Actualidad política en España
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En fin, que de nuevo el Tribunal de Derechos humanos de la UE desautorizará al TS y nosotros seguiremos mirando a Nicaragua, Venezuela y allá donde nos ordenen nuestros amos yankis.
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@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
Imagino que es difícil que un magistrado se abstraiga de sus ideas políticas al 100 %, pero el descaro de estos 2 magistrados, cuando no los delitos de prevaricación, no tiene precedentes en la historia judicial española y no tiene cabida en cualquier país democrático del mundo.
María Isabel Durántez, la jueza titular del juzgado número 3 de Madrid que ha sobreseído provisionalmente (archivado), a menos de 3 meses de que se produjera el delito, por falta de pruebas, la investigación sobre las cartas amenazantes con proyectiles en su interior enviadas a el ministro Grande Marlaska, el vicepresidente Iglesias y la directora de la Guardia Civil Gámez, pertenece a la asociación de Jueces para la Democracia.
Fue directora general de interior de la Xunta de Galicia desde agosto de 2005 a abril de 2009, con el gobierno de Pérez Touriño, del PSGa
Fue directora de la Marina Mercante (se ve que la carrera de derecho da suficientes conocimientos náuticos para ese cargo) con el gobierno de Rodríguez Zapatero, del PSOE, desde julio de 2009 a enero de 2012.
O sea, que más bien, esta jueza estaría fuertemente alineada con la ideología (y militancia) del PSOE, partido al que pertenecen 2 de los 3 amenazados por las cartas.
Ahora vamos a recordar tu acusación de ayer
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
ya no te extraña que esos mismos jueces no vean la necesidad de seguir investigando un delito de amenazas, cuando los que reciben dichas amenazas son sus enemigos políticos.
¿Esta jueza que archiva la investigación a menos de 3 meses de haber comenzado es "enemiga política" de los amenazados?
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@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
Imagino que es difícil que un magistrado se abstraiga de sus ideas políticas al 100 %, pero el descaro de estos 2 magistrados, cuando no los delitos de prevaricación, no tiene precedentes en la historia judicial española y no tiene cabida en cualquier país democrático del mundo.
María Isabel Durántez, la jueza titular del juzgado número 3 de Madrid que ha sobreseído provisionalmente (archivado), a menos de 3 meses de que se produjera el delito, por falta de pruebas, la investigación sobre las cartas amenazantes con proyectiles en su interior enviadas a el ministro Grande Marlaska, el vicepresidente Iglesias y la directora de la Guardia Civil Gámez, pertenece a la asociación de Jueces para la Democracia.
Fue directora general de interior de la Xunta de Galicia desde agosto de 2005 a abril de 2009, con el gobierno de Pérez Touriño, del PSGa
Fue directora de la Marina Mercante (se ve que la carrera de derecho da suficientes conocimientos náuticos para ese cargo) con el gobierno de Rodríguez Zapatero, del PSOE, desde julio de 2009 a enero de 2012.
O sea, que más bien, esta jueza estaría fuertemente alineada con la ideología (y militancia) del PSOE, partido al que pertenecen 2 de los 3 amenazados por las cartas.
Ahora vamos a recordar tu acusación de ayer
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
ya no te extraña que esos mismos jueces no vean la necesidad de seguir investigando un delito de amenazas, cuando los que reciben dichas amenazas son sus enemigos políticos.
¿Esta jueza que archiva la investigación a menos de 3 meses de haber comenzado es "enemiga política" de los amenazados?
Obviamente no. También dije que el juez que había reprendido a los denunciantes del PP y de VOX y condenado a 4000 € de costas, era opusero y profundamente conservador.
Pero que los atropellos a los DDHH antes comentados por parte de jueces españoles no sean generalizados no significa que no existan.
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@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
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Imagino que es difícil que un magistrado se abstraiga de sus ideas políticas al 100 %, pero el descaro de estos 2 magistrados, cuando no los delitos de prevaricación, no tiene precedentes en la historia judicial española y no tiene cabida en cualquier país democrático del mundo.
María Isabel Durántez, la jueza titular del juzgado número 3 de Madrid que ha sobreseído provisionalmente (archivado), a menos de 3 meses de que se produjera el delito, por falta de pruebas, la investigación sobre las cartas amenazantes con proyectiles en su interior enviadas a el ministro Grande Marlaska, el vicepresidente Iglesias y la directora de la Guardia Civil Gámez, pertenece a la asociación de Jueces para la Democracia.
Fue directora general de interior de la Xunta de Galicia desde agosto de 2005 a abril de 2009, con el gobierno de Pérez Touriño, del PSGa
Fue directora de la Marina Mercante (se ve que la carrera de derecho da suficientes conocimientos náuticos para ese cargo) con el gobierno de Rodríguez Zapatero, del PSOE, desde julio de 2009 a enero de 2012.
O sea, que más bien, esta jueza estaría fuertemente alineada con la ideología (y militancia) del PSOE, partido al que pertenecen 2 de los 3 amenazados por las cartas.
Ahora vamos a recordar tu acusación de ayer
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
ya no te extraña que esos mismos jueces no vean la necesidad de seguir investigando un delito de amenazas, cuando los que reciben dichas amenazas son sus enemigos políticos.
¿Esta jueza que archiva la investigación a menos de 3 meses de haber comenzado es "enemiga política" de los amenazados?
Obviamente no. También dije que el juez que había reprendido a los denunciantes del PP y de VOX y condenado a 4000 € de costas, era opusero y profundamente conservador.
Pero que los atropellos a los DDHH antes comentados por parte de jueces españoles no sean generalizados no significa que no existan.
Yo no he negado que exista prevaricación, los seres humanos no somos ángeles, y se da, como hay corrupción por desgracia en algunos miembros de cualquier profesión, incluso aquellas que querríamos pensar que son intachables (médicos, enfermeros, jueces... curas). Simplemente me he negado a admitir que debamos partir de la base de que todos los jueces de por sí se dejan llevar por sus inclinaciones políticas para dictar sentencia. Más bien hay que presuponer lo contrario.
De lo contrario, no habría esperanza de obtener justicia de la administración de la ídem. Y yo no lo creo así. -
@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
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Imagino que es difícil que un magistrado se abstraiga de sus ideas políticas al 100 %, pero el descaro de estos 2 magistrados, cuando no los delitos de prevaricación, no tiene precedentes en la historia judicial española y no tiene cabida en cualquier país democrático del mundo.
María Isabel Durántez, la jueza titular del juzgado número 3 de Madrid que ha sobreseído provisionalmente (archivado), a menos de 3 meses de que se produjera el delito, por falta de pruebas, la investigación sobre las cartas amenazantes con proyectiles en su interior enviadas a el ministro Grande Marlaska, el vicepresidente Iglesias y la directora de la Guardia Civil Gámez, pertenece a la asociación de Jueces para la Democracia.
Fue directora general de interior de la Xunta de Galicia desde agosto de 2005 a abril de 2009, con el gobierno de Pérez Touriño, del PSGa
Fue directora de la Marina Mercante (se ve que la carrera de derecho da suficientes conocimientos náuticos para ese cargo) con el gobierno de Rodríguez Zapatero, del PSOE, desde julio de 2009 a enero de 2012.
O sea, que más bien, esta jueza estaría fuertemente alineada con la ideología (y militancia) del PSOE, partido al que pertenecen 2 de los 3 amenazados por las cartas.
Ahora vamos a recordar tu acusación de ayer
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
ya no te extraña que esos mismos jueces no vean la necesidad de seguir investigando un delito de amenazas, cuando los que reciben dichas amenazas son sus enemigos políticos.
¿Esta jueza que archiva la investigación a menos de 3 meses de haber comenzado es "enemiga política" de los amenazados?
Obviamente no. También dije que el juez que había reprendido a los denunciantes del PP y de VOX y condenado a 4000 € de costas, era opusero y profundamente conservador.
Pero que los atropellos a los DDHH antes comentados por parte de jueces españoles no sean generalizados no significa que no existan.
Yo no he negado que exista prevaricación, los seres humanos no somos ángeles, y se da, como hay corrupción por desgracia en algunos miembros de cualquier profesión, incluso aquellas que querríamos pensar que son intachables (médicos, enfermeros, jueces... curas). Simplemente me he negado a admitir que debamos partir de la base de que todos los jueces de por sí se dejan llevar por sus inclinaciones políticas para dictar sentencia. Más bien hay que presuponer lo contrario.
De lo contrario, no habría esperanza de obtener justicia de la administración de la ídem. Y yo no lo creo así.Todos no. Yo no he generalizado.
Pero si un solo caso ya es bastante grave, llevamos unos cuantos. Empezando por Gómez de Liaño que intentó perjudicar a un medio no afín al PP (caso sogecable) y terminando por el juez Marchena que ha sido el caso más grave desde la reinstauración de la democracia, pasando por el bochornoso espectáculo del fiscal Orrach, haciendo de abogado defensor de la infanta Cristina. -

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@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

Noticia de 2017...
1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS. -
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
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Noticia de 2017...
1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.htmlDe octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.htmlPor lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003. -
@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
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1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.htmlDe octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.htmlPor lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.
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1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.htmlDe octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.htmlPor lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.
Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.
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1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.htmlDe octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.htmlPor lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.
Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.
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1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.htmlDe octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.htmlPor lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.
Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.
Ni el TDH entra por defectos procesales ni el no permitir ejercer su derecho de defensa es un "tecnicismo".
El TS debe ser escrupulosamente formal y respetar absolutamente los derechos de los acusados. Es el tribunal más alto de nuestro sistema jurídico y sus sentencias tienen rango de ley. -
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
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1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.htmlDe octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.htmlPor lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.
Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.
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2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.htmlDe octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.htmlPor lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.
Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.
Ni el TDH entra por defectos procesales ni el no permitir ejercer su derecho de defensa es un "tecnicismo".
El TS debe ser escrupulosamente formal y respetar absolutamente los derechos de los acusados. Es el tribunal más alto de nuestro sistema jurídico y sus sentencias tienen rango de ley.El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos, el de poder contradecir la tesis que les inculpaba.
Lo que no quita que, efectivamente, el tribunal hiciera mal su trabajo, y por ello se ha anulado la sentencia, a instancias del TEDH, por el mismo tribunal supremo.
Hecha esta matización, estoy completamente de acuerdo en que el TS debe ser escrupulosamente formal y respetar absolutamente los derechos de los acusados. -
@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,
Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.
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@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,
Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.
Saltarse un paso procesal es hacer mal el trabajo, y de ahí la anulación de la sentencia. Para acusar de prevaricación hay además que aportar pruebas o indicios de que eso se hizo a sabiendas de que era injusto. La acusación de prevaricación es la más grave que se puede hacer a un juez (equivalente al dolo en cualquier otro delito). Y eso no lo establece el TEDH en ningún sitio.
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@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,
Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.
Saltarse un paso procesal es hacer mal el trabajo, y de ahí la anulación de la sentencia. Para acusar de prevaricación hay además que aportar pruebas o indicios de que eso se hizo a sabiendas de que era injusto. La acusación de prevaricación es la más grave que se puede hacer a un juez (equivalente al dolo en cualquier otro delito). Y eso no lo establece el TEDH en ningún sitio.
La prevaricación (también, prevaricato) es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.
El no dejar rebatir las pruebas de la acusación no se hace "sin querer" y un juez (y más uno del TS) no puede dejar de conocer cuales son sus obligaciones procesales y no puede permitir, ni realizar directamente ese tipo de actos que suponen la indefensión de los acusados.
El TEDH está para dilucidar si se han perjudicado los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE. No para juzgar los delitos de prevaricación de cada país.
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@fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:
@gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:
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El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,
Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.
Saltarse un paso procesal es hacer mal el trabajo, y de ahí la anulación de la sentencia. Para acusar de prevaricación hay además que aportar pruebas o indicios de que eso se hizo a sabiendas de que era injusto. La acusación de prevaricación es la más grave que se puede hacer a un juez (equivalente al dolo en cualquier otro delito). Y eso no lo establece el TEDH en ningún sitio.
La prevaricación (también, prevaricato) es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.
El no dejar rebatir las pruebas de la acusación no se hace "sin querer" y un juez (y más uno del TS) no puede dejar de conocer cuales son sus obligaciones procesales y no puede permitir, ni realizar directamente ese tipo de actos que suponen la indefensión de los acusados.
El TEDH está para dilucidar si se han perjudicado los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE. No para juzgar los delitos de prevaricación de cada país.
Que un fallo procesal sea grave, no es equivalente a se haya cometido a sabiendas de forma automática. Esa es la diferencia entre la culpa, la negligencia y el dolo.
Otra cosa es que tú consideres que en este caso sí hay voluntariedad de acto injusto a sabiendas. Pero esa es tu opinión, no un hecho.
Los acusados podrían haber planteado una demanda al juez acusándolo precisamente de prevaricación. Hasta donde yo sé no lo han hecho, y la anulación de la sentencia es del 2019. -
Un meme que resume la actualidad del PSOE.

Aunque yo quitaría de ahí a Chaves, Griñan y a Borell.
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Lo de la asistencia de Casado a una misa por Franco lo dice todo.
Este pais pseudo democrático es la hostia. -
@alekgrana dijo en Actualidad política en España:
Lo de la asistencia de Casado a una misa por Franco lo dice todo.
Este pais pseudo democrático es la hostia.