@jjllevant:
Leete un poco la Ley y por ejemplo este párrafo:
El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al 20% del total para sociedades no cotizadas (10% para las cotizadas, conforme al Art. 509 LSC).
Claramente creo que sabrás que la Fundación tiene más de ese 20%, Y eso se llama auto-cartera si es el club quien las tuviera. Igual ni lo sabes,
La ignorancia es muy atrevida y en tu caso, mucho más.
Y con cosas como esas de "Pero creo que no mereces que dejemos pasar la oportunidad de desenmascararte" llegas ya a valores altamente paranoicos o inmensamente ignorantes.
Es cierto, buen apunte, no he caído en el límite existente para la adquisición de acciones propias. Un desliz imperdonable a estas alturas.
Aunque con la lectura literal de lo que tú has escrito, se entiende que la autocartera es ilegal en si misma, y no has mencionado que la ilegalidad estriba en la superación del límite máximo establecido. Pero bueno, eso puede haber sido consecuencia de la necesidad de abreviar.
No obstante sigo pensando, que a pesar de tu evidente habilidad para cortar-pegar de un texto que has buscado en la red, directamente proporcional a tu habilidad para hacerte la víctima, la deformación intencionada de los argumentos, de aquellos que consideras tus oponentes es maliciosa y merece ser puesta encima de la mesa en cada ocasión, en vez de hacer un calimero, como eliges tú mismo.
Si no me equivoco o no lo has borrado, he leído perfectamente aquello de "demagógico" en el primer párrafo de tu exposición. Eso tiene poco de paranoia.