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    Actualidad política en España

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        Noticia de 2017...

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          Noticia de 2017...

          1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
          2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
          3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
          4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

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            Noticia de 2017...

            1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
            2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
            3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
            4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

            No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
            https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.html

            De octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
            https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.html

            Por lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
            El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.

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              Noticia de 2017...

              1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
              2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
              3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
              4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

              No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
              https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.html

              De octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
              https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.html

              Por lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
              El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.

              Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.

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                Noticia de 2017...

                1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
                2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
                3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
                4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

                No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
                https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.html

                De octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
                https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.html

                Por lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
                El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.

                Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.

                Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.

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                  1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
                  2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
                  3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
                  4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

                  No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
                  https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.html

                  De octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
                  https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.html

                  Por lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
                  El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.

                  Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.

                  Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.

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                  Noticia de 2017...

                  1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
                  2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
                  3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
                  4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

                  No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
                  https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.html

                  De octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
                  https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.html

                  Por lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
                  El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.

                  Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.

                  Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.

                  Ni el TDH entra por defectos procesales ni el no permitir ejercer su derecho de defensa es un "tecnicismo".
                  El TS debe ser escrupulosamente formal y respetar absolutamente los derechos de los acusados. Es el tribunal más alto de nuestro sistema jurídico y sus sentencias tienen rango de ley.

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                    Noticia de 2017...

                    1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
                    2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
                    3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
                    4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

                    No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
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                    De octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
                    https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.html

                    Por lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
                    El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.

                    Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.

                    Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.

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                    Noticia de 2017...

                    1º El TDH de Estrasburgo sentencia en octubre de 2019 (no 2017) que los condenados vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo. Es decir que la balanza de la justicia estaba trucada.
                    2º Con la sentencia a Alberto Rodriguez queda en evidencia que la sala segunda del TS sigue trucando la balanza a pesar de la sentencia anteriormente citada.
                    3º lo que es noticia hoy, es que se trata del mismo juez en ambos casos y que sigue al frente de la sala segunda del TS.
                    4º La noticia mañana será que cuando el TDH de la UE le dé la razón a Alberto Rodriguez, el juez Marchena seguirá al frente y seguirá trucando la balanza, PORQUE LE SALE GRATIS.

                    No, la sentencia del TEDH es de junio de 2017, no de octubre de 2019.
                    https://www.abc.es/espana/abci-justicia-europea-condena-espana-inhabilitacion-atutxa-201706131104_noticia.html

                    De octubre de 2019 es la ratificación del TS español de la anulación de aquella sentencia por ser las resoluciones del TEDH vinculantes.
                    https://www.abc.es/espana/abci-anula-sentencia-condeno-atutxa-knorr-y-bilbao-desobediencia-tras-fallo-tedh-201910291541_noticia.html

                    Por lo demás, la sentencia de TEDH condena el proceso del TS por un tecnicismo: que a los acusados, que pudieron presentar las pruebas y alegatos que quisieron, no se les dio la posibilidad de contradecir o rebatir la tesis que interpretaba en su perjuicio las pruebas. Según el TEDH, eso contradecía el artículo 6.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
                    El TEDH no entró a valorar el fondo de la sentencia: que los acusados no disolvieron el grupo parlamentario de Batasuna como exigía la aplicación de la ley de ilegalización de aquella formación de 2003.

                    Al final el TDH tendrá que entrar en el fondo de la cuestión que no es otro que el TS español está impidiendo ejercer sus derechos civiles y políticos a los políticos contrarios a las ideas de ciertos jueces. Bien sea porque no les permite rebatir las tesis del fiscal o bien sea porque sienta jurisprudencia con sentencias basadas en pruebas testimoniales falsas, a sabiendas que son falsas.

                    Pues entonces entrará. De momento el caso que comenta Knorr es de ámbito procesal, no político. Habrá que esperar.

                    Ni el TDH entra por defectos procesales ni el no permitir ejercer su derecho de defensa es un "tecnicismo".
                    El TS debe ser escrupulosamente formal y respetar absolutamente los derechos de los acusados. Es el tribunal más alto de nuestro sistema jurídico y sus sentencias tienen rango de ley.

                    El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos, el de poder contradecir la tesis que les inculpaba.
                    Lo que no quita que, efectivamente, el tribunal hiciera mal su trabajo, y por ello se ha anulado la sentencia, a instancias del TEDH, por el mismo tribunal supremo.
                    Hecha esta matización, estoy completamente de acuerdo en que el TS debe ser escrupulosamente formal y respetar absolutamente los derechos de los acusados.

                    Fonseca 5F 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                    • Fonseca 5F Desconectado
                      Fonseca 5 Cafeteros @gimnastico_1909
                      Última edición por

                      @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                      El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,

                      Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
                      Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.

                      A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.

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                      gimnastico_1909G 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                      • gimnastico_1909G Desconectado
                        gimnastico_1909 @Fonseca 5
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                        @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                        @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                        El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,

                        Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
                        Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.

                        A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.

                        Saltarse un paso procesal es hacer mal el trabajo, y de ahí la anulación de la sentencia. Para acusar de prevaricación hay además que aportar pruebas o indicios de que eso se hizo a sabiendas de que era injusto. La acusación de prevaricación es la más grave que se puede hacer a un juez (equivalente al dolo en cualquier otro delito). Y eso no lo establece el TEDH en ningún sitio.

                        Fonseca 5F 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                        • Fonseca 5F Desconectado
                          Fonseca 5 Cafeteros @gimnastico_1909
                          Última edición por

                          @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                          @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                          @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                          El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,

                          Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
                          Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.

                          A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.

                          Saltarse un paso procesal es hacer mal el trabajo, y de ahí la anulación de la sentencia. Para acusar de prevaricación hay además que aportar pruebas o indicios de que eso se hizo a sabiendas de que era injusto. La acusación de prevaricación es la más grave que se puede hacer a un juez (equivalente al dolo en cualquier otro delito). Y eso no lo establece el TEDH en ningún sitio.

                          La prevaricación (también, prevaricato) es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.

                          El no dejar rebatir las pruebas de la acusación no se hace "sin querer" y un juez (y más uno del TS) no puede dejar de conocer cuales son sus obligaciones procesales y no puede permitir, ni realizar directamente ese tipo de actos que suponen la indefensión de los acusados.

                          El TEDH está para dilucidar si se han perjudicado los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE. No para juzgar los delitos de prevaricación de cada país.

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                          gimnastico_1909G 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                          • gimnastico_1909G Desconectado
                            gimnastico_1909 @Fonseca 5
                            Última edición por

                            @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                            @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                            @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                            @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                            El derecho de defensa fue permitido en ese caso, salvo en uno de los pasos,

                            Eso no es un "tecnicismo". Ese paso es muy importante de cara a no lesionar los derechos de los acusados.
                            Un tecnicismo es alegar algún defecto de forma en la presentación de la denuncia, que figure una fecha equivocada.... pero no permitir el ejercicio pleno del derecho a su defensa de los acusados supone que el juez está cometiendo un delito de prevaricación.

                            A Alberto Rodriguez tb le aplicaron ese tipo de prácticas, cuando no se le permitió aportar las pruebas que demostraban que la declaración del denunciante no solo era inconsistente (recordaba vagamente los hechos ya que no supo decir con exactitud el lugar y el momento de la agresión, o por qué no acudió a un centro médico para atenderle de las heridas que le había provocado la supuesta agresión) sino que directamente era falsa.

                            Saltarse un paso procesal es hacer mal el trabajo, y de ahí la anulación de la sentencia. Para acusar de prevaricación hay además que aportar pruebas o indicios de que eso se hizo a sabiendas de que era injusto. La acusación de prevaricación es la más grave que se puede hacer a un juez (equivalente al dolo en cualquier otro delito). Y eso no lo establece el TEDH en ningún sitio.

                            La prevaricación (también, prevaricato) es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.

                            El no dejar rebatir las pruebas de la acusación no se hace "sin querer" y un juez (y más uno del TS) no puede dejar de conocer cuales son sus obligaciones procesales y no puede permitir, ni realizar directamente ese tipo de actos que suponen la indefensión de los acusados.

                            El TEDH está para dilucidar si se han perjudicado los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE. No para juzgar los delitos de prevaricación de cada país.

                            Que un fallo procesal sea grave, no es equivalente a se haya cometido a sabiendas de forma automática. Esa es la diferencia entre la culpa, la negligencia y el dolo.
                            Otra cosa es que tú consideres que en este caso sí hay voluntariedad de acto injusto a sabiendas. Pero esa es tu opinión, no un hecho.
                            Los acusados podrían haber planteado una demanda al juez acusándolo precisamente de prevaricación. Hasta donde yo sé no lo han hecho, y la anulación de la sentencia es del 2019.

                            1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                            • Fonseca 5F Desconectado
                              Fonseca 5 Cafeteros
                              Última edición por Fonseca 5

                              Un meme que resume la actualidad del PSOE.

                              125310550_1586536231538311_7486215433664094258_n.jpg

                              Aunque yo quitaría de ahí a Chaves, Griñan y a Borell.

                              TIJERITAS NUNCA MAIS

                              alekgranaA 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                              • alekgranaA Desconectado
                                alekgrana @Fonseca 5
                                Última edición por

                                Lo de la asistencia de Casado a una misa por Franco lo dice todo.
                                Este pais pseudo democrático es la hostia.

                                Quico Catalán delenda est

                                rana baileysR 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                                • rana baileysR Desconectado
                                  rana baileys @alekgrana
                                  Última edición por

                                  @alekgrana dijo en Actualidad política en España:

                                  Lo de la asistencia de Casado a una misa por Franco lo dice todo.
                                  Este pais pseudo democrático es la hostia.

                                  FE5sts1WQAIWa8d.jpeg

                                  Refets de l'enclusa del advers
                                  de la ma d'un somni que torna
                                  units per l'amor a uns colors
                                  tot cor des de 1909

                                  gimnastico_1909G 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 1
                                  • gimnastico_1909G Desconectado
                                    gimnastico_1909 @rana baileys
                                    Última edición por

                                    @rana-baileys Ahí, ahí va a sacar votos Casado a porrillo.

                                    Fonseca 5F 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                                    • Fonseca 5F Desconectado
                                      Fonseca 5 Cafeteros @gimnastico_1909
                                      Última edición por

                                      @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                                      @rana-baileys Ahí, ahí va a sacar votos Casado a porrillo.

                                      No creo que se los quite al PSOE.

                                      TIJERITAS NUNCA MAIS

                                      gimnastico_1909G 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                                      • gimnastico_1909G Desconectado
                                        gimnastico_1909 @Fonseca 5
                                        Última edición por

                                        @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                                        @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                                        @rana-baileys Ahí, ahí va a sacar votos Casado a porrillo.

                                        No creo que se los quite al PSOE.

                                        Puede que sí, España está llena de criptofachas, y el PSOE es un partido falsamente de izquierdas.

                                        Fonseca 5F alekgranaA 2 Respuestas Última respuesta Responder Citar 0
                                        • Fonseca 5F Desconectado
                                          Fonseca 5 Cafeteros @gimnastico_1909
                                          Última edición por

                                          @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                                          @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                                          @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                                          @rana-baileys Ahí, ahí va a sacar votos Casado a porrillo.

                                          No creo que se los quite al PSOE.

                                          Puede que sí, España está llena de criptofachas, y el PSOE es un partido falsamente de izquierdas.

                                          No veo yo a un votante del PSOE acudiendo a una misa neofacha.
                                          Y tampoco veo a un pijofacha votando al PSOE.

                                          TIJERITAS NUNCA MAIS

                                          gimnastico_1909G 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
                                          • gimnastico_1909G Desconectado
                                            gimnastico_1909 @Fonseca 5
                                            Última edición por

                                            @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                                            @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                                            @fonseca-5 dijo en Actualidad política en España:

                                            @gimnastico_1909 dijo en Actualidad política en España:

                                            @rana-baileys Ahí, ahí va a sacar votos Casado a porrillo.

                                            No creo que se los quite al PSOE.

                                            Puede que sí, España está llena de criptofachas, y el PSOE es un partido falsamente de izquierdas.

                                            No veo yo a un votante del PSOE acudiendo a una misa neofacha.
                                            Y tampoco veo a un pijofacha votando al PSOE.

                                            Ahí tienes a Corcuera y González... de ahí a ir a un homenaje a Franco no queda mucho.

                                            Fonseca 5F 1 Respuesta Última respuesta Responder Citar 0
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