@rana baileys:
Ahora quisiera dar voz a expertos en derecho sobre el tema que nos ocupa.
https://periodismoyplumadigital.com/201 ... i-carrero/
Hombre, el experto en derecho resulta que es un estudiante de derecho y ciencias políticas… al que dan una columna, no por su dilatada experiencia como jurista, sino porque es "Consejero de Podemos y miembro de Ganemos Pinto".
La mayor parte del artículo no trata el tema desde un punto de vista jurídico: critica el código penal de 2015 por ser "reaccionario" y estar mal redactado (a su juicio), acusa a dicho código de intenciones políticas, la manipulación de los medios de comunicación, o las perversas intenciones del PP.
Estoy de acuerdo con el autor en que prisión permanente y cadena perpetua son sinónimos, pero empezar a sacar gráficos sobre uso mundial de la palabra es un tanto superfluo, y aporta más a un deseo de criticar al gobierno que a clarificar el asunto. No estoy de acuerdo con que si se llamara "cadena perpetua" la sociedad no lo aceptaría. A mi entender, la sociedad la acepta por la coletilla "revisable" se llame como se llame.
Cuando entra al fin en el meollo del asunto, el punto de vista jurídico, toda su argumentación descansa en que la cadena perpetua va contra el artículo 25 de la Constitución, concretamente en el punto 2, donde dice "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Todo su argumentario gira en torno a ese punto: que la cadena perpetua impide la reinserción social.
Pero lo cierto es que el punto número 2 del artículo 25, dice a continuación lo siguiente: "El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria." Es decir, que todos los derechos contenidos en ese punto están sujetos a variables jurídicas, y no son absolutos (véase http://www.congreso.es/consti/constituc ... =25&tipo=2).
Más aún: en el comentario que el portal del propio Congreso de los diputados, se afirma explícitamente que "Los contenidos de los apartados 1 y 3 del precepto tienen abundantes precedentes en nuestra historia constitucional mientras que el apartado 2 es de impronta modernísima". "Los debates en torno al apartado 2 fueron intensos y hubo muchas variaciones.", y más importante " Algunos autores han visto en este apartado un reconocimiento de derechos de los condenados, pero como el Tribunal Constitucional ha afirmado, se trata más bien de mandatos al legislador de los que no pueden derivarse directamente derechos articulables en amparo sino, en la medida en la que la ley lo disponga, derechos de configuración legal (ATC 15/1984 y SSTC 28/1988 y 81/1997, de 22 de abril). No existe, pues, un derecho a la reeducación o a la reinserción social, pues tanto una como otra son objetivos, metas a alcanzar con la ejecución de la pena. Tampoco se deriva a favor del reo derecho alguno a la proporcionalidad de las penas, proporcionalidad que corresponde valorar al legislador (STC 136/1999, de 20 de julio). " Véase http://www.congreso.es/consti/constituc ... =25&tipo=2
Es decir, que el propio órgano oficial del Legislativo relativiza con mucho la reinserción, y la supedita a otros condicionantes, específicamente a la proporcionalidad de la pena.
Desde el derecho romano, la principal función de la pena es castigar un delito, proporcionalmente al mismo. Contrariamente a lo que sostiene el autor, esto no es ninguna "venganza" (una adjetivo bastante necio para hablar del derecho, porque precisamentepara lo que sirve el derecho, que es objetivo, es para evitar las venganzas, que siempre son subjetivas), sino un remuneración por un daño causado, a bienes, individuos o la sociedad.
Hay otras dos funciones de la pena, más modernas. Una es, efectivamente, obtener la reeducación o corrección del reo. La otra es la protección de la sociedad ante las personas que cometen delitos y que pueden incurrir de nuevo en ellos de hallarse en libertad.
Yo no conozco los detalles concrectos de la PPR del CP español. De forma teórica, yo veo bien la cadena perpetua revisable en ciertos tipos muy concretos de delitos cuyos autores muy difícilmente (o imposible) se reeducarán. Por un lado, pederastas y violadores compulsivos (dos caras de la misma moneda), por sufrir una adicción psicológica y mental a la violencia sexual que es difícil de desprender. En estos casos, más humano sería la castración química y quirúrgica, o incluso la lobotomía parcial (por decir algo muy bestia). El segundo caso son los psicópatas, personas desprovistas de toda empatía, sin remordimientos, y que son capaces de estafar, maltratar e incluso asesinar sin ningún tipo de posibilidad de redención (según la psiquiatría moderna). Son desalmados, de forma bastante literal.
Estos tres casos, para mí, merecen anteponer la protección social al derecho a rehabilitación del preso. Cerca estarían los terroristas fanáticos, como los islamistas o algunos ideológicos, que la merecerían también, pero con adecuada desfanatización podrían llegar a rehabilitarse (aunque habría que ir caso por caso).
Es decir, que a mi juicio la cadena perpetua revisable tiene como fin principal proteger a la población de una persona que ya ha cometido un crimen grave y que no se puede asegurar que no lo vuelva a cometer, más que simplemente tener un fin punitivo.
Por último, Carrero insiste en un error bien conocido, el de atribuir al delito causas únicamente social-estructurales y materiales: "La prisión no soluciona los problemas que se encuentran en la raíz de la comisión de los delitos: desigualdad, precariedad, educación, etc."
Es una vieja falacia, que proviene de transponer una teoría filosófica-política, el marxismo, directamente a la realidad, sino crítica.
Naturalmente, la precariedad, la desigualdad o la educación influyen como elementos moduladores, o incluso únicos, en la aparición de algunos delincuentes. Por tanto, la reeducación penitenciaria, y sobre todo, la prevención social, son buenas para prevenir el delito.
Pero no es el único factor, ni explica todos los delitos. Y aunque se haya demostrado una y otra vez, y así lo reconozcan los criminalistas, los marxistas (sean clásicos o posmarxistas de la Escuela de Frankfurt) vuelven siempre otra vez con la misma matraca, y entorpecen la efectividad de la prevención y persecución del crimen.
Hay muchos otros factores que no dependen de las estructuras: familias rotas o padres ausentes, drogadicción del sujeto o sus progenitores, aculturación brusca por traslado (y no necesariamente solo los "pobres"), enfermedades mentales, etc, etc. Aunque se quiera ocultar, también en los paraísos socialistas, donde no existían las "raíces de la comisión de delitos" había y hay delitos. Y había y hay también asesinos múltiples: https://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9i_Chikatilo
Y sobre todo, el marxismo filosófico, al arrinconar y despreciar la religión, se ha cargado también la metafísica, y por ello, cegado por el materialismo, ha olvidado una sabiduría muy antigua: el ser humano no es un número o una máquina que se pueda "modular". El ser humano es fundamentalmente libre, y libremente toma sus decisiones, y estas son objeto de valoración ética. Y hay muchos seres humanos que libremente cometen delitos: estafan y roban por avaricia, testifican falsamente por envidia, violan por lujuria incluso asesinan por ira o por soberbia.
Sin condiconantes socio-económicos algunos. Y el código penal está ahí para todos los casos, no únicamente para los que encajen en las teorías políticas de algunos, por muchos votos que reciban.
PD: es cierto que Carrero enlaza una largo trabajo de varios juristas contra la cadena perpetua, pero si él no ha hecho el esfuerzo de resumir sus otros argumentos jurídicos, y ha preferido rellenar su artículo con paja demagógica y politiquera, yo no voy a hacer el esfuerzo de leerlo.