Consejero Independiente de la Afición
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Ayer en la Twtulia de Granotil y compañía, intervino Gabi Salina para tratar la ultima Junta General de Accionistas y en el cual se aludió a la elección del Consejero Independiente de la Afición, el cual es una figura del consejo de administración que lo reconoce la nueva Ley del Deporte y que se debería trabajar en esa figura.
El mismo Gabi me ha pasado por Twitter, el enlace del BOE de la mencionada Ley y pantallazos que os comparto:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/31/pdfs/BOE-A-2022-24430.pdf
Creo que podría debatir este tema para establecer los criterios de selección e incluso creo que puede ser un hilo para fijarlo en el foro dada su importancia, lo cual lo dejo en criterio de los moderadores.
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Diria que Ayats va citar al nostre estimat i absent @Jorge que va intervindre en la JGA en el mateix sentit
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@nabil-el-zhar Hola, así es. Asistí a la junta e intervine en este punto.
El Consejero de la afición debe ser elegido por los abonados.
La Liga, tal y como me comentó Jorge Lucas, está elaborando un reglamento que desarrolle el artículo que ha puesto Rompedor.Ese reglamento se espera pronto y por eso los clubes de primera y segunda se están esperando.
No obstante, como dije, las cosas de palacio van despacio. Este Reglamento lo mismo sale en 1 año, 2 ó 3. Para quienes vivimos en el mundo jurídico no nos extraña que los desarrollos legislativos se alarguen en el tiempo. Recuerdo el dramático caso de la ley de enjuciamiento civil de 2000 que debía derogar parte de la ley de 1881, y hasta 2015 no se culminó; o la ley del registro civil de 2011 que su entrada en vigor se ha ido posponiendo y en consecuencia aún no tiene nuevo reglamento. ETC.
Razón por la que intervine y comenté que no hace falta esperar al desarrollo reglamentario para que esta figura la recoja el Levante o cualquier club.
Como algunos de vosotros sabéis, desde el año pasado, de ahí mi ausencia por motivos de fuerza mayor, soy Registrador de la Propiedad, Mercantil y de los Bienes Muebles. En el Registro Mercantil se inscriben las modificaciones de estatutos (entre ellas la ampliaciones de capital).
Pues bien, una modificación de estatutos del Levante, que podría coincidir si quieren con la de la ampliación, daría pie a la posibilidad de que el Levante fuese pionero en España y recogiese la figura del consejero independiente de la afición.
Esos estatutos se inscribirían en el Registro Mercantil, estarían bajo la salvaguardia de los tribunales y producirían todos sus efectos. El nuevo Reglamento, cuando salga, pues obligará en su caso a adaptar los estatutos pero el nombramiento del consejero sería válido durante el plazo legal de 5 años desde su nombramiento.
La Ley, como reconoció Jorge Lucas, y en esto estoy de acuerdo, es un brindis al sol. Ese artículo sin más no sirve de mucho más que para populismo. Ese artículo necesita un desarrollo que puede ser reglamentario pero TAMBIÉN estatutario y como dijo Gabi Salinas, el Elda, ya lo ha recogido. ¿Por qué no dar el paso ahora el Levante? Con los costes de una Junta, aprovechando la supuesta ampliación, podrían hacer un 2 x 1.
Saludos a todos en la sombra!
Aunque no intervenga mucho en los debates del foro.
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@jorge què bé parla el nostre xicot
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@jorge Y si te presentamos?? Que propones?? jaja
Con que me digas.... obtener un beneficio de explotación sin necesidad de venta de jugadores te voto.
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Anoche hice tras muchos meses La Rompida, mi espacio de Twitter. Intervino Ramón Escolano del cual rescatamos esta figura. Los estatutos están renovados y parece ser que entre quienes sean donatarios de la Fundación (pago anual de 50 €) hasta 4 pueden ser patronos. Comentamos sobre el proceso de selección y se tiene hasta marzo para decidir quienes pueden ser. Desde luego compartimos el deseo que sean gente cualificada y a la vez gente que conozca bien el club que pueda dar puntos de vista aceptables. Insistimos que debemos dar visibilidad a este asunto debido a los grandes retos que nos espera, nos jugamos el futuro.
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Yo propongo a @Malcontent , seria el azote, les peta la cabeza al resto de consejeros, además parece bastate juicioso, tiene paciencia es constante y perseverante, incluye las bolas de serie... Coñio parece un anuncio xD
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@alekgrana dijo en Consejero Independiente de la Afición:
Yo propongo a @Malcontent , seria el azote, les peta la cabeza al resto de consejeros, además parece bastate juicioso, tiene paciencia es constante y perseverante, incluye las bolas de serie... Coñio parece un anuncio xD
Gracias, me he emocionado y todo xD
Eso sí, aviso de que si me elegís yo no banearía a nadie
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@malcontent Libertad y cañitas.. y cacaos!!
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@malcontent dijo en Consejero Independiente de la Afición:
@alekgrana dijo en Consejero Independiente de la Afición:
Yo propongo a @Malcontent , seria el azote, les peta la cabeza al resto de consejeros, además parece bastate juicioso, tiene paciencia es constante y perseverante, incluye las bolas de serie... Coñio parece un anuncio xD
Gracias, me he emocionado y todo xD
Eso sí, aviso de que si me elegís yo no banearía a nadieNi le darías la razón a nadie tampoco
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En eso cualquiera de vosotros sería buen Consejero Independiente
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Comunicado de la Fundación de la Comunitat Valenciana Levante UD Cent Anys para el nombramiento de los cuatro (4) Patronos designados por la Junta General de Accionistas del Levante UD, S.A.D.
De conformidad con los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación del Levante UD Cent Anys, en sus reuniones celebradas los días 22 de octubre y 20 de noviembre de 2024, donde, tras un doloroso minuto de silencio por los fallecidos y damnificados en la última Dana ocurrida en la provincia de Valencia el pasado 29 Octubre, se ha acordado iniciar el proceso para la elección de los miembros del Patronato de la Fundación que deben ser designados por la próxima Junta General del Levante UD, S.A.D.Dicho proceso se produce como consecuencia de la cercanía en el tiempo de la finalización del mandato de los Patronos Dª María Dolores Boluda, D. Félix Lurbe Pérez, D. Federico Ferrando Giner y D. Dionisio Montesinos García, cuyos mandatos finalizan en fecha 21 de diciembre de 2024. En su sustitución se designará a cuatro (4) Patronos, conforme se describirá posteriormente.
Cada una de las cuatro (4) vacantes de Patronos a designar por Junta General de Accionistas del Levante UD, S.A.D debe cubrirse por personas que pertenezcan a los siguientes grupos de accionistas:
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Primer grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de una (1) y un máximo de diez (10) acciones;
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Segundo grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de once (11) y un máximo de treinta (30) acciones;
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Tercer grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de treinta y una (31) y un máximo de cien (100) acciones; y
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Cuarto grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de ciento una (101) acciones.
Tal y como se prevé en el citado artículo 11.2 de los estatutos de la Fundación, los requisitos necesarios para acceder al cargo de Patrono designado por la Junta General de Accionistas del Levante UD, S.A.D. son:
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Ser personas físicas o jurídicas (las cuales deberán designar a su correspondiente representante persona física); y,
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Ser accionistas y abonados del Levante UD, S.A.D., con una antigüedad mínima en ambas condiciones de cinco años. En el caso de que el candidato sea una persona jurídica, la condición de abonado podrá residir en dicha persona jurídica o en cualquier otra persona jurídica perteneciente a su mismo Grupo, así como en la persona física que directa o indirectamente controle a la mencionada persona jurídica.
A estos efectos, se computarán conjuntamente las acciones que pertenezcan a una misma persona física, a sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y a las sociedades en que dicha persona física (junto con, en su caso, sus familiares hasta el segundo grado) ostente más del cincuenta por cien (50%) del capital. Del mismo modo, todas las acciones pertenecientes a una sociedad se computarán conjuntamente con las del resto de su Grupo (entendiéndose por Grupo la definición contenida en el artículo 42 del Código de Comercio). Del mismo modo, se computarán las acciones que se ostenten en el momento del nombramiento, sin que dicho nombramiento se vea afectado por transmisiones o adquisiciones que se realicen con posterioridad.
La duración del cargo de los Patronos así elegidos será de cuatro (4) años, pudiendo, en su caso, ser reelegidos una sola vez por un periodo adicional de cuatro (4) años en los términos del artículo 11.2 de los Estatutos.De conformidad con lo antedicho, cualquier accionista del Levante UD, S.A.D., en caso de que considere que reúne los requisitos indicados, así como el prestigio y honorabilidad requeridos para poder ser designado como Patrono de la Fundación, dispone de la posibilidad de proponerse como candidato.
Los socios accionistas que reúnan los requisitos indicados y deseen participar en el proceso deberán presentar su candidatura motivada (incluyendo fotocopia del DNI, datos de contacto telefónico y por correo electrónico, y exposición de los motivos por los que consideran que deben ser elegidos) a través de cualquiera de las siguientes alternativas:
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Remitir mediante carta certificada a la dirección del Estadi Ciutat de València – Calle San Vicente de Paúl, número 44. 46019-Valencia.
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Correo electrónico a la dirección: patronato@fundacionlevanteud.org.
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Presentación del escrito de candidatura en las oficinas de la Fundación del Levante UD Cent Anys existentes en la zona de taquillas del Estadi Ciutat de València.
Así pues, sirva la presente comunicación para anunciar la apertura de las candidaturas para el nombramiento de los cuatro (4) Patronos designados por la Junta General de Accionistas del Levante UD, S.A.D.
Respecto a la fecha límite para presentar dichas candidaturas, la misma dependerá de la fecha de celebración de la referida Junta General, la cual todavía no ha sido establecida. La Comisión Ejecutiva de la Fundación comunicará por tanto, a través de los canales de difusión habituales de la Fundación, la fecha de cierre del proceso una vez se disponga de dicha información.
Tras el cierre del proceso se revisará que las candidaturas presentadas cumplen los requisitos antedichos y se comunicarán, en su caso, las candidaturas rechazadas, pudiendo impugnarse la eventual decisión adoptada en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde dicha comunicación.
Valencia, 22 de noviembre de 2024.
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