#TebasVeteYA (para futbol en general)
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@ROMPEDOR la noticia es de hoy?
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@rana-baileys no te lo puedo asegurar pero para mi si que es la primera noticia, que tengo, que se "imputa" en presuntos amaños a los filiales culemadridistas.
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Ya saben, aquí no vale preguntar lo que no quiere la LFP que se hable. ¿Aun se puede decir que el sujeto es una buena persona?
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Lo de Tebas ya es de juzgado de guardia.
Maldito personaje !!!!
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@rana-baileys luego dicen que no tenga entusiasmo a la hora de comentar en el hilo.
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@ROMPEDOR ¿quién dice eso?
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Y encima reconociendo que es de Vox.
Qué asco, de verdad.
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Alguien se imagina a un nazi dirigiendo la bundesliga?
Nadie verdad?
Pero claro, Alemania es Alemania y España es...
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Repito, qué asco !!
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@Malcontent venía por lo del "entusiasmo" que tengo con el tema,
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@ROMPEDOR ya pero es que nadie te ha dicho que no lo tengas.
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@rana-baileys No me sorprende, él en su Facebook dice que "esto se arregla sin autonomías", no obstante también te digo que los extremos sean de izquierda o derecha son totalitarios. De todas formas, ya de por si es un autoritario y el fútbol es su cortijo.
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Comunicado oficial: El Xerez CD SAD sale de la liquidación16/01/2019
La Audiencia Provincial de Cádiz Sección quinta en su SENTENCIA Nº697/2018 acaba de falla que el XEREZ CLUB DEPORTIVO no se liquida. El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de liquidación fecha 4 de junio de 2015 a instancia de la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, siendo Presidente de la misma D. Javier Tebas Medrano. Nuestro club presentó recurso contra la sentencia definitiva de su liquidación y, finalmente en el día de hoy, la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto aquella sentencia y deja sin efecto la liquidación de nuestro club.Nos sentimos enormemente orgullosos y felices de poder seguir compitiendo sin la amenaza de la liquidación, tal y como hemos vivido estos últimos tres años y medio, y emplazamos a TODOS nuestros aficionados y a las instituciones a apoyarnos para todos podamos volver a disfrutar del equipo histórico de Jerez de la Frontera y a conseguir la viabilidad económica y deportiva de nuestro club.
Insistir, persistir, resistir y nunca desistir, así es el Xerez Club Deportivo
Xerez Club Deportivo SAD
Sentencia apelacion
Tebasianooooo, dimeee que se siente ....
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@ROMPEDOR dijo en #TebasVeteYA (para futbol en general):
Comunicado oficial: El Xerez CD SAD sale de la liquidación16/01/2019
La Audiencia Provincial de Cádiz Sección quinta en su SENTENCIA Nº697/2018 acaba de falla que el XEREZ CLUB DEPORTIVO no se liquida. El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de liquidación fecha 4 de junio de 2015 a instancia de la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, siendo Presidente de la misma D. Javier Tebas Medrano. Nuestro club presentó recurso contra la sentencia definitiva de su liquidación y, finalmente en el día de hoy, la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto aquella sentencia y deja sin efecto la liquidación de nuestro club.Nos sentimos enormemente orgullosos y felices de poder seguir compitiendo sin la amenaza de la liquidación, tal y como hemos vivido estos últimos tres años y medio, y emplazamos a TODOS nuestros aficionados y a las instituciones a apoyarnos para todos podamos volver a disfrutar del equipo histórico de Jerez de la Frontera y a conseguir la viabilidad económica y deportiva de nuestro club.
Insistir, persistir, resistir y nunca desistir, así es el Xerez Club Deportivo
Xerez Club Deportivo SAD
Sentencia apelacion
Tebasianooooo, dimeee que se siente ....
En el grupo 10 de tercera hay dos equipos: el Xerez Deportivo FC, y el Xerez CD.
Se supone que el segundo es el "heredero" del antiguo que estuvo en primera?
Y en ese caso, cuál es el otro?
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@ROMPEDOR dijo en #TebasVeteYA (para futbol en general):
@rana-baileys No me sorprende, él en su Facebook dice que "esto se arregla sin autonomías", no obstante también te digo que los extremos sean de izquierda o derecha son totalitarios. De todas formas, ya de por si es un autoritario y el fútbol es su cortijo.
No nos vamos a poner a debatir de política, pero te recuerdo que en nuestra historia sólo ha habido un tipo de totalitarismo.
De ese otro " supuesto" no tenemos noticia.
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@rana-baileys El Xerez CD es el que nos enfrentamos en 2ª para subir a 1ª y que años mas tarde subió también. El "Deportivo FC" creo que es mas bien un club de socios del otro.
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@rana-baileys Por supuesto, no faltaría más, pero antes que me malinterpretes no pretendo defender el que sufrimos.
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@ROMPEDOR dijo en #TebasVeteYA (para futbol en general):
@rana-baileys El Xerez CD es el que nos enfrentamos en 2ª para subir a 1ª y que años mas tarde subió también. El "Deportivo FC" creo que es mas bien un club de socios del otro.
Pues el equipo de socios va por delante en la tabla.
Aunque no acabo de entender el mapa futbolístico de Xerez.
Me pasa igual con los dos equipos de Salamanca, los dos de Ourense, los palentinos...un lío.
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@rana-baileys El Ourense actual UD es heredero del Ourense que nos hemos enfrentado. Lo del Salamanca hay mucho lío, unos son de socios que pretenden ser un club aparte pero como continuación del UDS mientras que los otros pretenden ser una extensión del UDS. Lo del Palencia no se como está ahora, nos enfrentamos con ellos vía promoción del Filial pero este era sucesor de aquel que vio debutar a Cruyff.
Volviendo al hilo, el tema de Tebas con el Xerez arranca por la administración concursal y porque se quieren revelar contra el personaje. Hay asuntos de su etapa en el G30 que no quieren que se desvelen.
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@ROMPEDOR dijo en #TebasVeteYA (para futbol en general):
@rana-baileys El Ourense actual UD es heredero del Ourense que nos hemos enfrentado. Lo del Salamanca hay mucho lío, unos son de socios que pretenden ser un club aparte pero como continuación del UDS mientras que los otros pretenden ser una extensión del UDS. Lo del Palencia no se como está ahora, nos enfrentamos con ellos vía promoción del Filial pero este era sucesor de aquel que vio debutar a Cruyff.
Volviendo al hilo, el tema de Tebas con el Xerez arranca por la administración concursal y porque se quieren revelar contra el personaje. Hay asuntos de su etapa en el G30 que no quieren que se desvelen.
Y a los del Guadalajara quién les va a compensar por arruinarles la vida?
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@rana-baileys y al Elche y al Real Murcia.
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@ROMPEDOR, anda con cuidado al salir de casa. Y lo digo en serio.
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@rana-baileys Ya lo creo que pasa y mas motivos para mi anonimato. Por cierto, no le puedo dar que me gusta tu comentario.
Por otra parte, hoy quería hablar de la ultima del personaje. La RFEF ha dictaminado que no juegue el Reus los partidos de la segunda vuelta ¿que ha hecho la LFP? pues que ahora no puede tampoco jugar contra la UDLP mientras la RFEF no ha prohibido. Por tanto, estamos ante un lío competenencial.
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@Malcontent dijo en #TebasVeteYA (para futbol en general):
Pues la verdad es que el tema no es que tenga mucha gracia...(???)
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@rana-baileys a mi me parece que tiene gracia creer de verdad que algo así le puede pasar en España a nuestro ROMPEDOR o a alguien que simplemente se queje de corrupción.
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@Malcontent Te contesto en privado.
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@ROMPEDOR dijo en #TebasVeteYA (para futbol en general):
Hace unos días en TVE mostraban la operación antipirateo que realiza la LFP anunciando detenciones policiales. Desde luego estoy de acuerdo que en caso de delito, se tenga que realizar las oportunas acciones.
Ahora bien, esta información la pintaban como si la LFP fuera un ente justo, ético, .... sin embargo no han contado aún en un medio financiado por todo contribuyente, lo que implica tener un plus de rigor informativo, no informan de la reciente imputación del presidente de esa institución ni siquiera han informado ni informarán de otras imputación al mismo sujeto, ni tampoco desvelan, la investigación de la Agencia Española de Protección de Datos por la app de la mencionada institución por presunta vulneración CONTITUCIONAL del derecho a la intimidad.
Tebaslandia, no es solo Tebas, Villar, Sanchez-Arminio, De la Morena, Rubiales, Pedrerol, la misma TVE, ..... es toda una trama para desinformar y manipulación de masas.
Que si, que el Rompedor no para de hablar del personaje y tal pero desde luego todo lo que no mencionan los medios de comunicación POR VENDIDOS igual que los presidentes de los clubes, lo voy a denunciar en este foro y en mi cuenta de Twitter.
Tebasianos, os deseo un nefasto 2019 y siguientes
Han pasado un mes que se supo de esa imputación y no hay noticias, si se tratase de otros si que se hablaría.
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La Audiencia Nacional da la razón a la CNMC en su decisión de sancionar a la Liga por impedir a Mediaset grabar en estadios de fútbol
ruben samaniego • marzo 4, 2019 • Audiovisual, CNMC, Sentencias • 0 Comentarios
Nueva victoria de la CNMC en los Tribunales. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNPF) contra la Resolución de la CNMC de 1 de junio de 2017 (SNC/DTSA/020/17). En dicha la resolución se multaba con 250.001 euros a la Liga por impedir a Mediaset acceder al terreno de juego con la finalidad de captar imágenes de los partidos correspondientes a las jornadas 24ª y 25ª de la Liga Santander (1ª División), y la 27ª de la Liga 1/2/3 (Segunda División).
Cortesía Pixabay.
Hagamos memoria… ¿por qué se sancionó a la Liga?
En su resolución, la CNMC basó la multa (considerada como infracción grave) amparada en el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA):19.3. El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.
No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento.
Dicha infracción derivó en una multa de 250.001 euros para la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a los estadios de fútbol durante tres jornadas de liga. Una vulneración de este artículo que fue interpretado por la CNMC en esta Resolución del 14 de enero de 2016.
¿Y qué dice la Audiencia Nacional?
Sobre la responsabilidad de la LNFP:La Sala de la Audiencia Nacional estima que la Liga, en su condición de organizadora de un evento de interés general para la sociedad, es sobre quien descansa la obligación de asegurar el acceso de los informadores de servicios de comunicación audiovisual en los términos legalmente previstos. Bajo esta perspectiva, la parte recurrente tiene la consideración de “agente interviniente en los mercados de comunicación audiovisual”. Y, por ello, la CNMC puede resolver los conflictos que se refieran al ejercicio de dicho derecho y así lo hizo con la resolución CNMC de 14 de enero de 2016, como está previsto además en el artículo 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Y como se dice en la resolución sancionadora: “Esta facultad de resolver conflictos entre operadores audiovisuales y demás intervinientes en el mercado tiene su extensión en el ámbito sancionador. En caso contrario, se abriría la veda al incumplimiento de las resoluciones que ponen fin a los conflictos por parte de quienes (stricto sensu) no tienen la condición de prestadores de servicios de comunicación audiovisual que, de esta manera, podrían desatender las obligaciones impuestas en las resoluciones administrativas de esta Comisión sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad”.
La Audiencia Nacional se remite asimismo a una sentencia anterior de 6 de febrero de 2018 (PO 01/31/2016) [accede a la sentencia] (recurrida en casación por la liga y pendiente de sentencia del Tribunal Supremo), que desestimó el recurso contencioso administrativo de la LNFP contra la Resolución de la CNMC de 14 de enero de 2016 (exp. nº CFT/DTSA/0010/15). En dicha sentencia se resolvió el conflicto entre Mediaset y la LNFP por el acceso a estadios de fútbol y por la emisión de breves resúmenes informativos (art. 19.3 LGCA). En concreto, concluye que “la actividad de la recurrente como agente interviniente en el mercado audiovisual no tiene duda…”.
Además, la Audiencia Nacional concluye que, de acuerdo con el artículo 61.1 y en relación con el artículo 2, apartados 1, 2 y 13, de la LGCA, la parte actora sería responsable de la infracción que se le atribuye.
¿Estaban bien calificados los hechos sancionados?
Resulta un hecho no discutido por las partes que, en las citadas jornadas de liga, la parte actora impidió el acceso a una de las cámaras al terreno de juego de Mediaset. Dado que solo permitió captar imágenes en la sala de prensa y en la zona mixta. Incumpliendo el artículo 19.3 LGCA y la resolución de la CNMC de 14 de enero de 2016En cuanto a los defectos formales que alegó la LNFP en su recurso, la AN se remite a la citada sentencia de 6 de febrero de 2018 y no entra a analizarlos.
Además, el Tribunal estima que la resolución de 14 de enero de 2016 es clara en el sentido de que la LNFP debía garantizar el acceso de Mediaset en la zona autorizada, en los espacios en los que se celebre el acontecimiento. Es decir, que (de acuerdo con el artículo 19.3 de la LGCA) no puede restringirse el acceso solo a la sala de prensa y a la zona mixta. Así se había dicho en la citada sentencia de 6 de febrero de 2018 donde ya se hace una interpretación del citado artículo 19.3.
En consecuencia, los hechos imputados a la parte recurrente son constitutivos de la infracción grave prevista en el artículo 58.5 de la LGCA. En dicho artículo se tipifica el incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual (la CNMC). Precisamente basándose en este punto, la CNMC dictó una resolución el 14 de enero de 2016 en la que obliga a la LNFP a garantizar el acceso de Mediaset a los espacios en los que se celebran los acontecimientos de interés general para la sociedad en las zonas autorizadas.
¿Es proporcional la sanción de 250.001 euros impuesta a la Liga?
La Sala estima que la multa impuesta es proporcionada y no arbitraria, y que los criterios aplicados para determinar la cuantía de la sanción se encuentran debidamente razonados y justificados, siendo respetuosos con el principio de proporcionalidad.En este caso se impuso una multa de 250.001 euros (el art. 60.2 de la LGCA establece que las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa de 100.000 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual).
En la resolución de la CNMC se explican los criterios que se tuvieron en cuenta. Además de los criterios establecidos al efecto en los arts. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 60.4 de la LGCA: “La ausencia de expedientes sancionadores anteriores y de beneficio económico directo, por un lado y, por el otro, la acreditación de la intencionalidad de la LNFP, la repercusión social de las infracciones, al afectar al derecho a la información sobre acontecimientos de interés general para la sociedad y el número de jornadas afectadas por la limitación de acceso. Además, se ha considerado el carácter pluriofensivo de la conducta sancionada”.