Granotas
    • Categorías
    • Recientes
    • Popular
    • Usuarios
    • Grupos
    • Conectarse

    Posible Huelga

    Programado Fijo Cerrado Movido Levante UD
    58 Mensajes 26 Posters 4.4k Visitas 1 Watching
    Cargando más mensajes
    • Más antiguo a más nuevo
    • Más nuevo a más antiguo
    • Mayor número de Votos
    Responder
    • Responder como tema
    Accede para responder
    Este tema ha sido borrado. Solo los usuarios que tengan privilegios de administración de temas pueden verlo.
    • jjllevantJ Desconectado
      jjllevant Cafeteros
      Última edición por

      @zumbido:

      Puede haber equipos que sí quieran presentarse a jugar por no querer ejercer el derecho de huelga. ¿Podrán hacerlo?

      La Junta Directiva de la RFEF anuncia la suspensión indefinida de todas las competiciones a partir del 16 de mayo. Eso es lo que ha decidido la Federación. No sé si eso puede afectar a la primera y segunda división que dependen de la LFP.
      No me entra en la cabeza que por ejemplo en el próximo DEPOR-LEVANTE los jugadores del Depor quisieran jugar y los del Levante, no. Se podria producir incomparecencia e incluso eso lleva sanción de perdida de puntos.
      No creo que eso pueda suceder, porque además los árbitros los designa el Comité que depende de la Federación.

      1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
      • JoseJ Desconectado
        Jose Moderador
        Última edición por

        La Audiencia Nacional ha suspendido la huelga

        Per un Llevant que parle valencià, jugue en valencià i visca en valencià

        El Cabanyal. 1909

        1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
        • Gorje3G Desconectado
          Gorje3
          Última edición por

          ¿En base a qué?

          Esta huelga me parece poco ética, y no estoy muy formado en leyes pero ¿la huelga no es un derecho constitucional? ¿La AN puede suspender derechos constitucionales?

          1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
          • Fonseca 5F Desconectado
            Fonseca 5 Cafeteros
            Última edición por

            @Gorje3:

            ¿En base a qué?

            Esta huelga me parece poco ética, y no estoy muy formado en leyes pero ¿la huelga no es un derecho constitucional? ¿La AN puede suspender derechos constitucionales?

            Yo no soy abogado y además la legislación laboral en ese sentido es muy compleja, dada la inexistencia de una ley que regule el derecho a la huelga.
            Pero yo tb creo que ni una Audiencia Nacional, ni ningún juzgado pueden suspender una huelga.

            A lo sumo, patronal y sindicatos se pueden acoger a un arbitraje DE FORMA VOLUNTARIA POR AMBAS PARTES.

            Otra cosa son las consecuencias y responsabilidades que deriven de la huelga.

            TIJERITAS NUNCA MAIS

            1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
            • serxicerS Desconectado
              serxicer
              Última edición por

              @GranLibertino:

              @Fonseca 5:

              @Gorje3:

              ¿En base a qué?

              Esta huelga me parece poco ética, y no estoy muy formado en leyes pero ¿la huelga no es un derecho constitucional? ¿La AN puede suspender derechos constitucionales?

              Yo no soy abogado y además la legislación laboral en ese sentido es muy compleja, dada la inexistencia de una ley que regule el derecho a la huelga.
              Pero yo tb creo que ni una Audiencia Nacional, ni ningún juzgado pueden suspender una huelga.

              A lo sumo, patronal y sindicatos se pueden acoger a un arbitraje DE FORMA VOLUNTARIA POR AMBAS PARTES.

              Otra cosa son las consecuencias y responsabilidades que deriven de la huelga.

              FON, a mi juicio, si.
              –----
              lopj

              Artículo 67.

              La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

              1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

              2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

              pasaba por aquí

              GL

              (lev2)

              La huelga según el ordenamiento jurídico es un derecho, no sé hasta que punto puede hacer esto… han resuelto sin llegar a hacerse efectiva la huelga.

              Lo que está claro es que todo lo que está pasando es una vergüenza y como es fútbol hay que llegar a un acuerdo rápidamente... con otros conflictos tardan años en resolver y no pasa nada...

              1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
              • B Desconectado
                biku
                Última edición por

                Es inmoral esta huelga, ¿no es motivo suficiente?

                1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                • ElMouE Desconectado
                  ElMou
                  Última edición por

                  Las huelgas ilegales

                  De acuerdo con el art. 11 RDLRT la huelga será ilegal:

                  1.Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. No obstante nuestra jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social. Sólo las dirigidas a alterar el orden constitucional o aquellas otras que no tengan ningún punto de contacto con los intereses, no sólo económicos, sino también sociales de los trabajadores, serían así ilegales.

                  2.Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. Nuestra jurisprudencia constitucional consideró inconstitucional el adverbio directamente, por lo que son legales las huelgas de solidaridad siempre que sus efectos repercutan de alguna forma en los intereses de los trabajadores huelguistas, aunque sea por el sólo hecho de pertenecer a la clase trabajadora.

                  3.Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo. No serían ilegales las huelgas que no pretendiesen alterar lo pactado, sino abordar cuestiones aún no reguladas por el convenio; cuando lo que pretenden es rechazar el incumplimiento empresarial del mismo convenio, o cuando se ha producido una alteración tan radical y absoluta de las bases objetivas del negocio que es aplicable la cláusula rebus sic stantibus. Obviamente, una vez denunciado un convenio, son plenamente lícitas las huelgas.

                  4.Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.

                  En principio, según mi opinión, la AFE y la RFEF han convocado un huelga por una decisión política del gobierno, como es la promulgación de un decreto ley, y la AFE para que el gobierno no les investigue.

                  Por tanto su motivo entra dentro de: "…motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados..."

                  Después pone que "...jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social...", eso es lo que podrían llegar a pedir los futbolistas, pero ellos pretenden pagar evadir impuestos sin sanción, y eso no es protección se los intereses económicos etc.

                  Fuente: http://rodas.us.es/file/610d499b-fcfc-9ac2-d760-c87e79312f10/1/4.-%20TEMA%204%20(2012)%20NEGOCIACION%20COLECTIVA%20Y%20CONFLICTO_SCORM.zip/page_20.htm

                  1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                  • Gorje3G Desconectado
                    Gorje3
                    Última edición por

                    @biku:

                    Es inmoral esta huelga, ¿no es motivo suficiente?

                    Por supuesto que no. Ya que todos los empresarios podrían alegar que las huelgas son inmorales.

                    Gracias por la info GL.

                    1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                    • B Desconectado
                      biku
                      Última edición por

                      @Gorje3:

                      @biku:

                      Es inmoral esta huelga, ¿no es motivo suficiente?

                      Por supuesto que no. Ya que todos los empresarios podrían alegar que las huelgas son inmorales.

                      Gracias por la info GL.

                      Bueno, hablamos de una que lo es de verdad

                      Se que en esta sociedad prima la ley escrita sobre esto pero pienso que a veces debería mirarse esto, opinión solo.

                      1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                      • Fonseca 5F Desconectado
                        Fonseca 5 Cafeteros
                        Última edición por

                        @ElMou:

                        De acuerdo con el art. 11 RDLRT la huelga será ilegal:

                        1.Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. No obstante nuestra jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social. Sólo las dirigidas a alterar el orden constitucional o aquellas otras que no tengan ningún punto de contacto con los intereses, no sólo económicos, sino también sociales de los trabajadores, serían así ilegales.

                        @GranLibertino:

                        FON, a mi juicio, si.
                        –----
                        lopj

                        Artículo 67.

                        La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

                        1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

                        2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

                        y

                        Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. , ver articulado, a mi modo de ver, tiene competencia....

                        pasaba por aquí

                        GL

                        (lev2)

                        A pesar de ser 2 aportaciones bastante interesantes, finalmente parece que los motivos han sido otros a los aquí apuntados.

                        El motivo por el que el juez de la AN ha decidido suspender la huelga es que podía causar mucho más daño a las empresas (los clubes) que el que podían obtener los jugadores.
                        No tanto referido al reparto económico de los derechos de TV como del perjuicio que podrían causar a sus clubes si no se presentasen a los encuentros, se suspendiera la liga y su club descendiese de categoría cuando existe todavía la posibilidad de evitarlo.

                        El caso más evidente es el Éibar, que descendería ipso-facto y yo creo que tiene 2 partidos muy asequibles para salvarse con la gorra.

                        O la posibilidad de que impidiesen a clubes y selección a participar en torneos internacionales.

                        De todos modos, y volviendo a las aportaciones de GL y de Elmou, habría que ver cómo ha planteado la huelga la AFE y cómo ha planteado sus alegaciones el abogado de la LFP, para inducir al juez a dictar la sentencia de suspensión de la huelga.

                        Por mucha trascendencia mediática que tenga el fútbol, es muy difícil que un juez suspenda una huelga de ese modo. Vamos, que yo creo que es el primer caso que conozco.

                        TIJERITAS NUNCA MAIS

                        1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                        • ElMouE Desconectado
                          ElMou
                          Última edición por

                          @Fonseca 5:

                          @ElMou:

                          De acuerdo con el art. 11 RDLRT la huelga será ilegal:

                          1.Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. No obstante nuestra jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social. Sólo las dirigidas a alterar el orden constitucional o aquellas otras que no tengan ningún punto de contacto con los intereses, no sólo económicos, sino también sociales de los trabajadores, serían así ilegales.

                          @GranLibertino:

                          FON, a mi juicio, si.
                          –----
                          lopj

                          Artículo 67.

                          La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

                          1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

                          2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

                          y

                          Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. , ver articulado, a mi modo de ver, tiene competencia....

                          pasaba por aquí

                          GL

                          (lev2)

                          A pesar de ser 2 aportaciones bastante interesantes, finalmente parece que los motivos han sido otros a los aquí apuntados.

                          El motivo por el que el juez de la AN ha decidido suspender la huelga es que podía causar mucho más daño a las empresas (los clubes) que el que podían obtener los jugadores.
                          No tanto referido al reparto económico de los derechos de TV como del perjuicio que podrían causar a sus clubes si no se presentasen a los encuentros, se suspendiera la liga y su club descendiese de categoría cuando existe todavía la posibilidad de evitarlo.

                          El caso más evidente es el Éibar, que descendería ipso-facto y yo creo que tiene 2 partidos muy asequibles para salvarse con la gorra.

                          O la posibilidad de que impidiesen a clubes y selección a participar en torneos internacionales.

                          De todos modos, y volviendo a las aportaciones de GL y de Elmou, habría que ver cómo ha planteado la huelga la AFE y cómo ha planteado sus alegaciones el abogado de la LFP, para inducir al juez a dictar la sentencia de suspensión de la huelga.

                          Por mucha trascendencia mediática que tenga el fútbol, es muy difícil que un juez suspenda una huelga de ese modo. Vamos, que yo creo que es el primer caso que conozco.

                          Después de que escribiera el post, por la radio y los telediarios daban como razón de la suspensión de la huelga lo que has comentado.

                          Pero igualmente las razón que ha puesto GL o la mía, podrían ser válidas en otras situaciones.

                          1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                          • Fonseca 5F Desconectado
                            Fonseca 5 Cafeteros
                            Última edición por

                            @ElMou:

                            Después de que escribiera el post, por la radio y los telediarios daban como razón de la suspensión de la huelga lo que has comentado.

                            Pero igualmente las razón que ha puesto GL o la mía, podrían ser válidas en otras situaciones.

                            Claro !!!

                            Es que depende de los motivos que aleguen para la huelga, desde AFE y de las alegaciones del abogado de la LFP ante la AN para solicitar la suspensión de la huelga, para usar unos motivos u otros a la hora de justificar la sentencia.

                            Lo que planteaste es muy interesante y creo que podría haberlo utilizado la abogacía del estado para solicitar la suspensión de la huelga, pero parece que no ha sido así.

                            E insisto en que me resulta muy extraño, por infrecuente, que un juez suspenda una huelga, a no ser que quienes la planteen hayan sido muy torpes.

                            TIJERITAS NUNCA MAIS

                            1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                            • ElMouE Desconectado
                              ElMou
                              Última edición por

                              Principalmente la huelga ha sido una alianza puntual entre la AFE con la RFEF.

                              En la cual el sr.Villar se ha aprovechado del descontento de los futbolistas con las investigaciones tributarias, para montar una huelga de presión a Tebas, con la excusa del decreto ley

                              1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                              • First post
                                Last post