El FROG, satisfecho con la voluntad de listas abiertas
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@Toni Granota:
Muy buena noticia sin duda para el levantinismo
Lo mismo digo. Y es de agradecer, por que no abundan las noticias positivas sobre casi ningún tema, en estos tiempos de la crisis general. Y si es referente a nuestro club, pues… Macho levante!
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Ahora solo falta que en la elección se aplique la máxima de "un hombre, un voto".
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@Fonseca 5:
Ahora solo falta que en la elección se aplique la máxima de "un hombre, un voto".
Una pregunta, desde la más absoluta ignorancia, y corrígeme si me equivoco. Tengo entendido que a la Junta se puede asistir a partir de las 10 acciones, y a partir de cuantas tienes derecho de intervención. Por otro lado, lo que propones es que cada asistente, independientemente de su número de acciones, tenga un voto?
Estoy muy verde en temas accionariales, un saludo y gracias.
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@Fonseca 5:
Ahora solo falta que en la elección se aplique la máxima de "un hombre, un voto".
En una votación de una junta general los votos se hacen por número de acciones. No veo que eso sea posible en un modelo de SAD. La única excepción es una previsión en los estatutos que ponga que un accionista solo puede tener hasta X votos. (Artículo 188.3 Ley Sociedades Capital). En el concreto caso de los patronos, como es una votación no relacionada con la sociedad, desconozco si se podría alterar, pero no lo veo muy viable a día de hoy.
Una pregunta, desde la más absoluta ignorancia, y corrígeme si me equivoco. Tengo entendido que a la Junta se puede asistir a partir de las 10 acciones, y a partir de cuantas tienes derecho de intervención. Por otro lado, lo que propones es que cada asistente, independientemente de su número de acciones, tenga un voto?
Estoy muy verde en temas accionariales, un saludo y gracias.
En los estatutos marca tener 10 acciones para asistir a la Junta. Sino lo marcase podría ir también el que tuviese una.
Tampoco hace falta que las tengas en propiedad, pueden ser delegadas, pero solo se puede delegar a personas que sea accionista. Es decir, si tienes 0 acciones no te pueden delegar.Las intervenciones no se miden en función del número de acciones, tú como accionista en junta podrás intervenir en el momento de ruego o preguntas o cuando haya un debate abierto y se te de el turno. El presidente de la Junta es, en principio, el que la dirige.
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@Fonseca 5:
Ahora solo falta que en la elección se aplique la máxima de "un hombre, un voto".
En una votación de una junta general los votos se hacen por número de acciones. No veo que eso sea posible en un modelo de SAD. La única excepción es una previsión en los estatutos que ponga que un accionista solo puede tener hasta X votos. (Artículo 188.3 Ley Sociedades Capital). En el concreto caso de los patronos, como es una votación no relacionada con la sociedad, desconozco si se podría alterar, pero no lo veo muy viable a día de hoy. .
Es que la elección de patronos no debería llevarse a una JGA de una sociedad que no es la que tiene en juego la elección del organismo de dirección. La tenencia de más acciones del LUD SAD no nos supone mayores derechos en la Fundación.
En todo caso debería hacerse una votación con el sistema de un voto por persona y desvincular la votación del resto de la JGA,
El llevar la elección a una JGA y que esta sea realizada en base a un voto por cada acción es una forma de mantener controlada la fundación por la oligarquía cercana a QC 217.
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@Fonseca 5:
@Fonseca 5:
Ahora solo falta que en la elección se aplique la máxima de "un hombre, un voto".
En una votación de una junta general los votos se hacen por número de acciones. No veo que eso sea posible en un modelo de SAD. La única excepción es una previsión en los estatutos que ponga que un accionista solo puede tener hasta X votos. (Artículo 188.3 Ley Sociedades Capital). En el concreto caso de los patronos, como es una votación no relacionada con la sociedad, desconozco si se podría alterar, pero no lo veo muy viable a día de hoy. .
Es que la elección de patronos no debería llevarse a una JGA de una sociedad que no es la que tiene en juego la elección del organismo de dirección. La tenencia de más acciones del LUD SAD no nos supone mayores derechos en la Fundación.
En todo caso debería hacerse una votación con el sistema de un voto por persona y desvincular la votación del resto de la JGA,
El llevar la elección a una JGA y que esta sea realizada en base a un voto por cada acción es una forma de mantener controlada la fundación por la oligarquía cercana a QC 217.
Te equivocas y además parece que no has entendido nada.
Al Consejo le corresponde el nombramiento de 6 patronos, y lo que ha decidido el Consejo es que esos patronos se elijan en JGA, pero no la JGA en sí. Si los eligieran en la JGA, la fundación tendría el 70% de los votos, y quién va a elegirlo es el 30% del accionariado restante.
La tenencia de acciones sí debe suponer mayores derechos en la Fundación. Porque la Fundación se ha hecho para representar al levantinismo. Y el levantinismo es muy complicado de delimitar o de conceptualizar, y yo creo que los que son accionistas, en mayor o menor medida, han invertido un dinero sin retorno en el club (no como los abonos que sí tienen retorno, al ver todos los partidos del equipo gratis, ese es el retorno de un pase). Y evidentemente quién más invierte, más puede influir en la votación.
Por tanto, ni porque los 6 patronos a los que le corresponde elegir el Consejo los elija el mediano y pequeño accionista va a suponer que la oligarquía controle nada.
Hasta el FROG está contento con la decisión, y tú sigues luchando contra viento y marea sin argumentos y sin sentido… En fin.
Bienvenido sea el FROG, que al menos reconoce que la decisión es un grandísimo acierto y lo mejor que le puede pasar a este proceso a día de hoy.
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Ahora sólo hace falta que el FROG recoja suficientes acciones delegadas para poder sacar adelante a los patronos que mejor representen a los accionistas.
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Te equivocas y además parece que no has entendido nada.
Al Consejo le corresponde el nombramiento de 6 patronos, y lo que ha decidido el Consejo es que esos patronos se elijan en JGA, pero no la JGA en sí. Si los eligieran en la JGA, la fundación tendría el 70% de los votos, y quién va a elegirlo es el 30% del accionariado restante.
La tenencia de acciones sí debe suponer mayores derechos en la Fundación. Porque la Fundación se ha hecho para representar al levantinismo. Y el levantinismo es muy complicado de delimitar o de conceptualizar, y yo creo que los que son accionistas, en mayor o menor medida, han invertido un dinero sin retorno en el club (no como los abonos que sí tienen retorno, al ver todos los partidos del equipo gratis, ese es el retorno de un pase). Y evidentemente quién más invierte, más puede influir en la votación.
Por tanto, ni porque los 6 patronos a los que le corresponde elegir el Consejo los elija el mediano y pequeño accionista va a suponer que la oligarquía controle nada.
Hasta el FROG está contento con la decisión, y tú sigues luchando contra viento y marea sin argumentos y sin sentido… En fin.
Bienvenido sea el FROG, que al menos reconoce que la decisión es un grandísimo acierto y lo mejor que le puede pasar a este proceso a día de hoy.
Creo que el que no lo entiende eres tú. Y lo que es peor NO LO QUIERES ENTENDER. Ni siquiera cuando es tan evidente como el caso que se nos plantea ahora.
No pretendas entonces que te lo vuelva a explicar.En fin, que puedes seguir con tus ridículas alabanzas.
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A mi me queda una duda en el proceso actual.
En la votación de la Junta ¿cuantos candidatos se podrán seleccionar? ¿6, 7, 8, 9, 10, 11 ó 12?
No sé si lo han omitido porque se da por sentado que serán 6 o porque no se tiene claro aún.La lógica me hace pensar que se marcarán 6 pues es el número que eligirá el Consejo; pero al leer que la intención es que los 6 que eligirán el nuevo Patronato serán los siguientes más votados me plantea la duda de si se marcarán 12.
Yo espero que sean 6, creo que es lo lógico y justo, ya que de esta manera se garantiza que un grupo de personas que pueda tener un gran volumen accionarial elija a los 12 que quiera y el resto de acciones no se tengan en cuenta. Es una forma de garantizar pluralidad.
¿Qué creeis que es lo justo? Yo 6 (2 por tramo).
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A mi me queda una duda en el proceso actual.
En la votación de la Junta ¿cuantos candidatos se podrán seleccionar? ¿6, 7, 8, 9, 10, 11 ó 12?
No sé si lo han omitido porque se da por sentado que serán 6 o porque no se tiene claro aún.La lógica me hace pensar que se marcarán 6 pues es el número que eligirá el Consejo; pero al leer que la intención es que los 6 que eligirán el nuevo Patronato serán los siguientes más votados me plantea la duda de si se marcarán 12.
Yo espero que sean 6, creo que es lo lógico y justo, ya que de esta manera se garantiza que un grupo de personas que pueda tener un gran volumen accionarial elija a los 12 que quiera y el resto de acciones no se tengan en cuenta. Es una forma de garantizar pluralidad.
¿Qué creeis que es lo justo? Yo 6 (2 por tramo).
Creo haber escuchado, no sé si en la SER o en la Cope que iban a ser 6. Pero no estoy seguro del todo. Yo estoy de acuerdo contigo, 2 por tramo, 6 en total.
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Han de ser seis. De la otra manera, los mismos elegirían a todos los patronos.
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@Fonseca 5:
@Fonseca 5:
Ahora solo falta que en la elección se aplique la máxima de "un hombre, un voto".
En una votación de una junta general los votos se hacen por número de acciones. No veo que eso sea posible en un modelo de SAD. La única excepción es una previsión en los estatutos que ponga que un accionista solo puede tener hasta X votos. (Artículo 188.3 Ley Sociedades Capital). En el concreto caso de los patronos, como es una votación no relacionada con la sociedad, desconozco si se podría alterar, pero no lo veo muy viable a día de hoy. .
…
En todo caso debería hacerse una votación con el sistema de un voto por persona y desvincular la votación del resto de la JGA,
…Hasta el FROG lo dice: una acción, un voto. No puede ser de otra forma.
Legalmente, te lo ha explicado Jorge.
Moralmente, hasta lo reconoce el FROG.Y desvincular el voto de la JGA, implicaría hacer un censo de votantes. Y mucha gente no está de acuerdo en que alguien que no sea accionista y abonado, tenga que decidir sobre el futuro del Levante. Por lo tanto, ¿porque sacarlo de la JGA?
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Hasta el FROG lo dice: una acción, un voto. No puede ser de otra forma.
Legalmente, te lo ha explicado Jorge.
Moralmente, hasta lo reconoce el FROG.Y desvincular el voto de la JGA, implicaría hacer un censo de votantes. Y mucha gente no está de acuerdo en que alguien que no sea accionista y abonado, tenga que decidir sobre el futuro del Levante. Por lo tanto, ¿porque sacarlo de la JGA?
Ya te lo he explicado muchas veces, si no lo quieres entender y te creas tu propio mundo paralelo (ni el FROG, ni Jorge han dicho que la votación se lleva a la JGA por imperativo legal) no tiene sentido perder el tiempo contigo.
Para las alabanzas no te hace falta más que ganas.
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Ya que me mencionais comento, sin pretender tener la razón y verdad absoluta en mis afirmaciones, pues puede que esté equivocado:
La votación actualmente se lleva a la JGA porque lo marcan los estatutos de la fundación.
¿Podrían marcar los estautos que se hiciese de otra manera, por ejemplo, que votasen las personas que tengan la condición de abonado y accionista siendo 1 persona un voto y que no se hiciese en Junta General, sino en una votación marcada X día? Sí.
¿Podrían decir los estatutos que los nuevos patronos solo los eligiese el nuevo Patronato? Sí
La forma de elegir patronos la elige el FUNDADOR, y en el caso de que el fundador no haya dicho nada, los estatutos.
En el caso de la Fundació Comunitat Valenciana Levante UD Cent Ayns lo marcan los estatutos y se han cambiado para buscar una fórmula donde haya más diversidad que antes. Puede ser mejor o peor, en mi opinión se ha dado un paso importante.Se pueden buscar mil fórmulas y todas válidas siempre que esos estatutos cuenten con la aprobación del actual patronato y protectorado.
Ahora bien, una vez que los estatutos preven que la votación sea en junta, esa votación en la junta es por número de acciones, porque las votaciones en junta son así.
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Ya que me mencionais comento, sin pretender tener la razón y verdad absoluta en mis afirmaciones, pues puede que esté equivocado:
La votación actualmente se lleva a la JGA porque lo marcan los estatutos de la fundación.
¿Podrían marcar los estautos que se hiciese de otra manera, por ejemplo, que votasen las personas que tengan la condición de abonado y accionista siendo 1 persona un voto y que no se hiciese en Junta General, sino en una votación marcada X día? Sí.
¿Podrían decir los estatutos que los nuevos patronos solo los eligiese el nuevo Patronato? Sí
La forma de elegir patronos la elige el FUNDADOR, y en el caso de que el fundador no haya dicho nada, los estatutos.
En el caso de la Fundació Comunitat Valenciana Levante UD Cent Ayns lo marcan los estatutos y se han cambiado para buscar una fórmula donde haya más diversidad que antes. Puede ser mejor o peor, en mi opinión se ha dado un paso importante.Se pueden buscar mil fórmulas y todas válidas siempre que esos estatutos cuenten con la aprobación del actual patronato y protectorado.
Ahora bien, una vez que los estatutos preven que la votación sea en junta, esa votación en la junta es por número de acciones, porque las votaciones en junta son así.
La opción destacada en negrita arriba es la que proponíaa en un par de programas de radio que escuché, en relación al conflictivo proceso de venta a Sarver.( proceso que ayudó a nuestro descenso la temporada anterior) el locutor Pedro Morata. Aunque hay que precisar la diferencia: él se refería a esa fórmula como la adecuada para tomar decisiones importantes, como era aquel caso**- vender-no vender a Sarver-** no como método para la renovación de patronos que es el actual.. Es decir, que el órgano controlador firmara lo decidido por los abonados y/o accionistas, con la fórmula una persona, un voto, poniendo urnas en un día de partido, por ejemplo.
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Ya que me mencionais comento, sin pretender tener la razón y verdad absoluta en mis afirmaciones, pues puede que esté equivocado:
La votación actualmente se lleva a la JGA porque lo marcan los estatutos de la fundación.
¿Podrían marcar los estautos que se hiciese de otra manera, por ejemplo, que votasen las personas que tengan la condición de abonado y accionista siendo 1 persona un voto y que no se hiciese en Junta General, sino en una votación marcada X día? Sí.
¿Podrían decir los estatutos que los nuevos patronos solo los eligiese el nuevo Patronato? Sí
La forma de elegir patronos la elige el FUNDADOR, y en el caso de que el fundador no haya dicho nada, los estatutos.
En el caso de la Fundació Comunitat Valenciana Levante UD Cent Ayns lo marcan los estatutos y se han cambiado para buscar una fórmula donde haya más diversidad que antes. Puede ser mejor o peor, en mi opinión se ha dado un paso importante.Se pueden buscar mil fórmulas y todas válidas siempre que esos estatutos cuenten con la aprobación del actual patronato y protectorado.
Ahora bien, una vez que los estatutos preven que la votación sea en junta, esa votación en la junta es por número de acciones, porque las votaciones en junta son así.
La opción destacada en negrita arriba es la que proponíaa en un par de programas de radio que escuché, en relación al conflictivo proceso de venta a Sarver.( proceso que ayudó a nuestro descenso la temporada anterior) el locutor Pedro Morata. Aunque hay que precisar la diferencia: él se refería a esa fórmula como la adecuada para tomar decisiones importantes, como era aquel caso**- vender-no vender a Sarver-** no como método para la renovación de patronos que es el actual.. Es decir, que el órgano controlador firmara lo decidido por los abonados y/o accionistas, con la fórmula una persona, un voto, poniendo urnas en un día de partido, por ejemplo.
Yo creo que el proceso de venta o no venta a Sarver no fue la causa del descenso, como tampoco lo hubiera sido de una temporada fabulosa en el caso de haber comprado. En esas fechas la plantilla y el entrenador estaban elegidos por los responsables del club.
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Ya que me mencionais comento, sin pretender tener la razón y verdad absoluta en mis afirmaciones, pues puede que esté equivocado:
La votación actualmente se lleva a la JGA porque lo marcan los estatutos de la fundación.
¿Podrían marcar los estautos que se hiciese de otra manera, por ejemplo, que votasen las personas que tengan la condición de abonado y accionista siendo 1 persona un voto y que no se hiciese en Junta General, sino en una votación marcada X día? Sí.
¿Podrían decir los estatutos que los nuevos patronos solo los eligiese el nuevo Patronato? Sí
La forma de elegir patronos la elige el FUNDADOR, y en el caso de que el fundador no haya dicho nada, los estatutos.
En el caso de la Fundació Comunitat Valenciana Levante UD Cent Ayns lo marcan los estatutos y se han cambiado para buscar una fórmula donde haya más diversidad que antes. Puede ser mejor o peor, en mi opinión se ha dado un paso importante.Se pueden buscar mil fórmulas y todas válidas siempre que esos estatutos cuenten con la aprobación del actual patronato y protectorado.
Ahora bien, una vez que los estatutos preven que la votación sea en junta, esa votación en la junta es por número de acciones, porque las votaciones en junta son así.
La opción destacada en negrita arriba es la que proponíaa en un par de programas de radio que escuché, en relación al conflictivo proceso de venta a Sarver.( proceso que ayudó a nuestro descenso la temporada anterior) el locutor Pedro Morata. Aunque hay que precisar la diferencia: él se refería a esa fórmula como la adecuada para tomar decisiones importantes, como era aquel caso**- vender-no vender a Sarver-** no como método para la renovación de patronos que es el actual.. Es decir, que el órgano controlador firmara lo decidido por los abonados y/o accionistas, con la fórmula una persona, un voto, poniendo urnas en un día de partido, por ejemplo.
Yo creo que el proceso de venta o no venta a Sarver no fue la causa del descenso, como tampoco lo hubiera sido de una temporada fabulosa en el caso de haber comprado. En esas fechas la plantilla y el entrenador estaban elegidos por los responsables del club.
Aclarar que no he escrito que el proceso de venta fue la causa de nuestro descenso, sino: proceso que ayudó a nuestro descenso l
La operación comenzó en verano o poco antes, época en la que hay que tomar decisiones muy importantes en función del rumbo que se quiere dar al equipo para el siguiente año, un equipo que logró agónicamente, con muy pocos puntos, por demérito de los rivales, la salvación al descenso a Segunda División.
Había dudas con el entrenador, Lucas Alcaraz, que mantuvo apartados a un grupo de jugadores que costaba entender los motivos de no ir convocados a los partidos, etc, etc… Es evidente que las energías y la atención que se puso en el proceso de venta y la DIVISION y fractura que ello produjo no son las mejores condiciones para decir al respecto...No se quiso indemnizar a Alcaraz, pero se le tuvo que despedir meses más tarde...
Sin esa decisión de Manolo Salvador, o con una más acertada decisión al contratar a Rubi, que no pudo o no supo construir un vestuario unido,( casos desagradables de reblión a presentarse a una convocatoria de Trujillo, por ejemplo, más sumados los cuatro o cinco desfenestrados por Alcaraz, que volvieron a ser titulares y no pasaban por su mejor momento anímico, etc, etc... la parrala..
No se estuvo a lo más urgente que se tenía que estar. Nos podríamos haber salvado, con algo más de fortuna, pues se echó de cartera en invierno y hubo una fase de ilusión en que el equipo remontaba...
Ayudóa a nuestro descenso, me reitero en mi opinión.
¿ Hay preguntas?
Ummm ¿Se hubiera evitado el descenso sin ese proceso de venta..? Esa sería, pero, otra cuestión.