NOTA RESUMEN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL
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Os paso el esperado informe. Un saludo. Carlos
NOTA RESUMEN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL EN EL CONCURSO NECESARIO DEL LEVANTE UD, S.A.D.
- La situación patrimonial actual viene determinada por la comparación de la masa activa y la masa pasiva que resultan de los Documentos 1 y 2 unidos al presente informe y que es la siguiente:
MASA ACTIVA. Inventario Doc nº 1 adjunto…................... +59.945.479,06
MASA PASIVA. Lista de acreedores Doc. Nº 2 A) adjunto -84.088.793,45
Créditos contra la Masa Doc. Nº 2 C) adjunto....................... -4.446.449,20
DEFICIT PATRIMONIAL................................................. -28.589.763,59Como queda expuesto, la situación patrimonial actual es deficitaria, lo que significa que el importe de la masa activa inventariada, es inferior en 28,5 millones de euros, a las deudas totales. Dicho déficit se vería incrementado, en el supuesto de liquidación, como consecuencia de la depreciación que siempre lleva implícita la realización forzosa de activos.
- LEVANTE UNION DEPORTIVA, S.A.D., está desarrollando su actividad empresarial de fútbol profesional dentro de las dificultades propias de la situación concursal en que se encuentra. Teniendo en cuenta la importancia y arraigo del Club en la sociedad valenciana, la importancia de su continuidad es evidente, por lo que el planteamiento de un convenio a los acreedores, sustentado en un Plan de Viabilidad que tenga en cuenta las actuaciones propuestas (recalificación de terrenos; construcción de un nuevo estadio y equilibrar su cuenta de resultados), posibilitaría la viabilidad empresarial y el cumplimiento del plan de pagos que se proponga a los acreedores.
En el supuesto de que el LEVANTE UD, S.A.D. entrara en fase de liquidación, la valoración asignada a los activos que figuran en el inventario, se vería afectada a la baja, como consecuencia de la pérdida de valor que llevaría implícita su liquidación forzosa.
- SUPERVISION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO.
Desde el inicio de la intervención esta Administración Concursal ha insistido reiteradamente en la necesidad de acoplar el gasto a los ingresos ordinarios, habiéndose aprobado finalmente por el Consejo y ratificado por la Junta general del 30 de diciembre pasado.
La Administración Concursal viene exigiendo el mayor de los rigores en el cumplimiento del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos.- CONTRATOS DE NUEVOS JUGADORES, ENTRENADORES Y EQUIPO TECNICO.
La Administración Concursal ha dado su conformidad a todos los contratos con jugadores nuevos, entrenador y equipo técnico, necesarios para el desarrollo d la actividad.
En todos los casos se ha incluido una indemnización a favor del club en caso de resolución del contrato por parte del jugador que varía entre los 3 millones de euros si va a jugar en 2ª división o hasta 5 millones de euros si juega en 1ª división, llegando en algún caso a los 10 millones de euros.
- EFECTOS QUE LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL DEPORTE HA PRODUCIDO EN LA GESTIÓN DE LOS CLUBES DE FÚTBOL UNA VEZ TRANSFORMADOS EN SAD.
La transformación de los Clubes de fútbol en Sociedades Anónimas Deportivas y el Plan de Saneamiento, que se regula en la Ley del Deporte, tuvo como objetivo terminar con la tutela o apoyo que las Instituciones Públicas se veían “obligadas” a ejercer sobre los Clubes de fútbol, cuya forma jurídica era la de Asociaciones Deportivas, sin ánimo de lucro.
Así se deduce del contenido del preámbulo de la Ley, al afirmar que se pretende: “establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los Clubes que desarrollan actividades de carácter profesional, mediante la conversión de los Clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas.
La aludida Ley del Deporte no tuvo todos los efectos que el Legislador pretendió, ya que si bien la pretensión de establecer un modelo de responsabilidad jurídica, sí que se consiguió con la transformación de los Clubes en Sociedades mercantiles, frente a la forma jurídica anterior (Asociaciones Deportivas), la responsabilidad económica ha brillado por su ausencia, debido principalmente a lo siguiente:
a) La forma jurídica de Sociedad Anónima, prototipo del sistema capitalista, hizo que surgieran personas dispuestas a invertir en los Clubes de fútbol, adquiriendo el control de las Sociedades, con la intención de obtener beneficios, en unos casos dinerarios, y en otros, de forma indirecta a través de la promoción personal, que proporciona la repercusión mediática del fútbol.
A pesar de la responsabilidad patrimonial de los accionistas, limitada, eso sí, al capital aportado, la forma de gestionar los Clubes no ha sido diferente a la que se ejercía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Deporte, ya que se ha continuado primando el aspecto deportivo sobre el económico, no importando la generación de pérdidas y el creciente endeudamiento.
b) La Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte y el Real Decreto 1251/1999, de 16 de Julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas regulan normas contables y de información periódica, dirigidas fundamentalmente a establecer un control administrativo y económico de estas sociedades. De forma sucinta estas obligaciones contables y de información consisten en:
Remitir al Consejo Superior de Deportes la siguiente información:
Con periodicidad semestral: Estados financieros intermedios (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) e informe en el que consten las transacciones cuantificadas de la sociedad con sus administradores, directivos y accionistas significativos, así como de cualquier otra persona que actúe en nombre de éstos.
Información anual: Cuentas anuales, informe de gestión y auditoría, a remitir antes de su depósito en el Registro Mercantil.
Otra información: Comunicar al Consejo Superior de Deportes: (i) las divergencias existentes respecto a la información semestral y las cuentas anuales; (ii) la justificación y efectos sobre la información semestral de las salvedades que, en su caso, existan en el informe de auditoria.
El inciso 7 del art. 20 del Real Decreto 1251/1999, también establece que: “El consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la Liga Profesional correspondiente, podrá exigir el sometimiento de una Sociedad Anónima Deportiva a una auditoria complementaria…”
CUMPLIMIENTO POR LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONEN LA LEY 10/1999 DEL DEPORTE Y EL REAL DECRETO 1251/1990 SOBRE SAD Y LA EXIGENCIA DE SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL:
De poco sirven la Normas Jurídicas que no se cumplen, o lo que es más grave, no se exige su cumplimiento por los Poderes Públicos. Ello viene a colación con respecto a la normativa indicada, por cuanto que, si una Sociedad Anónima Deportiva no remite al Consejo Superior de Deportes, la información semestral y anual a que le obliga la Ley y, el Organismo Público no exige su cumplimiento y más aun, en el supuesto de cumplimiento, la información remitida no se analiza y pasa al olvido en los archivos públicos ¿qué efectos tiene la Norma Jurídica promulgada?.
Si el CSD hubiera exigido a las SAD que remitieran la información semestral y anual, a lo que legalmente están obligadas y lo que es más importante, se hubiese analizado la información recibida, fácilmente podrían haberse detectado situaciones de desequilibrios patrimoniales, pérdidas continuadas y endeudamientos en continuo crecimiento, que han hecho que determinados clubes se hayan visto inmersos en insolvencias que han desembocado en solicitud de concurso de acreedores.
No nos consta que ni el CSD de oficio, ni a petición de la LFP se haya exigido el sometimiento de ninguna SAD a la auditoria complementaria que establece el art. 20.7 del Real Decreto 1251/1999. Si se hubiese exigido la realización de dichas auditorias complementarias, con un alcance y contenido suficiente para que se determinaran los riesgos de posibles insolvencias, entendemos que podría haberse conseguido:
Detectar con la suficiente antelación los riesgos de insolvencia y que puestos de manifiesto a los Administradores de la Sociedad les permitiera adoptar medidas para evitar dicho riesgo, así como, caso de no adoptarlas, exigirles las responsabilidades que en el marco legal fueran procedentes.
Que la competición deportiva no se vea afectada por el desequilibrio que representa que los Clubes mal administrados y con deudas que no pueden soportar, incluso con los deportistas contratados, compitan con otros, aunque sean los menos, que tienen ajustados sus gastos e inversiones a las posibilidades de generación de recursos.
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO EN LAS SAD.
La carencia de una gestión por parte de los Administradores de las SAD, con un mínimo de coherencia y diligencia empresarial, así como la “dejadez” de los Organismos competentes para ejercer el control que legalmente les correspondía, ha generado crisis económicas importantes en determinadas SAD.
Como ya hemos dicho, la insuficiencia de ingresos para atender los gastos corrientes, tiene dos consecuencias: (i) generación de pérdidas y (ii) necesidad de financiación ajena (endeudamiento).
Para obtener financiación de terceros, se recurre a entidades financieras a las que se ofrece en garantía la pignoración de ingresos futuros (derechos de TV, contratos de publicidad, abonos, derechos de traspaso de jugadores, etc), o también, al pago anticipado de ingresos contratados para varios años. Todo ello implica “pan para hoy y hambre para mañana”, de tal forma que si se han gastado de forma anticipada los ingresos corrientes, puede llegar y de hecho llega la falta de liquidez para subsistir.
Por otra parte, los dirigentes de las SAD han continuado recurriendo a las Instituciones Públicas en busca de ayuda, concedidas en la mayoría de los casos y consistentes en: recalificaciones de suelo, gestiones ante entidades financieras para la obtención de créditos, etc.
CUMPLIMIENTO DEL LEVANTE UNION DEPORTIVA, S.A.D. DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL DEPORTE Y DECRETO 1251/1999 SOBRE SAD:
El Levante U.D., S.A.D. no ha cumplido durante los últimos años con la obligación de remitir al CSD la información semestral (estados financieros intermedios) ni las Cuentas Anuales, ni nos consta que dicho Organismo las haya exigido formalmente.
Un saludo a todos. Carlos Ayats
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Carlos, en primer lugar muchas gracias por la información.
En segundo lugar, preguntarte si, como consecuencia de este informe, parece que la desaparición del Levante es inmediata, ya que el pasivo supera al activo. ¿Es así?
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Lo mejor es que escuchemos ahora Sin Tregua, que supongo que Carlos lo explicara y luego ya extraemos conclusiones, que no creo que sean muy buenas…
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gracias carlos
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como consecuencia de este informe, parece que la desaparición del Levante es inmediata, ya que el pasivo supera al activo. ¿Es así?
NO
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No, en teoria sobre este informe, se crea el plan de viabilidad del club, para tratar de paliar la deuda en 5 años. Pero como parece dificil que se subsane todo en 5 años, depende de la decision de los jueces si el club sigue adelante intentandolo o se procede a la venta de patrimonio.
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Kahn: si no se vende el patrimonio y la quita nos deja a cero, sí.
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Si Grau de R-9,no dispone de las cifras exactas del informe concursal,que se calle, ya que su profesión consiste en informar no en desinformar y malmeter.
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Lorant: sin duda el riesgo es evidente. Y todos sabemos a quien/es agradecérselo. Pero me quedo con este párrafo:
- LEVANTE UNION DEPORTIVA, S.A.D., está desarrollando su actividad empresarial de fútbol profesional dentro de las dificultades propias de la situación concursal en que se encuentra. Teniendo en cuenta la importancia y arraigo del Club en la sociedad valenciana, la importancia de su continuidad es evidente, por lo que el planteamiento de un convenio a los acreedores, sustentado en un Plan de Viabilidad que tenga en cuenta las actuaciones propuestas (recalificación de terrenos; construcción de un nuevo estadio y equilibrar su cuenta de resultados), posibilitaría la viabilidad empresarial y el cumplimiento del plan de pagos que se proponga a los acreedores.
Si bien es cierto que a continuación se habla del supuesto de la liquidación xo se ve 1 intención clara en que eso no llegue a producirse. Y creo que con conocimiento y bien hacer y AYUDA INSTITUCIONAL no se producirá.
A mi lo q me sigue asombrando es que Villarroel y el resto de culpables no reciban el escarnio público que merecen.
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Kahn: espérate. Esto es un informe pero la quita puede pasar del treinta por ciento. Demasiada factura en servilleta de papel.
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Kahn: espérate. Esto es un informe pero la quita puede pasar del treinta por ciento. Demasiada factura en servilleta de papel.
en la valoración de la masa activa, no se incluye la posible futura recalificación.
Yo veo un informe muy optimista.
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Menudo palito le van a pegar a los nuevos compradores, ya que si no pensaban poner ni uno lo van a tener jodido. Según esta contando Carlos Ayats ahora en Canal13 Radio son los nuevos compradores los que tienen que pagar 3,5 millones de euros de inmediato a los jugadores que entraron en el ERE de la temporada pasada. Por fin sabremos si tienen o no tienen pasta o si salen por patas
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He leído la nota resumen de los administradores judiciales. Espero disponer en los próximos días del informe completo para poder expresarme con mayor propiedad. En mi opinión, los aspectos más relevantes son los siguientes:
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El importe de la deuda se aproxima a los 90 millones de euros. Me gustaría que alguien me explicara como es posible que la deuda haya llegado a tales proporciones. Teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por el club (derechos de televisión, abonos, taquillas, publicidad + venta del terciario), el Levante UD S.A.D se ha gastado en los últimos diez años más de 30.000 millones de las antiguas pesetas. ¿En qué se ha gastado el dinero? Como levantinista, EXIJO una explicación no sólo a Villarroel, sino a todas y cada una de las personas que han compartido la gestión con él en los últimos años, desde el presidente de honor hasta el último consejero. ¿Estamos ante hechos constitutivos de delito o se trata de un simple y al mismo tiempo dramático ejemplo de estupidez humana?
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Según el informe de los administradores, el activo está valorado en 60 millones de euros. Me gustaría saber cuál ha sido el criterio de valoración empleado para llegar a esta cifra. En cualquier caso, debe quedar muy claro que esta estimación es muy poco fiable, al depender de múltiples factores que escapan al control de cualquier perito tasador. Lo importe no es lo que vale AHORA el activo del club, sino lo que podría valer una vez aprobada la recalificación por parte del Ayuntamiento. Tendremos que esperar al informe de viabilidad para saber cuánto se espera obtener por la venta del terreno recalificado.
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Por mucho que digan los xotos con piel de granota que tanto abundan en los medios de comunicación, no habrá liquidación de la sociedad. No hay más que leer el párrafo al respecto emitido por los administradores judiciales. “Teniendo en cuenta la importancia y arraigo del Club en la sociedad valenciana, la importancia de su continuidad es evidente, por lo que el planteamiento de un convenio a los acreedores, sustentado en un Plan de Viabilidad que tenga en cuenta las actuaciones propuestas (recalificación de terrenos; construcción de un nuevo estadio y equilibrar su cuenta de resultados), posibilitaría la viabilidad empresarial y el cumplimiento del plan de pagos que se proponga a los acreedores.”
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Los administradores judiciales nos dan su opinión sobre la ley 1251/1990 de sociedades anónimas deportivas. No estoy en contra de que la gente dé su opinión pero, sinceramente, no creo que este documento sea el lugar más apropiado para ello. Salvando este matiz de carácter formal, estoy de acuerdo con muchas de las reflexiones de los administradores. Se ha tratado de introducir con calzador un modelo jurídico que EN ABSOLUTO se correspondía con la razón de ser y el modus operandi de los clubes de fútbol en España. En lugar de profesionalizar el fútbol, se ha permitido que una serie de estúpidos / desalmados se hicieran con el control de los clubes, sin tener que responder ante nadie, dado el control accionarial al que fácilmente accedieron como consecuencia de la ley.
Sin embargo, no estoy de acuerdo en absoluto con la crítica furibunda al papel del Consejo Superior de Deportes. El Consejo debería haber exigido a los clubes el cumplimiento del requisito formal de depositar las cuentas en el Registro. Pero no nos engañemos, ello no habría evitado la situación de quiebra que vivimos en la actualidad, no sólo en el Levante sino en otros muchos clubes. El aficionado no quiere saber nada de los datos económicos. Lo único que le importa es el rendimiento deportivo. ¿Qué pasa si de las cuentas anuales se deduce que el club registra una reducción de sus fondos propios? Nada, siempre y cuando la pelotita entre. El aficionado piensa que el Ayuntamiento o, en su defecto, el gobierno regional resolverán la situación.
Por tanto, el problema no reside en el depósito de las cuentas en el registro, sino en la actitud de las AAPP, siempre dispuestas a regalar el dinero del contribuyente para utilizar el club como escaparate político. El propietario tiene incentivos a gastar de un modo desmedido. Si el Ayuntamiento de turno le da una subvención, la publicidad le sale gratis. Si no, lo único que pierde es su aportación al capital social, que es mínima si se tiene en cuenta la visibilidad que el propietario obtiene gracias al club.
En mi opinión, no se le debe exigir al estado que evite la quiebra de las sociedades. ESA NO ES LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO. El Estado debe exigir que las empresas emitan información contable porque la información financiera es un bien público que el mercado no suministraría en su justa medida si se dejara actuar libremente a la oferta y la demanda. Pero, señores, una vez garantizado el derecho a la información de accionistas y acreedores, el Estado no debe intervenir, ni para evitar quiebras ni para garantizar rentabilidades, ya sean económicas o deportivas. Como en tantos ámbitos, la intervención pública en el fútbol SÓLO GENERA DISTORSIONES. Así que no me vengan ustedes a pedir ahora que el gobierno controle el equilibrio presupuestario de los clubes para evitar no se qué adulteración de la competición. La única manera efectiva de que nadie se gaste más de lo que ingresa es asegurar que NUNCA, BAJO NINGÚN CONCEPTO, el gobierno va a salvar a una sociedad anónima deportiva de la desaparición.
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Una cosa es la Ley y su cumplimiento, y otra las responsabilidades morales.
Lo que está claro es que, por acción u omisión, hay una responsabilidad de Pedro Villarroel y Julio Romero. No sé si judicial, pero sí moral. Aquí no se habla nada de ello.
Y el CSD es culpable, como cualquier otra administración pública, de no exigir sentido común en el deporte español.
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Yo entiendo que culpan al CSD y a la LFP de permitir todo lo que esta ocurriendo. Es decir, P.Villarroel es responsable de lo que ha ocurrido en el Levante, pero la LFP es responsable de que P.Villarroel no cometa estas locuras, y el CDS es responsable de que la LFP no tenga tanta desidia a la hora de valorar si se estan cometiendo suicidios economicos en los clubs. Creo que va todo enlazado, pero claro esta, esto no exime a Villarroel de las acciones que la justicia tenga que reclamarle.