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    Posible Huelga

    Programado Fijo Cerrado Movido Levante UD
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    • Gorje3G
      Gorje3
      Última edición por

      ¿En base a qué?

      Esta huelga me parece poco ética, y no estoy muy formado en leyes pero ¿la huelga no es un derecho constitucional? ¿La AN puede suspender derechos constitucionales?

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      • Fonseca 5F
        Fonseca 5 Cafeteros
        Última edición por

        @Gorje3:

        ¿En base a qué?

        Esta huelga me parece poco ética, y no estoy muy formado en leyes pero ¿la huelga no es un derecho constitucional? ¿La AN puede suspender derechos constitucionales?

        Yo no soy abogado y además la legislación laboral en ese sentido es muy compleja, dada la inexistencia de una ley que regule el derecho a la huelga.
        Pero yo tb creo que ni una Audiencia Nacional, ni ningún juzgado pueden suspender una huelga.

        A lo sumo, patronal y sindicatos se pueden acoger a un arbitraje DE FORMA VOLUNTARIA POR AMBAS PARTES.

        Otra cosa son las consecuencias y responsabilidades que deriven de la huelga.

        TIJERITAS NUNCA MAIS

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        • serxicerS
          serxicer
          Última edición por

          @GranLibertino:

          @Fonseca 5:

          @Gorje3:

          ¿En base a qué?

          Esta huelga me parece poco ética, y no estoy muy formado en leyes pero ¿la huelga no es un derecho constitucional? ¿La AN puede suspender derechos constitucionales?

          Yo no soy abogado y además la legislación laboral en ese sentido es muy compleja, dada la inexistencia de una ley que regule el derecho a la huelga.
          Pero yo tb creo que ni una Audiencia Nacional, ni ningún juzgado pueden suspender una huelga.

          A lo sumo, patronal y sindicatos se pueden acoger a un arbitraje DE FORMA VOLUNTARIA POR AMBAS PARTES.

          Otra cosa son las consecuencias y responsabilidades que deriven de la huelga.

          FON, a mi juicio, si.
          –----
          lopj

          Artículo 67.

          La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

          1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

          2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

          pasaba por aquí

          GL

          (lev2)

          La huelga según el ordenamiento jurídico es un derecho, no sé hasta que punto puede hacer esto… han resuelto sin llegar a hacerse efectiva la huelga.

          Lo que está claro es que todo lo que está pasando es una vergüenza y como es fútbol hay que llegar a un acuerdo rápidamente... con otros conflictos tardan años en resolver y no pasa nada...

          1 Respuesta Última respuesta
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          • B
            biku
            Última edición por

            Es inmoral esta huelga, ¿no es motivo suficiente?

            1 Respuesta Última respuesta
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            • ElMouE
              ElMou
              Última edición por

              Las huelgas ilegales

              De acuerdo con el art. 11 RDLRT la huelga será ilegal:

              1.Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. No obstante nuestra jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social. Sólo las dirigidas a alterar el orden constitucional o aquellas otras que no tengan ningún punto de contacto con los intereses, no sólo económicos, sino también sociales de los trabajadores, serían así ilegales.

              2.Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. Nuestra jurisprudencia constitucional consideró inconstitucional el adverbio directamente, por lo que son legales las huelgas de solidaridad siempre que sus efectos repercutan de alguna forma en los intereses de los trabajadores huelguistas, aunque sea por el sólo hecho de pertenecer a la clase trabajadora.

              3.Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo. No serían ilegales las huelgas que no pretendiesen alterar lo pactado, sino abordar cuestiones aún no reguladas por el convenio; cuando lo que pretenden es rechazar el incumplimiento empresarial del mismo convenio, o cuando se ha producido una alteración tan radical y absoluta de las bases objetivas del negocio que es aplicable la cláusula rebus sic stantibus. Obviamente, una vez denunciado un convenio, son plenamente lícitas las huelgas.

              4.Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.

              En principio, según mi opinión, la AFE y la RFEF han convocado un huelga por una decisión política del gobierno, como es la promulgación de un decreto ley, y la AFE para que el gobierno no les investigue.

              Por tanto su motivo entra dentro de: "…motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados..."

              Después pone que "...jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social...", eso es lo que podrían llegar a pedir los futbolistas, pero ellos pretenden pagar evadir impuestos sin sanción, y eso no es protección se los intereses económicos etc.

              Fuente: http://rodas.us.es/file/610d499b-fcfc-9ac2-d760-c87e79312f10/1/4.-%20TEMA%204%20(2012)%20NEGOCIACION%20COLECTIVA%20Y%20CONFLICTO_SCORM.zip/page_20.htm

              1 Respuesta Última respuesta
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              • Gorje3G
                Gorje3
                Última edición por

                @biku:

                Es inmoral esta huelga, ¿no es motivo suficiente?

                Por supuesto que no. Ya que todos los empresarios podrían alegar que las huelgas son inmorales.

                Gracias por la info GL.

                1 Respuesta Última respuesta
                Responder Citar 0
                • B
                  biku
                  Última edición por

                  @Gorje3:

                  @biku:

                  Es inmoral esta huelga, ¿no es motivo suficiente?

                  Por supuesto que no. Ya que todos los empresarios podrían alegar que las huelgas son inmorales.

                  Gracias por la info GL.

                  Bueno, hablamos de una que lo es de verdad

                  Se que en esta sociedad prima la ley escrita sobre esto pero pienso que a veces debería mirarse esto, opinión solo.

                  1 Respuesta Última respuesta
                  Responder Citar 0
                  • Fonseca 5F
                    Fonseca 5 Cafeteros
                    Última edición por

                    @ElMou:

                    De acuerdo con el art. 11 RDLRT la huelga será ilegal:

                    1.Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. No obstante nuestra jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social. Sólo las dirigidas a alterar el orden constitucional o aquellas otras que no tengan ningún punto de contacto con los intereses, no sólo económicos, sino también sociales de los trabajadores, serían así ilegales.

                    @GranLibertino:

                    FON, a mi juicio, si.
                    –----
                    lopj

                    Artículo 67.

                    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

                    1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

                    2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

                    y

                    Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. , ver articulado, a mi modo de ver, tiene competencia....

                    pasaba por aquí

                    GL

                    (lev2)

                    A pesar de ser 2 aportaciones bastante interesantes, finalmente parece que los motivos han sido otros a los aquí apuntados.

                    El motivo por el que el juez de la AN ha decidido suspender la huelga es que podía causar mucho más daño a las empresas (los clubes) que el que podían obtener los jugadores.
                    No tanto referido al reparto económico de los derechos de TV como del perjuicio que podrían causar a sus clubes si no se presentasen a los encuentros, se suspendiera la liga y su club descendiese de categoría cuando existe todavía la posibilidad de evitarlo.

                    El caso más evidente es el Éibar, que descendería ipso-facto y yo creo que tiene 2 partidos muy asequibles para salvarse con la gorra.

                    O la posibilidad de que impidiesen a clubes y selección a participar en torneos internacionales.

                    De todos modos, y volviendo a las aportaciones de GL y de Elmou, habría que ver cómo ha planteado la huelga la AFE y cómo ha planteado sus alegaciones el abogado de la LFP, para inducir al juez a dictar la sentencia de suspensión de la huelga.

                    Por mucha trascendencia mediática que tenga el fútbol, es muy difícil que un juez suspenda una huelga de ese modo. Vamos, que yo creo que es el primer caso que conozco.

                    TIJERITAS NUNCA MAIS

                    1 Respuesta Última respuesta
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                    • ElMouE
                      ElMou
                      Última edición por

                      @Fonseca 5:

                      @ElMou:

                      De acuerdo con el art. 11 RDLRT la huelga será ilegal:

                      1.Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. No obstante nuestra jurisprudencia constitucional ha considerado lícitas todas aquellas huelgas que tengan como objetivo la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, incluidas las huelgas dirigidas frente a los poderes públicos para evitar restricciones de sus derechos laborales o de protección social. Sólo las dirigidas a alterar el orden constitucional o aquellas otras que no tengan ningún punto de contacto con los intereses, no sólo económicos, sino también sociales de los trabajadores, serían así ilegales.

                      @GranLibertino:

                      FON, a mi juicio, si.
                      –----
                      lopj

                      Artículo 67.

                      La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

                      1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

                      2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

                      y

                      Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. , ver articulado, a mi modo de ver, tiene competencia....

                      pasaba por aquí

                      GL

                      (lev2)

                      A pesar de ser 2 aportaciones bastante interesantes, finalmente parece que los motivos han sido otros a los aquí apuntados.

                      El motivo por el que el juez de la AN ha decidido suspender la huelga es que podía causar mucho más daño a las empresas (los clubes) que el que podían obtener los jugadores.
                      No tanto referido al reparto económico de los derechos de TV como del perjuicio que podrían causar a sus clubes si no se presentasen a los encuentros, se suspendiera la liga y su club descendiese de categoría cuando existe todavía la posibilidad de evitarlo.

                      El caso más evidente es el Éibar, que descendería ipso-facto y yo creo que tiene 2 partidos muy asequibles para salvarse con la gorra.

                      O la posibilidad de que impidiesen a clubes y selección a participar en torneos internacionales.

                      De todos modos, y volviendo a las aportaciones de GL y de Elmou, habría que ver cómo ha planteado la huelga la AFE y cómo ha planteado sus alegaciones el abogado de la LFP, para inducir al juez a dictar la sentencia de suspensión de la huelga.

                      Por mucha trascendencia mediática que tenga el fútbol, es muy difícil que un juez suspenda una huelga de ese modo. Vamos, que yo creo que es el primer caso que conozco.

                      Después de que escribiera el post, por la radio y los telediarios daban como razón de la suspensión de la huelga lo que has comentado.

                      Pero igualmente las razón que ha puesto GL o la mía, podrían ser válidas en otras situaciones.

                      1 Respuesta Última respuesta
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                      • Fonseca 5F
                        Fonseca 5 Cafeteros
                        Última edición por

                        @ElMou:

                        Después de que escribiera el post, por la radio y los telediarios daban como razón de la suspensión de la huelga lo que has comentado.

                        Pero igualmente las razón que ha puesto GL o la mía, podrían ser válidas en otras situaciones.

                        Claro !!!

                        Es que depende de los motivos que aleguen para la huelga, desde AFE y de las alegaciones del abogado de la LFP ante la AN para solicitar la suspensión de la huelga, para usar unos motivos u otros a la hora de justificar la sentencia.

                        Lo que planteaste es muy interesante y creo que podría haberlo utilizado la abogacía del estado para solicitar la suspensión de la huelga, pero parece que no ha sido así.

                        E insisto en que me resulta muy extraño, por infrecuente, que un juez suspenda una huelga, a no ser que quienes la planteen hayan sido muy torpes.

                        TIJERITAS NUNCA MAIS

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                        • ElMouE
                          ElMou
                          Última edición por

                          Principalmente la huelga ha sido una alianza puntual entre la AFE con la RFEF.

                          En la cual el sr.Villar se ha aprovechado del descontento de los futbolistas con las investigaciones tributarias, para montar una huelga de presión a Tebas, con la excusa del decreto ley

                          1 Respuesta Última respuesta
                          Responder Citar 0

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