2ª Division B Grupo 3
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Puix es veritat, ni m'havia donat compte d'això de l'Eivissa, acostumat a vore només el grup III he tingut que anar a mirar el grup IV perquè no l'havia trobat a faltar i estava convençut que això del Conquense era per quadrar números. Cagada monumental de distribució.
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El Ibiza, que palmó por penaltis contra ATL. LLEVANT, subió de categoría tras la sanción/desaparición del Lorca cuando ya se habian hecho los grupos.
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El Ibiza, que palmó por penaltis contra ATL. LLEVANT, subió de categoría tras la sanción/desaparición del Lorca cuando ya se habian hecho los grupos.
Cierto, compró la plaza del Lorca FC, pero con el tiempo suficiente para haber modificado los grupos. Por qué no se hizo? Lo ignoro.
El Lorca FC no ha desaparecido. Competirá en el grupo murciano de tercera.Pero la gran pregunta es, de donde coño sacó el Ibiza el dineral que costaba la plaza?
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Pregunta para el choto Salvo. Lim? Mendes? Bankia? …
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Al loro con el circo que quiere montar Salvo en Ibiza.
http://www.marca.com/futbol/mas-futbol/ ... b4597.html
Se que no son de este grupo, pero podrían serlo en un futuro
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Al igual que en el foro del filial, pongo también la clasificación, que iré actualizando.
La información más vale que sobre a qué falte.
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Una pena que le remontaran al Castellón, espero que no tarden mucho en subir.
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L'Hèrcules líder amb 9 punts!
Ai, ai… que m'emocione.
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Mèrit de com està aguantant l'Ontinyent. L'Hèrcules segueix líder però comença a fer "coses rares" perdent a casa algun que altre partit a casa contra rivals en principi assequibles.
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Los haciendo amigos...Como se entere el Chino que le han hecho palmar pasta...
No se si reirme o lamentar tal bajeza humana
OJO CUIDAO, PEPELU ES UNO DE LOS AFECTADOS
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Los haciendo amigos...Como se entere el Chino que le han hecho palmar pasta...
No se si reirme o lamentar tal bajeza humana
OJO CUIDAO, PEPELU ES UNO DE LOS AFECTADOS
Esto es lo último que me faltaba leer. Los xotos nazificándose exigiendo pureza de sangre.
Dará que hablar.
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Los haciendo amigos...Como se entere el Chino que le han hecho palmar pasta...
No se si reirme o lamentar tal bajeza humana
OJO CUIDAO, PEPELU ES UNO DE LOS AFECTADOS
Mira que tinc motius per "odiar" els xotos, però esta es suma a la llarga llista que ja tinc.
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Los haciendo amigos...Como se entere el Chino que le han hecho palmar pasta...
No se si reirme o lamentar tal bajeza humana
OJO CUIDAO, PEPELU ES UNO DE LOS AFECTADOS
Mira que tinc motius per "odiar" els xotos, però esta es suma a la llarga llista que ja tinc.
Esto es muy vergonzoso, no había visto nunca una situación similar.
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La notícia del grup desgraciadament ha segut la baralla campal entre seguidors herculans i orellunts, tot molt lamentable.
I parlant de futbol, empat a 1 i l'Hèrcules es posa líder després de la derrota del filial groguet.
Per cert, llance dos preguntes a l'aire: per què els aficionats valencians es porten tan malament entre ells? I respecte al cas concret, i no vull repartir culpes en este cas, però els ultres orelluts allà on van la monten, enguany a Barcelona sense anar massa lluny ja van deixar petjada al barri de Sant Andreu...
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A poc més d'un quart de lliga per a que s'acabe la competició ja s'entreveuen els equips que lluitaran per l'ascens: At. Balears, Vila-real B, Lleida, Hèrcules i Cornellà. Encara que potser el filial groguet no podrà disputar-la si és el cas.
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@blaugranota el Villarreal B no debería jugar la promoción de ascenso si el Villarreal está con opciones de bajar a segunda o incluso si ya lo ha hecho. Esto debería regularlo mejor la RFEF y la LFP porque le resta opciones a otros equipos que si que tienen opciones reales de ascenso.
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@Toni-Granota dijo en 2ª Division B Grupo 3:
@blaugranota el Villarreal B no debería jugar la promoción de ascenso si el Villarreal está con opciones de bajar a segunda o incluso si ya lo ha hecho. Esto debería regularlo mejor la RFEF y la LFP porque le resta opciones a otros equipos que si que tienen opciones reales de ascenso.
El Fabril jugó la promoción con el Depor descendido. Y el Sporting B también.
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@rana-baileys dijo en 2ª Division B Grupo 3:
@Toni-Granota dijo en 2ª Division B Grupo 3:
@blaugranota el Villarreal B no debería jugar la promoción de ascenso si el Villarreal está con opciones de bajar a segunda o incluso si ya lo ha hecho. Esto debería regularlo mejor la RFEF y la LFP porque le resta opciones a otros equipos que si que tienen opciones reales de ascenso.
El Fabril jugó la promoción con el Depor descendido. Y el Sporting B también.
Pues por eso te lo digo, esto se debería impedir mediante alguna normativa. No es lógico que equipos que no pueden optar al puesto que aspiran les permitan jugar esas eliminatorias, pues ni aún ganando podrán subir, haciéndolo el perdedor de la eliminatoria en su defecto. Mejor que juegue la promoción directamente el 5º y se evita esa incongruencia.
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Catastròfica temporada dels equips valencians (filials a banda): l'Ontinyent defenestrat i castellonencs i alcoians mirant d'evitar el descens, només l'Hèrcules es salva de la crema.
Podria donar-se la circumstància, difícil però no impossible, que els únics equips valencians de Segona B, l'any que ve, siguen filials.
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El Caso del Andorra y su ascenso a Segunda División “B”
MARC REMOLÀ NAVARRO Martes, 13 de Agosto de 2019[Img #100827]Durante el verano, se suelen suceder numerosas disputas y asuntos controvertidos en el ámbito del derecho deportivo, y, especialmente, en el futbol.
El inicio de la nueva temporada suelo traernos conflictos y disputas de todo tipo en el futbol, donde los “culebrones” veraniegos suelen ser frecuentes, y los titulares y primeras páginas en los periódicos deportivos suelen ser una constante.
Los conflictos suelen estar protagonizados por clubes disputándose un jugador en el mercado de fichajes, o bien, clubes de futbol luchando en el minuto final por ascender y evitar el descenso.
En esta entrada en mi blog, deseo tratar el ascenso a la categoría de la Segunda División “B” del futbol español del Andorra FC, por sus diferentes especialidades:
- Ser un club deportivo que no tiene su sede en España, sino en Andorra, y, que, compite en territorio español (como en el supuesto del Mónaco en la Liga Francesa)
2)Por que el mismo, ha sido adquirido por un empresa titularidad del defensa del FC Barcelona, Gerard Piqué, siendo éste club el ambicioso proyecto deportivo del mismo, y, que, ha demostrado que en pocos años un club de Primera División Territorial (o Preferente, en algunos lugares) puede posicionarse meteóricamente a las puertas del futbol profesional, accediendo a la categoría semi-profesional de la Segunda División “B” del futbol español. ¿Qué pasaría si el Andorra FC ascendiera a Segunda División o accediera al futbol profesional?
- Por la controversia que ha generado, y, está generando con un recurso ante el Consejo Superior de Deportes por la resolución del Federación Española de Futbol en la que ha determinado que el Andorra FC ocupe el puesto vacante del Reus Esportiu SAD, por el descenso por impago de deudas económicas. En este caso, las Comisión de Clubs de Segunda B y Tercera División (ProLiga) mantienen que un club recién ascendido a Tercera División no puede optar a dicho ascenso a segunda “B”.
Llegados a este punto, mi análisis se centrará en analizar si conforme a la normativa deportiva, el Andorra FC puede o no optar al ascenso a Segunda “B”, o bien, si la resolución de la Federación Española de Futbol (RFEF) se ajusta o no a la normativa deportiva.
En este sentido, la discrepancia surge en el hecho de que por parte de la Comisión de Clubs de la Segunda División “B” y Tercera División está en el hecho de la interpretación de quienes tienen o no derecho a optar a participar en plazas vacantes de Segunda División “B”, y, en concreto, la interpretación que debe darse a lo que dispone el párrafo primero del artículo 194 del Reglamento General de la Real Federación Española de Futbol, que dice:
“(…) El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera división, satisfagan la cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la Comisión Mixta AFE – RFEF, mas las posibles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federaciones de ámbito autonómico. La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago (…)”
La discrepancia surge, aquí, en el hecho de que por parte de la Comisión de Clubes de Segunda “B” y Tercera División mantienen que al haber participado en la temporada anterior en la categoría de Primera División Territorial, no cumpliría con el requisito de estar adscrito a la Tercera División, procediendo la Real Federación Española de Futbol (de ahora en adelante RFEF) a realizar un errónea interpretación del citado art. 194.
Al respecto, debemos decir, que, el propio Reglamento Federativo, y en concreto en su artículo 191, párrafo 1º establece lo siguiente:
“(…) 1. Los equipos adquieren, mantienen o pierden su categoría en función a la clasificación final de las competiciones de la temporada y con efectos al término de la misma.
Constituye un requisito inexcusable para participar en la categoría a la que deportivamente quede adscrito un equipo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento General, configurándose lo previsto en el mismo como una norma de organización de la competición (…)”
Realizando un interpretación del artículo 194 en relación al art. 191.1 del Reglamento General de la RFEF el término “adscripción” al que hace referencia el primer precepto se produce al finalizar la temporada 18/19 y en base a su clasificación final, y por consiguiente, el Andorra FC en el momento en el que por parte de la RFEF se hace el ofrecimiento a cubrir la plaza el citado club cumpliría con el requisito de adscripción a la Tercera División que el precepto prevé. El momento en el que se debe tener en cuenta dicha adscripción, se genera en el momento del apartado 2º del artículo 194, cuál es el momento en el que la RFEF dicta la oportuna resolución de descenso y se emite la circular para cubrir dicha vacante.
Por consiguiente, en mi opinión, no tendría sentido la tesis de la Comisión en la que, por ejemplo, un club que hubiera participado en Tercera División (pero que hubiera descendido) tuviera derecho a ello y no a la inversa, en la que deportivamente un club se adscribe a la Tercera División por méritos deportivos para la temporada en la que se produce la vacante (pensemos que el Reus Deportivo se hallaba en la temporada 18/19 en la Segunda División y desciende para la temporada 19/20 a Segunda División “B”), yendo, incluso, en contra de la propia tesis sostenida de que para optar al ascenso de deben tener en cuenta los méritos deportivos.
En segundo lugar, siguiendo el criterio del mérito deportivo, cabe decir, que, la linea mantenida por el club Centre D’Esports L’Hospitalet, tampoco sería correcta. Es decir, que, solo debe ascender quien ostente los méritos deportivos, sin que se deban de tener en cuenta o puedan establecerse criterios económicos para ello.
En este sentido, el art. 191.1 del Reglamento de la RFEF establece que el cumplimiento de los requisitos económicos contemplados en el art. 192 del citado Reglamento , son una normativa organizativa de la competición, sin, que, pueda aceptarse un ascenso deportivo sin el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en el segundo de los preceptos mencionados.
Por consiguiente, la linea argumental del C.D L’Hospitalet iría en sentido, totalmente opuesto, a la propia normativa organizativa deportiva a la que los clubes se hallan vinculados.
Finalmente, también, además del Andorra FC, otros clubes como el Intercity, Zamora CF, Alcobendas Sport, y Real Jaén (estos dos no abonaron la cantidad para poder participar), podrían alegar una mejor clasificación deportiva o una mejor opción al Andorra FC para poder optar a la plaza del Reus Deportivo SAD.
En este sentido, la decisión de la RFEF se ajusta también a lo que dispone el párrafo 3º del art. 194, y que dice lo siguiente:
“(…) 3. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:
a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.
b) El equipo descendido de Segunda División “B” de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago.
c) El resto de equipos de Tercera División.
d) El resto de equipos descendidos de Segunda División “B” (…)”
Por consiguiente, y siendo dichos criterios excluyentes (párrafo 4º, art. 194 Reglamento RFEF), y estando adscrito el Reus Deportivo SAD en el Grupo 3 de la Segunda División “B”, el Andorra FC era el único de los equipos de futbol optantes que cumplía con el primero de los requisitos excluyentes establecidos en la normativa deportiva, por lo que también en este sentido se cumpliría con este requisito.
A modo de conclusión, entendiendo que la decisión de la Real Federación Española de Futbol en la decisión del Andorra FC, no tan solo ha sido acertada sino que ha cumplido con todos los requisitos que organizativamente tiene atribuidos en su normativa, entendiendo que el recurso en este caso de ProLiga obedece a criterios más políticos o de presión, que, de cumplimiento de normativa deportiva a la que todos los equipos de futbol se hallan vinculados como consecuencia de su adscripción o vinculación federativa.
Marc Remolà Navarro
Abogado experto en Derecho Deportivo
Máster Derecho Deportivo INEFC Lleida
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Menos mal que estaba el párrafo final !!!!
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Me iba a leer el post, pero mejor me espero a la película.
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@rana-baileys no es de una lectura complicada. Por cierto ¿hay alguna norma en el foro de resumir obligatoriamente todo?
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@ROMPEDOR dijo en 2ª Division B Grupo 3:
@rana-baileys no es de una lectura complicada. Por cierto ¿hay alguna norma en el foro de resumir obligatoriamente todo?
No, que yo sepa. Pero si quieres ser un influencer, evita esos tochos macho. Te lo digo con cariño. Nadie los lee.