionales de cualquier modalidad deportiva.
Y, complementariamente, la explotación de sus instalaciones deportivas y la comercialización de productos y derechos de todo tipo relacionados o vinculados a la modalidad deportiva profesional y al equipo o equipos profesionales. Lo que podrá desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con este objeto o análogo.
ARTICULO 3.- DURACION Y COMIENZO DE LAS OPERACIONES.La duración de la Sociedad es indefinida y dará comienzo a sus operaciones en la fecha de la escritura de constitución.
ARTICULO 4.- DOMICILIO.El domicilio de la Sociedad se fija en Valencia, calle San Vicente de Paul, nº 44.
Corresponde al órgano de administración el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la empresa haga necesario o conveniente.
ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL.El capital social se fija en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (7.501.381’50.- Euros), representados por ciento veinticuatro mil ochocientas quince (124.815) acciones nominativas, de sesenta euros con diez céntimos (60’10 euros) de valor nominal cada una de ellas y numeradas, correlativamente del 1 al 124.815, ambos inclusive.
El capital está totalmente suscrito y desembolsado.
ARTICULO 6.- CONDICION DE SOCIO.1).- La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y estará representada por títulos que podrán ser múltiples.
- La Sociedad llevará un libro registro de las acciones con el contenido y la forma legales, y solo reputará accionista a quien se halle inscrito en él.
3).- Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista, y deberán designar una sola persona que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condición de socio. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
4).- En caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Las demás relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario y el restante contenido del usufructo, respecto a la Sociedad, se regirán por el título constitutivo de este derecho, notificado a la Sociedad, para su inscripción en el libro registro. En su defecto, se regirá el usufructo por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas y en lo no previsto en ésta, por la Ley civil aplicable.
5).- En caso de prenda o embargo de acciones se observará lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTICULO 7.- TRANSMISION DE ACCIONES.1).- Las acciones se podrán transmitir por cualquier medio permitido en derecho y será de aplicación lo establecido en los Capítulos 2º y 3º del Real Decreto 1.251/1.999 de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas y demás legislación que sea de aplicación.
Su transmisión estará sujeta a los siguientes requisitos, sin cuyo cumplimiento la sociedad no reconocerá titularidad alguna:
1.1.- Notificación fehaciente a la Sociedad por el transmitente o adquirente de la transmisión, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y, en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido.
1.2.- Declaración expresa por escrito por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición o limitación previstos legalmente.
2).- La Sociedad no reputará accionista a la persona física o jurídica que haya adquirido acciones incumpliendo prohibición o limitación legal, ni reconocerá titularidades que excedan del límite legal.
ARTICULO 8.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD.Los órganos de la sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración, quien de su seno podrá designar una Comisión Ejecutiva y uno o varios Consejeros Delegados.
Ello sin perjuicio de los demás cargos que por la propia Junta General, por disposición estatutaria o por disposición de la Ley se puedan nombrar.
ARTICULO 9.- LA JUNTA GENERAL. CLASES Y CONSTITUCION.1).- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Junta Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Junta Extraordinaria es cualquier otra que no sea la Ordinaria anual.
2).- La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos un 25 por 100 del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
3).- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital social, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad o cualquier otra modificación estatutaria, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, el 50 por 100 del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria, bastará la representación del 25 por 100 del capital suscrito con derecho a voto.
Sin embargo, cuando concurran accionistas que representen menos del 50 por 100 del capital suscrito, los acuerdos sociales a que se refiere este apartado sólo podrán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta.
ARTICULO 10.- CONVOCATORIA.1).- Toda Junta General deberá ser convocada por el Consejo de Administración, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración, salvo lo que dispone la Ley para los casos de fusión y escisión en que la antelación deberá ser de treinta días como mínimo.
2).- El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y el orden del día. Podrá también hacerse constar la fecha, en su caso, de la segunda convocatoria, por lo menos veinticuatro horas después de la primera. En todo caso se hará mención del derecho de cualquier accionista a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación y en su caso el informe de los auditores de cuentas.
3).- La Junta se entenderá también convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y orden del día de la misma.
4).- El Consejo de Administración podrá convocar Junta Extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas que representen el 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha del requerimiento notarial al órgano de administración, que incluirá necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.
ARTICULO 11.- ASISTENCIA Y REPRESENTACION1).- Podrán asistir a la Junta, con la limitación que luego se expresa, los titulares de acciones que las tuvieran inscritas en el Libro Registro de acciones, con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta, y los titulares de acciones que acrediten mediante documento público su regular adquisición de quien en el Libro Registro aparezca como titular. Con dicha acreditación se entenderá solicitada al órgano de administración la inscripción en el Libro Registro.
2).- Para asistir a la Junta será necesario ser titular de 10 acciones. A fin de obtener este mínimo podrán los accionistas con menor titularidad agruparse designando a uno de ellos para representación y asistencia, bastando para ello la comunicación escrita acreditada con anterioridad a la constitución de la Junta.
3).- Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por otro accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta, en los términos y con el alcance establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
4).- Este último requisito no será necesario cuando el representante ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio del representado.
5).- La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación.
ARTICULO 12.- DELIBERACION Y ADOPCION DE ACUERDOS.1).- Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta las personas que ostenten tales cargos en el Consejo de Administración y, en su defecto, los accionistas que elija la Junta.
2).- El Presidente dirigirá la Junta, informará de los asuntos comprendidos en el orden del día, los someterá a debate y propondrá la adopción de los acuerdos que procedan. En todo caso podrá delegar en cualquier miembro del Consejo o empleado para la exposición de los temas sometidos a debate y limitar los turnos a favor y en contra de las propuestas de acuerdos.
3).- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple, salvo los supuestos previstos en estos Estatutos y en la Ley en que se requiera mayoría cualificada.
4).- Cada acción da derecho a un voto.
- El Acta de la Junta podrá ser aprobada por el propia Junta a continuación de haberse celebrado éste y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
6).- Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, y los acuerdos se elevarán a públicos por la persona designada que será siempre miembro del órgano de Administración.
ARTICULO 13.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. FACULTADES.1).- La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él y la ejecución de los acuerdos sociales corresponde al Consejo de Administración, que podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos estatutos a la Junta General.
2).- A modo meramente enunciativo, corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado, ampliamente y sin más limitaciones que las legales o estatutarias:
2.1.- Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles, y sobre los mismos constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.
2.2.- Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que se estime oportuno establecer, transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones, sobre acciones, obligaciones y otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
2.3.- Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales y modificaciones hipotecarias; y concertar, modificar y extinguir arrendamientos.
2.4.- Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.
2.5.- Tomar dinero a préstamo o crédito. Reconocer deudas y créditos.
2.6.- Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito y ahorro, bancos, incluso el de España y demás bancos, institutos y organismos oficiales, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.
2.7.- Otorgar, modificar y resolver contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.
2.8.- Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos; confesar en juicio; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones. Todo ello directamente o por medio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a los que podrá conferir los oportunos poderes.
2.9.- Dirigir la organización deportiva de la Sociedad contratando técnicos y jugadores y, en su caso, separándolos de los equipos a que estén incorporados o adscritos y resolviendo sus contratos.
2.10.- Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
3).- En los casos de enajenación, a título oneroso, de instalaciones deportivas, que sean propiedad de la Sociedad, el Consejo de Administración cumplirá con las obligaciones impuestas por la Ley 10/1.990, de 15 de Octubre, del Deporte, para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que corresponden a los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Consejo Superior de Deportes.
ARTICULO 14.- COMPOSICION.El Consejo de Administración estará integrado por el número de Consejeros que, en cada momento, acuerde la Junta General y que no podrá ser inferior a siete, ni superior a diecisiete.
ARTICULO 15.- NOMBRAMIENTO Y FIANZA.1).- Para ser vocal del Consejo se precisará ser accionista. No podrán ser vocales quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las determinadas en el artículo 21.2 del Real Decreto 1.251/1.999,de 16 de Julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
2).- Los miembros del Consejo serán nombrados por la Junta General por plazo de cinco años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos, por igual plazo.
3).- En el supuesto de delegación permanente de facultades el Consejero o Consejeros que las ejerzan percibirán una asignación fija mensual en concepto de sueldo.
ARTICULO 16.- CONVOCATORIA, REUNION, ADOPCION DE ACUERDOS Y ACTA.1).- El Consejo se reunirá, al menos una vez cada dos meses, siempre que sea convocado por el Presidente y también cuando lo soliciten del mismo la cuarta parte de sus componentes.
2).- La convocatoria se efectuará por escrito, con expresión del orden del día y al menos dos días antes de la fecha de celebración.
3).- El Consejo podrá reunirse, debidamente convocado, fuera del domicilio social.
4).- El Consejo quedará constituido con la presencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus acuerdos -previa deliberación y, en su caso, debate abierto a todos sus componentes- por mayoría absoluta de sus concurrentes -presentes o representados-, salvo que la Ley o los Estatutos establezcan otra.
5).- Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas debidamente legalizado; el Acta de cada sesión será firmada por el Secretario del Consejo o de la sesión, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ellas como Presidente.
ARTICULO 17.- COMPOSICION.- El Consejo elegirá en su seno un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y nombrará Secretario, pudiendo recaer este último cargo en persona no vocal, aunque se precisará ser accionista.
2).- Sustituirán: al Presidente, los Vicepresidentes por su orden; y al Secretario, el vocal que designe el Consejo en la ocasión de que se trate.
3).- Los acuerdos se certificarán por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, y se ejecutarán por éste, salvo mención expresa en favor del otro vocal.
ARTICULO 18.- EJERCICIO SOCIAL.El ejercicio social comenzará el 1 de Julio del año de que se trate y terminará el 30 de Junio del siguiente.
ARTICULO 19.- LAS CUENTAS ANUALES.1).- La Sociedad deberá llevar una contabilidad ordenada, que se reflejará en los correspondientes Libros de contabilidad, legalizados por el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio social.
2).- El órgano de administración está obligado a formar en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
3).- Las cuentas anuales serán revisadas por Auditores de Cuentas, según lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la legislación específica de las Sociedades Anónimas Deportivas.
4).- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentarán, juntamente con la oportuna certificación acreditativa de dicha aprobación y aplicación del resultado, para su depósito en el Registro Mercantil en la forma que determina la Ley.
5).- Con carácter previo al comienzo de la competición de cada ejercicio, deberá aprobar el Consejo de Administración el presupuesto para el ejercicio de que se trate.
ARTICULO 20.- APLICACION DEL RESULTADO Y RESERVA LEGAL.- Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de Accionistas.
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado.
- De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para la reserva legal y demás atenciones legal o estatutariamente establecidas, a la Junta podrá aplicar lo que estime conveniente para reserva voluntaria, fondo de previsión para inversiones y cualquier otra atención legal permitida.
El resto, en su caso, se distribuirá como dividendo entre los accionistas en proporción al capital desembolsado por cada acción.
El pago de dividendos a cuenta se sujetará a lo dispuesto en la Ley.
ARTICULO 21.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.1).- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas.
2).- Una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos en que legalmente no proceda.
Corresponde a la Junta General el nombramiento de los liquidadores, uno o más en número impar, simultánea o posteriormente al acuerdo de disolución.
3).- En la liquidación se observarán las reglas que fija la normativa vigente.
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La utilidad esta ahi, es como las meigas, haberlas haylas. Pues tener acciones tiene las ventajas que tiene…
Para mi tenerlas es algo sentimental. Y encima me permite, cuando toca pagar, tener un descuento en el pase. Creo que siendo accionista (aunque no tengas pase) tienes algo de descuento en la tienda.
Tema de participar en Junta, puedes si tienes 10, o si os juntais amigos y las conseguis sumar entre todos. Ahi tienes derecho a formular alguna pregunta al Consejo y votar directamente.
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Los estatutos del Levante están e nla web del Levante, not iene acceso directo a través del enlace de transparencia pero poniendo en google te redirección a este apartado y puedes verlos.
Gracias Jorge, copiados y pegados en word No obstante, deberían ponerse en un lugar mas visible y accesible.
La utilidad esta ahi, es como las meigas, haberlas haylas. Pues tener acciones tiene las ventajas que tiene…
Para mi tenerlas es algo sentimental. Y encima me permite, cuando toca pagar, tener un descuento en el pase. Creo que siendo accionista (aunque no tengas pase) tienes algo de descuento en la tienda.
Tema de participar en Junta, puedes si tienes 10, o si os juntais amigos y las conseguis sumar entre todos. Ahi tienes derecho a formular alguna pregunta al Consejo y votar directamente.
Todo lo que dices lo sabemos, pero precisamente que es algo sentimental yo aspiro a que se pueda tener mas utilidad o al menos que a lo largo del año se pueda debatir con personas expertas en muchos ámbitos todo lo que acontece.