Actualidad política en España
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jjllevant ha puesto esta definición "Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos". No cita la fuente. Tal vez del borrador de la ley.
La RAE define la eutanasia así: "1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico".
El problema de esta definición es que médicamente es inexacta o incompleta. Porque enfermedad incurable no es lo mismo que estado de agonía o terminal. La diabetes es incurable, pero a nadie se le ocurre matar deliberadamente a un diabético porque su enfermedad no tenga perspectiva de cura. Y así hay una lista larga de enfermedades crónicas.
Por ello, debe concurrir, además de la incurabilidad según los conocimientos actuales, la posibilidad de una muerte próxima a la luz de la experiencia médica. O bien, como añade la segunda definición, que esa enfermedad genere un sufrimiento que el paciente considere intolerable, y que no pueda ser aliviado (el sufrimiento, no los síntomas) con los medios disponibles.
Pero la eutanasia es cuando un tercero proporciona la muerte, y el suicidio asistido es cuando el que desea suicidarse necesita, o considera que necesita, auxilio para hacerlo. Si la eutanasia es solicitada voluntariamente por el paciente en plena posesión de sus facultades ¿cuál es la diferencia entre ambas? La única eutanasia auténtica es cuando el paciente no puede manifestar su voluntad, pero esta puede ser deducida por un documento de intenciones previo, o por su voluntad manifestada antecedentemente a personas de su confianza, o al médico.
Las consideraciones en torno a la vida y a la forma de morir pertenecen al ámbito de la ética y la moral, es decir, son prepolíticas. Son anteriores al liberalismo, el socialismo o el anarquismo, a la derecha o la izquierda, no digamos a partidos o gobiernos; salvo para las mentes sectarias, que todo lo reducen a una lucha de poderes.
PD: el código deontológico médico de 2011, confeccionado por la comisión central de deontología de la organización médica colegial española, dice lo siguiente en su artículo 36.3: "El médico nunca provocará ntencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste". En el borrador de modificación elaborado en 2018 se mantiene en el artículo 38.5: "El médico nunca provocará ni colaborará intencionadamente en la muerte del paciente. No realizará eutanasia ni colaborará en la práctica del suicidio asistido."
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@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
La cuestión no está en si tú abortarías o si tú pedirías que te aplicasen la eutanasia. Yo personalmente no haría ninguna de las 2 cosas, en principio. La cuestión está en si tú meterías en prisión a una chica por haber abortado
¿Meterías en la cárcel a una chica que arroja a su bebé recién nacido a un contenedor para que muera? ¿Y si el bebé tiene 3 meses? ¿Y si tiene 6?
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
jjllevant ha puesto esta definición "Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos". No cita la fuente. Tal vez del borrador de la ley.
La RAE define la eutanasia así: "1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico".
El problema de esta definición es que médicamente es inexacta o incompleta. Porque enfermedad incurable no es lo mismo que estado de agonía o terminal. La diabetes es incurable, pero a nadie se le ocurre matar deliberadamente a un diabético porque su enfermedad no tenga perspectiva de cura. Y así hay una lista larga de enfermedades crónicas.
Por ello, debe concurrir, además de la incurabilidad según los conocimientos actuales, la posibilidad de una muerte próxima a la luz de la experiencia médica. O bien, como añade la segunda definición, que esa enfermedad genere un sufrimiento que el paciente considere intolerable, y que no pueda ser aliviado (el sufrimiento, no los síntomas) con los medios disponibles.
Pero la eutanasia es cuando un tercero proporciona la muerte, y el suicidio asistido es cuando el que desea suicidarse necesita, o considera que necesita, auxilio para hacerlo. Si la eutanasia es solicitada voluntariamente por el paciente en plena posesión de sus facultades ¿cuál es la diferencia entre ambas? La única eutanasia auténtica es cuando el paciente no puede manifestar su voluntad, pero esta puede ser deducida por un documento de intenciones previo, o por su voluntad manifestada antecedentemente a personas de su confianza, o al médico.
Las consideraciones en torno a la vida y a la forma de morir pertenecen al ámbito de la ética y la moral, es decir, son prepolíticas. Son anteriores al liberalismo, el socialismo o el anarquismo, a la derecha o la izquierda, no digamos a partidos o gobiernos; salvo para las mentes sectarias, que todo lo reducen a una lucha de poderes.
PD: el código deontológico médico de 2011, confeccionado por la comisión central de deontología de la organización médica colegial española, dice lo siguiente en su artículo 36.3: "El médico nunca provocará ntencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste". En el borrador de modificación elaborado en 2018 se mantiene en el artículo 38.5: "El médico nunca provocará ni colaborará intencionadamente en la muerte del paciente. No realizará eutanasia ni colaborará en la práctica del suicidio asistido."
1- El código deontológico NO tiene rango de ley. Y es evidente que en ese aspecto no lo sigue el 90 % de los médicos. Por no decir el 99%. Siempre prima la voluntad del paciente o de sus familiares.
2- Si la definición de la RAE podría ser más extensa, no es porque le falte la determinación temporal de que la muerte sea inminente. Porque en la mayoría de los casos eso es irrelevante. Es mucho más relevante el sufrimiento del paciente y/o la irreversibilidad de las lesiones unido a la ausencia de calidad de vida junto a la voluntad expresa y previa del paciente.
3- Pero lo principal, la pregunta que nos tenemos que hacer todos es ¿ A quién meterías tú en la cárcel, en el presidio, a quién llevarías a galeras en el caso de un suicidio asistido o una eutanasia ?
Porque lo que se trata es de eso, no se trata de fomentar la eutanasia, como no se trataba de fomentar el aborto.
inisisto ¿ A quién meterías tú en la cárcel?
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@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
jjllevant ha puesto esta definición "Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos". No cita la fuente. Tal vez del borrador de la ley.
La RAE define la eutanasia así: "1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico".
El problema de esta definición es que médicamente es inexacta o incompleta. Porque enfermedad incurable no es lo mismo que estado de agonía o terminal. La diabetes es incurable, pero a nadie se le ocurre matar deliberadamente a un diabético porque su enfermedad no tenga perspectiva de cura. Y así hay una lista larga de enfermedades crónicas.
Por ello, debe concurrir, además de la incurabilidad según los conocimientos actuales, la posibilidad de una muerte próxima a la luz de la experiencia médica. O bien, como añade la segunda definición, que esa enfermedad genere un sufrimiento que el paciente considere intolerable, y que no pueda ser aliviado (el sufrimiento, no los síntomas) con los medios disponibles.
Pero la eutanasia es cuando un tercero proporciona la muerte, y el suicidio asistido es cuando el que desea suicidarse necesita, o considera que necesita, auxilio para hacerlo. Si la eutanasia es solicitada voluntariamente por el paciente en plena posesión de sus facultades ¿cuál es la diferencia entre ambas? La única eutanasia auténtica es cuando el paciente no puede manifestar su voluntad, pero esta puede ser deducida por un documento de intenciones previo, o por su voluntad manifestada antecedentemente a personas de su confianza, o al médico.
Las consideraciones en torno a la vida y a la forma de morir pertenecen al ámbito de la ética y la moral, es decir, son prepolíticas. Son anteriores al liberalismo, el socialismo o el anarquismo, a la derecha o la izquierda, no digamos a partidos o gobiernos; salvo para las mentes sectarias, que todo lo reducen a una lucha de poderes.
PD: el código deontológico médico de 2011, confeccionado por la comisión central de deontología de la organización médica colegial española, dice lo siguiente en su artículo 36.3: "El médico nunca provocará ntencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste". En el borrador de modificación elaborado en 2018 se mantiene en el artículo 38.5: "El médico nunca provocará ni colaborará intencionadamente en la muerte del paciente. No realizará eutanasia ni colaborará en la práctica del suicidio asistido."
1- El código deontológico NO tiene rango de ley. Y es evidente que en ese aspecto no lo sigue el 90 % de los médicos. Por no decir el 99%. Siempre prima la voluntad del paciente o de sus familiares.
2- Si la definición de la RAE podría ser más extensa, no es porque le falte la determinación temporal de que la muerte sea inminente. Porque en la mayoría de los casos eso es irrelevante. Es mucho más relevante el sufrimiento del paciente y/o la irreversibilidad de las lesiones unido a la ausencia de calidad de vida junto a la voluntad expresa y previa del paciente.
3- Pero lo principal, la pregunta que nos tenemos que hacer todos es ¿ A quién meterías tú en la cárcel, en el presidio, a quién llevarías a galeras en el caso de un suicidio asistido o una eutanasia ?
Porque lo que se trata es de eso, no se trata de fomentar la eutanasia, como no se trataba de fomentar el aborto.
inisisto ¿ A quién meterías tú en la cárcel?1- La organización médica colegial es elegida democráticamente por los colegios de médicos, cuyas juntas son elegidas democráticamente por sus miembros. Tus cifras reflejan tus propias ideas, no la realidad. Otra cosa es que el totalitarismo impone sus ideas a las propuestas de las organizaciones sociales, incluso cuando tratan aspectos relativos a su propia especialidad o su ética profesional. Eso es bien sabido.
2- si lo que prima es la voluntad del paciente de morir, junto a características tan subjetivas como el sufrimiento o la calidad de vida ¿por qué no proporcionar la muerte a cualquier persona con una enfermedad crónica que la pide? ¿por qué no ayudar a las personas con depresión mayor (enfermedad crónica y normalmente incurable) que manifiestan desear poner fin a su sufrimiento con la muerte?
3- Yo he preguntado primero.
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
jjllevant ha puesto esta definición "Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos". No cita la fuente. Tal vez del borrador de la ley.
La RAE define la eutanasia así: "1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico".
El problema de esta definición es que médicamente es inexacta o incompleta. Porque enfermedad incurable no es lo mismo que estado de agonía o terminal. La diabetes es incurable, pero a nadie se le ocurre matar deliberadamente a un diabético porque su enfermedad no tenga perspectiva de cura. Y así hay una lista larga de enfermedades crónicas.
Por ello, debe concurrir, además de la incurabilidad según los conocimientos actuales, la posibilidad de una muerte próxima a la luz de la experiencia médica. O bien, como añade la segunda definición, que esa enfermedad genere un sufrimiento que el paciente considere intolerable, y que no pueda ser aliviado (el sufrimiento, no los síntomas) con los medios disponibles.
Pero la eutanasia es cuando un tercero proporciona la muerte, y el suicidio asistido es cuando el que desea suicidarse necesita, o considera que necesita, auxilio para hacerlo. Si la eutanasia es solicitada voluntariamente por el paciente en plena posesión de sus facultades ¿cuál es la diferencia entre ambas? La única eutanasia auténtica es cuando el paciente no puede manifestar su voluntad, pero esta puede ser deducida por un documento de intenciones previo, o por su voluntad manifestada antecedentemente a personas de su confianza, o al médico.
Las consideraciones en torno a la vida y a la forma de morir pertenecen al ámbito de la ética y la moral, es decir, son prepolíticas. Son anteriores al liberalismo, el socialismo o el anarquismo, a la derecha o la izquierda, no digamos a partidos o gobiernos; salvo para las mentes sectarias, que todo lo reducen a una lucha de poderes.
PD: el código deontológico médico de 2011, confeccionado por la comisión central de deontología de la organización médica colegial española, dice lo siguiente en su artículo 36.3: "El médico nunca provocará ntencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste". En el borrador de modificación elaborado en 2018 se mantiene en el artículo 38.5: "El médico nunca provocará ni colaborará intencionadamente en la muerte del paciente. No realizará eutanasia ni colaborará en la práctica del suicidio asistido."
1- El código deontológico NO tiene rango de ley. Y es evidente que en ese aspecto no lo sigue el 90 % de los médicos. Por no decir el 99%. Siempre prima la voluntad del paciente o de sus familiares.
2- Si la definición de la RAE podría ser más extensa, no es porque le falte la determinación temporal de que la muerte sea inminente. Porque en la mayoría de los casos eso es irrelevante. Es mucho más relevante el sufrimiento del paciente y/o la irreversibilidad de las lesiones unido a la ausencia de calidad de vida junto a la voluntad expresa y previa del paciente.
3- Pero lo principal, la pregunta que nos tenemos que hacer todos es ¿ A quién meterías tú en la cárcel, en el presidio, a quién llevarías a galeras en el caso de un suicidio asistido o una eutanasia ?
Porque lo que se trata es de eso, no se trata de fomentar la eutanasia, como no se trataba de fomentar el aborto.
inisisto ¿ A quién meterías tú en la cárcel?1- La organización médica colegial es elegida democráticamente por los colegios de médicos, cuyas juntas son elegidas democráticamente por sus miembros. Tus cifras reflejan tus propias ideas, no la realidad. Otra cosa es que el totalitarismo impone sus ideas a las propuestas de las organizaciones sociales, incluso cuando tratan aspectos relativos a su propia especialidad o su ética profesional. Eso es bien sabido.
2- si lo que prima es la voluntad del paciente de morir, junto a características tan subjetivas como el sufrimiento o la calidad de vida ¿por qué no proporcionar la muerte a cualquier persona con una enfermedad crónica que la pide? ¿por qué no ayudar a las personas con depresión mayor (enfermedad crónica y normalmente incurable) que manifiestan desear poner fin a su sufrimiento con la muerte?
3- Yo he preguntado primero.@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
jjllevant ha puesto esta definición "Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos". No cita la fuente. Tal vez del borrador de la ley.
La RAE define la eutanasia así: "1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico".
El problema de esta definición es que médicamente es inexacta o incompleta. Porque enfermedad incurable no es lo mismo que estado de agonía o terminal. La diabetes es incurable, pero a nadie se le ocurre matar deliberadamente a un diabético porque su enfermedad no tenga perspectiva de cura. Y así hay una lista larga de enfermedades crónicas.
Por ello, debe concurrir, además de la incurabilidad según los conocimientos actuales, la posibilidad de una muerte próxima a la luz de la experiencia médica. O bien, como añade la segunda definición, que esa enfermedad genere un sufrimiento que el paciente considere intolerable, y que no pueda ser aliviado (el sufrimiento, no los síntomas) con los medios disponibles.
Pero la eutanasia es cuando un tercero proporciona la muerte, y el suicidio asistido es cuando el que desea suicidarse necesita, o considera que necesita, auxilio para hacerlo. Si la eutanasia es solicitada voluntariamente por el paciente en plena posesión de sus facultades ¿cuál es la diferencia entre ambas? La única eutanasia auténtica es cuando el paciente no puede manifestar su voluntad, pero esta puede ser deducida por un documento de intenciones previo, o por su voluntad manifestada antecedentemente a personas de su confianza, o al médico.
Las consideraciones en torno a la vida y a la forma de morir pertenecen al ámbito de la ética y la moral, es decir, son prepolíticas. Son anteriores al liberalismo, el socialismo o el anarquismo, a la derecha o la izquierda, no digamos a partidos o gobiernos; salvo para las mentes sectarias, que todo lo reducen a una lucha de poderes.
PD: el código deontológico médico de 2011, confeccionado por la comisión central de deontología de la organización médica colegial española, dice lo siguiente en su artículo 36.3: "El médico nunca provocará ntencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste". En el borrador de modificación elaborado en 2018 se mantiene en el artículo 38.5: "El médico nunca provocará ni colaborará intencionadamente en la muerte del paciente. No realizará eutanasia ni colaborará en la práctica del suicidio asistido."
1- El código deontológico NO tiene rango de ley. Y es evidente que en ese aspecto no lo sigue el 90 % de los médicos. Por no decir el 99%. Siempre prima la voluntad del paciente o de sus familiares.
2- Si la definición de la RAE podría ser más extensa, no es porque le falte la determinación temporal de que la muerte sea inminente. Porque en la mayoría de los casos eso es irrelevante. Es mucho más relevante el sufrimiento del paciente y/o la irreversibilidad de las lesiones unido a la ausencia de calidad de vida junto a la voluntad expresa y previa del paciente.
3- Pero lo principal, la pregunta que nos tenemos que hacer todos es ¿ A quién meterías tú en la cárcel, en el presidio, a quién llevarías a galeras en el caso de un suicidio asistido o una eutanasia ?
Porque lo que se trata es de eso, no se trata de fomentar la eutanasia, como no se trataba de fomentar el aborto.
inisisto ¿ A quién meterías tú en la cárcel?1- La organización médica colegial es elegida democráticamente por los colegios de médicos, cuyas juntas son elegidas democráticamente por sus miembros. Tus cifras reflejan tus propias ideas, no la realidad. Otra cosa es que el totalitarismo impone sus ideas a las propuestas de las organizaciones sociales, incluso cuando tratan aspectos relativos a su propia especialidad o su ética profesional. Eso es bien sabido.
2- si lo que prima es la voluntad del paciente de morir, junto a características tan subjetivas como el sufrimiento o la calidad de vida ¿por qué no proporcionar la muerte a cualquier persona con una enfermedad crónica que la pide? ¿por qué no ayudar a las personas con depresión mayor (enfermedad crónica y normalmente incurable) que manifiestan desear poner fin a su sufrimiento con la muerte?
3- Yo he preguntado primero.1- Sí, blabla, blabla y blabla. La realidad en los hospitales es la que es y no es la de "mis propias ideas" ni la que te empeñas en vender. Y todos la hemos vivido en alguna ocasión (por desgracia). A pesar del colegio de médicos y la forma de elección de su dirección.
Y para muestra un botón, de un médico que tengo como amigo en fb.
2- Un tuit que debería servir para eliminar tus miedos en este aspecto.
3- Venga, no tengas miedo. Lo soportaremos. ¿A quién meterías tú en la cárcel?
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Y cambiando de tema. Otro asunto de actualidad.
Así se marcha Pablo Casado cuando se empieza a hablar del campo y se deja el tema de Venezuela
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
La cuestión no está en si tú abortarías o si tú pedirías que te aplicasen la eutanasia. Yo personalmente no haría ninguna de las 2 cosas, en principio. La cuestión está en si tú meterías en prisión a una chica por haber abortado
¿Meterías en la cárcel a una chica que arroja a su bebé recién nacido a un contenedor para que muera? ¿Y si el bebé tiene 3 meses? ¿Y si tiene 6?
En el estado de Nueva York se acaba de aprobar una ley que permite el aborto hasta después de nacer !!!!!
Fdo Adolfo Suarez Illana.
¿Fdo tb por Gimnástico_1909?
https://elpais.com/sociedad/2019/03/28/actualidad/1553776276_109794.html
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@Fonseca-5 No es mi realidad, es un documento oficial sobre ética médica de la organización médica colegial. ¿Algo de igual rango que oponer?
Un par de memes de agitprop son la constatación palmaria de que no tienes más argumentos.Como te niegas a contestar si a mi pregunta sobre la cárcel, hago otra para centrar más el problema: si yo le doy una patada en el vientre a una embarazada de resultas de la cual muere el feto ¿la legislación civil me condena por lesiones o por homicidio?
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 No es mi realidad, es un documento oficial sobre ética médica de la organización médica colegial. ¿Algo de igual rango que oponer?
Un par de memes de agitprop son la constatación palmaria de que no tienes más argumentos.Como te niegas a contestar si a mi pregunta sobre la cárcel, hago otra para centrar más el problema: si yo le doy una patada en el vientre a una embarazada de resultas de la cual muere el feto ¿la legislación civil me condena por lesiones o por homicidio?
Lo que está constatado, por tus propias aportaciones es que no sabes distinguir un aborto de un asesinato.
Y es bastante más simple que la distinción entre eutanasia y suicidio asistido.Si das una patada al vientre de una embarazada, y esta no muera a consecuencia de ello, jamás te podrán condenar por asesinato.
Artículo 29 del código civil
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.Artículo 30
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.Ahora no lo evites y responde, aunque sea a tu propia conciencia ¿A quién meterías en la cárcel?
PD Y por pura curiosidad. ¿Te consideras un Adolfo Suarez Illana 2 a estos efectos?
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@Fonseca-5 Artículo 144 del código penal: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años". Si sólo son lesiones al feto, el 157 castiga con uno a cuatro años de prisión. La RAE define el feticidio como "acción y efecto de dar muerte a un feto", del mismo modo que asesinato es "acción y efecto de asesinar", o sea, "matar a alguien por ensañamiento, alevosía o recompensa". La diferencia está en el objeto de la acción, no en la acción, que es similar.
Según el CPE, en su artículo 138, el homicidio se pena con 10 a 15 años de prisión, así que al feto se le viene a considerar "medio-hombre". Se pena pues como un medio asesinato. No importa si tiene nombre, registro civil o DNI, la ley le reconoce al feto unos derechos, aunque en el caso del codigo penal, inferiores al nacido.
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 Artículo 144 del código penal: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años". Si sólo son lesiones al feto, el 157 castiga con uno a cuatro años de prisión. La RAE define el feticidio como "acción y efecto de dar muerte a un feto", del mismo modo que asesinato es "acción y efecto de asesinar", o sea, "matar a alguien por ensañamiento, alevosía o recompensa". La diferencia está en el objeto de la acción, no en la acción, que es similar.
Según el CPE, en su artículo 138, el homicidio se pena con 10 a 15 años de prisión, así que al feto se le viene a considerar "medio-hombre". Se pena pues como un medio asesinato. No importa si tiene nombre, registro civil o DNI, la ley le reconoce al feto unos derechos, aunque en el caso del codigo penal, inferiores al nacido.Tú mismo lo acabas de decir.
NO se trata de un asesinato.Sobre la consideración del feto como "medio hombre", simplemente por el número de años de la pena...imagino que estarás bromeando no ?
La ley, y concretamente el código civil, que es el que prima en este caso (sobre la definición del narciturus), establece ciertos derechos al "no nacido", a los que se refiere el artículo 29, A EFECTOS DE SUCESIONES principalmente. Nunca a efectos penales de la determinación del carácter de un feto como persona.
Si hablas en serio, espero que no hayas estudiado derecho y te hayas limitado a hacer un corta-pega, sin tener demasiada idea del asunto. Caso contrario habría que plantearse seriamente denunciar a los profesores que te hubiesen aprobado.
https://elpais.com/ccaa/2012/10/10/valencia/1349892014_857776.html
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@Fonseca-5 Si no es una persona, ¿por qué se castiga su muerte con prisión de 4 a 8 años? Son muchos años. ¿Qué es un feto, entonces, para la ley?
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 Si no es una persona, ¿por qué se castiga su muerte con prisión de 4 a 8 años? Son muchos años. ¿Qué es un feto, entonces, para la ley?
En los artículos 29 y 30 del código civil lo tienes.
Libro I Título II
El narciturus NO TIENE PERSONALIDAD. Es decir, no es una persona.
Hasta el nacimiento no se adquiere la personalidad jurídica.Las disquisiciones de carácter filosófico y personal sobre este asunto, no tienen reflejo en nuestro ordenamiento jurídico.
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@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 Si no es una persona, ¿por qué se castiga su muerte con prisión de 4 a 8 años? Son muchos años. ¿Qué es un feto, entonces, para la ley?
En los artículos 29 y 30 del código civil lo tienes.
Libro I Título II
Qué cosas las del lenguaje juicial: artículo 29 "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente." artículo 30: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
¿Cómo puede tenerse por nacido un concebido aún no nacido siempre que cumpla con la condición de nacer? Si aún no ha nacido, ¿cómo podemos saber si va a nacer con vida, que es el requisito para que el concebido sea tenido por nacido? Es una contradicción lógica bastante grosera, algo así como que al que rellena la quiniela se le considerará ya ganador si en el domingo salen los resultados que apostó.No explican estos artículos, ni he encontrado en los del código penal, la razón por la que el feto muerto de resultas de una acción externa es protegido como si fuese una medio persona.
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 Si no es una persona, ¿por qué se castiga su muerte con prisión de 4 a 8 años? Son muchos años. ¿Qué es un feto, entonces, para la ley?
En los artículos 29 y 30 del código civil lo tienes.
Libro I Título II
Qué cosas las del lenguaje juicial: artículo 29 "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente." artículo 30: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
¿Cómo puede tenerse por nacido un concebido aún no nacido siempre que cumpla con la condición de nacer? Si aún no ha nacido, ¿cómo podemos saber si va a nacer con vida, que es el requisito para que el concebido sea tenido por nacido? Es una contradicción lógica bastante grosera, algo así como que al que rellena la quiniela se le considerará ya ganador si en el domingo salen los resultados que apostó.No explican estos artículos, ni he encontrado en los del código penal, la razón por la que el feto muerto de resultas de una acción externa es protegido como si fuese una medio persona.
Rafael Ballarín (el del artículo) publicó un manual bastante bueno, allá por los 80, que lo explicaba muy bien.
Yo ahora hablo de memoria, pero, como te he dicho antes, el concebido se le consideraba como nacido para aquellos efectos que le resultasen favorables. Y entre estos, se entendía principalmente, a efectos de determinar las distintas alternativas de sucesiones. Aunque no acababa aquí, solo es el ejemplo que mejor recuerdo de sus clases.
Lo que tb recuerdo, es que a efectos del aborto (que en el año 83 estaba muy candente) no era considerado como "persona". El profesor Ballarín huía en aquel entonces de todo tipo de polémicas al respecto y te miraba de forma fulminante si te atrevías a interpretar la ley a tu libre albedrío, pero no se extendía más en sus explicaciones.PD Pero desde luego, en el régimen legal del estado español, no existe la "medio persona".
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@Fonseca-5 si no entiendo mal, el feto es considerado "persona plena" a efectos legales para la sucesión o herencia patrimonial. Es considerado "persona parcial" si muere por agresión externa, y es considerado "no-persona" si la agresión externa que provoca su muerte la ordena su madre.
Dado que además esta muerte provocada es considerada un derecho de la madre, y dado que todo derecho es una deuda debida, resulta que el aborto provocado es jurídicamente algo ilícito si lo hace un tercero, pero lícito (en cierto modo, bueno), si lo hace la madre.Me parece que el derecho español debería aclararse sobre qué considera al feto, que es sujeto de derechos para heredar, pero no si su madre ordena su muerte.
La ciencia médica tiene muy claro lo que es. Más aún, existe una disciplina dentro de la medicina (que se enseña separadamente en las facultades del ramo) llamada embriología, cuyo objeto especial es precisamente el feto.
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 si no entiendo mal, el feto es considerado "persona plena" a efectos legales para la sucesión o herencia patrimonial. Es considerado "persona parcial" si muere por agresión externa, y es considerado "no-persona" si la agresión externa que provoca su muerte la ordena su madre.
Dado que además esta muerte provocada es considerada un derecho de la madre, y dado que todo derecho es una deuda debida, resulta que el aborto provocado es jurídicamente algo ilícito si lo hace un tercero, pero lícito (en cierto modo, bueno), si lo hace la madre.Me parece que el derecho español debería aclararse sobre qué considera al feto, que es sujeto de derechos para heredar, pero no si su madre ordena su muerte.
La ciencia médica tiene muy claro lo que es. Más aún, existe una disciplina dentro de la medicina (que se enseña separadamente en las facultades del ramo) llamada embriología, cuyo objeto especial es precisamente el feto.
El sistema jurídico español lo tiene muy claro Y esta concepción (definición) surge en el siglo XIX. El que no lo tiene claro eres tú.
En el sistema jurídico español NO EXISTE la "medio persona", ni la "persona parcial".
En el sistema jurídico español NO se adquiere la personalidad jurídica hasta el nacimiento.
Si a consecuencia de una agresión, se produce un aborto, legalmente se considera una lesión a la madre. De gravedad, pero no es un asesinato, ni un homicidio involuntario.
En el sistema jurídico español, se permite que un no nacido, pueda heredar los bienes de su padre, si este fallece antes de su nacimiento. Y hereda antes de nacer, con todo lo que ello conlleva. Y ya está....ni adquiere la personalidad jurídica de forma prematura por ello, ni ningún otro tipo de derechos y deberes que corresponden a las personas.
Luego la iglesia o la filosofía, pueden considerar al aborto como un asesinato, un parricidio o un crimen digno del cadalso, pero ni la iglesia, ni la filosofía dictan las leyes de nuestro sistema jurídico. Jesucristo ya dijo aquello de "dar al cesar lo que es del cesar y a dios lo que es de dios".
Ah, y conviene diferenciar entre los actos ilícitos (y por lo tanto punibles) y los considerados como "no buenos" o "malos".
PD Legalmente un feto no puede morir.
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@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
Y cambiando de tema. Otro asunto de actualidad.
Así se marcha Pablo Casado cuando se empieza a hablar del campo y se deja el tema de Venezuela
Al respecto este tuit de Rafael Simancas:
"Abrumado por la cantidad de españoles que nos paran en la calle exigiendo que nos olvidemos ya de salarios, pensiones y eutanasias, y que nos dediquemos a lo importante: aclarar si Guaidó es más opositor o más encargado, y qué diablos compró Delcy en el duty free"
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Donde están los ecolo-jetas ???? Supongo que en el mismo sitio que las asociaciones feministas en el caso de los "menores" de Baleares violados.
Eh, pero una ley rhodes que queda súper guay
Eso sí, se vota en contra de la comisión de investigación
https://www.elmundo.es/baleares/2020/02/05/5e3b06d0fc6c839a618b461b.html
La cara más dura que el cemento tiene esta gente
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@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@Fonseca-5 si no entiendo mal, el feto es considerado "persona plena" a efectos legales para la sucesión o herencia patrimonial. Es considerado "persona parcial" si muere por agresión externa, y es considerado "no-persona" si la agresión externa que provoca su muerte la ordena su madre.
Dado que además esta muerte provocada es considerada un derecho de la madre, y dado que todo derecho es una deuda debida, resulta que el aborto provocado es jurídicamente algo ilícito si lo hace un tercero, pero lícito (en cierto modo, bueno), si lo hace la madre.Me parece que el derecho español debería aclararse sobre qué considera al feto, que es sujeto de derechos para heredar, pero no si su madre ordena su muerte.
La ciencia médica tiene muy claro lo que es. Más aún, existe una disciplina dentro de la medicina (que se enseña separadamente en las facultades del ramo) llamada embriología, cuyo objeto especial es precisamente el feto.
El sistema jurídico español lo tiene muy claro Y esta concepción (definición) surge en el siglo XIX.
La ciencia médica ha avanzado algo desde el siglo XIX.
Si a consecuencia de una agresión, se produce un aborto, legalmente se considera una lesión a la madre. De gravedad, pero no es un asesinato, ni un homicidio involuntario.
No.
1- Si la lesión afecta a la madre, se trata como un delito de lesiones, dos a cinco años (artículo 148)
2- Si la lesión afecta al feto sin matarlo, uno a cuatro años (artículo 157)
3- Si la lesión afecta al feto matándolo, cuatro a ocho años (artículo 144).
Es evidente que el alcance de las lesiones sólo a la madre o al feto, y el óbito subsecuente de este son tratados de distinta manera. De lo cual se sigue lógicamente que el feto es un ente reconocido por la ley, que modifica las penas según la lesión le afecte o no.Que no lo haga explícitamente y definiendo sus características es un fallo propio de la ley. No del que le interroga.
PD Legalmente un feto no puede morir.
Un feto es un ser vivo. Algo demostrado por la biología hace ya mucho. Es un ser vivo, y diferente esencialmente de la madre, de ahí que el eslógan pro-aborto "decido sobre mi cuerpo" sea palmariamente falso desde el punto de vista científico.
Como todo ser vivo, un feto (mejor dicho, un miembro de la especie homo sapiens en fase de feto) puede morir. Y de hecho mueren. Muchos de forma natural, otros muchos de forma provocada.
La ley reconoce este hecho en el artículo 144, como no podría ser de otra manera (el empleo del término "aborto" implica su muerte, pues si sobreviviera al parto traumático sería un parto prematuro, no un aborto). Lo mismo en toda la legislación relativa a la regulación del aborto provocado (el grueso de la atención que recibe el feto en la ley española, sobre cómo y cuando acabar con su vida).En este artículo de 2005 (https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1180905.pdf) se estudia "el concepto de feto en el código penal español", incluyendo la constitución española y diversas declaraciones internacionales. La conclusión obvia es que, de forma directa, el feto no existe como sujeto recogido, produciéndose la situación absurda de que a veces es sujeto de derecho y en otras no.
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No sigo mucho esto. ¿Alguien sabe porqué ahora y no antes? ¿Es sólo la mala relación que tiene Anticapitalistas con la dirección actual de Podemos? ¿O hay algo de más calado? ¿Tiene relación con la entrada de Podemos en el gobierno?
https://www.eldiario.es/andalucia/Rodriguez-diputados-Adelante-Andalucia-IU_0_995300609.html
Teresa Rodríguez y su equipo de Adelante Andalucía mantendrán sus escaños: "No vamos a regalar 11 diputados a IU"
La líder de Podemos Andalucía promete un traspaso de poderes "leal y ordenado" con la nueva ejecutiva y deja la puerta abierta a abandonar también la militancia del partido morado
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
No sigo mucho esto. ¿Alguien sabe porqué ahora y no antes? ¿Es sólo la mala relación que tiene Anticapitalistas con la dirección actual de Podemos? ¿O hay algo de más calado? ¿Tiene relación con la entrada de Podemos en el gobierno?
https://www.eldiario.es/andalucia/Rodriguez-diputados-Adelante-Andalucia-IU_0_995300609.html
Teresa Rodríguez y su equipo de Adelante Andalucía mantendrán sus escaños: "No vamos a regalar 11 diputados a IU"
La líder de Podemos Andalucía promete un traspaso de poderes "leal y ordenado" con la nueva ejecutiva y deja la puerta abierta a abandonar también la militancia del partido moradoAnticapis nunca aceptó el gobierno de coalición. Su estrategia va por otro camino.
Es algo que iba a ocurrir y no es ninguna sorpresa.
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
No.
1- Si la lesión afecta a la madre, se trata como un delito de lesiones, dos a cinco años (artículo 148)
2- Si la lesión afecta al feto sin matarlo, uno a cuatro años (artículo 157)
3- Si la lesión afecta al feto matándolo, cuatro a ocho años (artículo 144).
Es evidente que el alcance de las lesiones sólo a la madre o al feto, y el óbito subsecuente de este son tratados de distinta manera. De lo cual se sigue lógicamente que el feto es un ente reconocido por la ley, que modifica las penas según la lesión le afecte o no.Sí. Efectivamente estás equivocado.
En ninguno de los artículos que citas, considera dicho acto como un homicidio.
Igualmente no es lo mismo pegar un tiro a una rodilla, que a las 2 .
Es una graduación de la condena en función del daño causado.@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
Que no lo haga explícitamente y definiendo sus características es un fallo propio de la ley. No del que le interroga.
No es un fallo de la ley. Es un fallo de tu interpretación de la misma.
En ese aspecto las interpretaciones de los jueces del Código civil han sido bastante uniformes e inequívocas.Un feto es un ser vivo. Algo demostrado por la biología hace ya mucho.
Y hace mucho más tiempo que eso no significa nada a nivel legal.
Seres vivos son las personas, el resto de animales, los vegetales e incluso las bacterias.En este artículo de 2005 (https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1180905.pdf) se estudia "el concepto de feto en el código penal español", incluyendo la constitución española y diversas declaraciones internacionales. La conclusión obvia es que, de forma directa, el feto no existe como sujeto recogido, produciéndose la situación absurda de que a veces es sujeto de derecho y en otras no.
No es una situación absurda. Es una situación que algunos no comprendéis, o no queréis comprender, porque no se adapta a vuestros esquemas. Pero absurda no es.
Hasta la iglesia católica no considera cristianos a los recién nacidos hasta que se bautizan.
Jamás he visto a un sacerdote bautizar a un feto para que no vaya al purgatorio, aunque el aborto haya sido involuntario. Sencillamente porque la iglesia católica tampoco los considera personas.
Solo a efectos de reprimir la sexualidad le dan vueltas a la personalidad o no de un feto.
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@rubimor dijo en Erecciones a la vista.:
Que se inventará el PSOE para cuando salga el paro de febrero? Alguna idea?
Algo de Franco y feminismo, como no.
Pasaba por aquí
El economista y profesor estadounidense Joseph Stiglitz ha criticado la actitud alarmista que tienen los partidos políticos españoles tradicionales con respecto a los nuevos movimientos. "No es un miedo justificado. En todo caso el PP sí es uno de los causantes de que España esté en bancarrota. No solo por la corrupción asociada al partido, sino también por el hecho de que estuvieran tan íntimamente vinculados con la burbuja inmobiliaria que provocó la bancarrota", ha expresado Stiglitz en una entrevista a 'Vanity Fair', citada por Europa Press.
Stiglitz subraya que este "miedo electoralista" es un fenómeno que ocurre "en todas partes", ya que los partidos de derecha "meten miedo cuando no pueden convencer a la gente con argumentos".
Asimismo, el ganador del Nobel de Economía advierte que el PIB no es un indicador muy bueno del éxito económico de un país, y opina que es "cínico" afirmar que España ha tenido éxito cuando la tasa de desempleo alcanza un 23%. "Sería todavía más elevada si tanta gente con talento no se hubiera marchado del país", añade. Además, Stiglitz estima que con el ritmo actual, España tardará "años, quizá una década, en volver a ser una economía normal".
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@Fonseca-5 dijo en Erecciones a la vista.:
Sí. Efectivamente estás equivocado.
En ninguno de los artículos que citas, considera dicho acto como un homicidio.
Igualmente no es lo mismo pegar un tiro a una rodilla, que a las 2 .
Es una graduación de la condena en función del daño causado.La analogía no es válida. Ni el artículo 147 ni el 148 entran a valorar lo cuantitativo del daño por lesión. Si es una rodilla, las dos, el hombro o el bazo, no está descrito en la ley. Eso se deja a criterio del juez, asesorado por peritos y con apoyo de la jurisprudencia.
Pero el artículo 144 y el 157 específicamente establecen penas por lesiones o muerte del feto. Por tanto, la diferencia es cualitativa, y se trata aparte. La ley no equipara un feto a una rodilla. Como es lógico.Un feto es un ser vivo. Algo demostrado por la biología hace ya mucho.
Y hace mucho más tiempo que eso no significa nada a nivel legal.
Seres vivos son las personas, el resto de animales, los vegetales e incluso las bacterias.No es un ser vivo cualquiera, es un ser humano, de la misma sustancia que su madre. La medicina se ocupa de la salud de los seres humanos, y tiene una asignatura (embriología) y una especialidad (obstetricia) dedicadas exclusivamente al ser humano no nacido. No hay especialidades médicas para vegetales o bacterias.
La medicina es una ciencia natural, y trata sobre la realidad. El derecho trata sobre lo que quieren los legisladores, que ocasionalmente se alejan mucho de la realidad, como es este caso.
La razón por la que la legislación española no recoge esa evidente personalidad del feto es porque se halla presa de un axioma establecido: o bien el feto forma parte del cuerpo materno, hecho científicamente descartado hace mucho tiempo, o es posesión suya mientras permanezca en su vientre. La primera afirmación es un eslogan ideológico absurdo. La segunda, es la que recoge la legislación en la práctica. Demostración: si el obstetra, por accidente o imprudencia, provoca la muerte del feto deseado por su madre, sufre, amén de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses, inhabilitación profesional de 1 a 3 años (artículo 146). Por contra, si el obstetra provoca la muerte del feto por indicación de su madre que no lo desea, está poniendo por obra un derecho de la madre. El resultado es el mismo: la muerte del feto, pero se castiga si es accidental y se recompensa si es voluntaria. La madre, pues, posee al feto, y si lo desea el estado garantiza todos los medios para que viva y se conserve su salud, mientras que si no lo desea, el estado garantiza la muerte del feto con el mínimo riesgo para su madre.
No se había visto nada en la legislación desde la esclavitud legal. la diferencia es que antiguamente se esclavizaba a los enemigos, y ahora se considera esclavos a los hijos no nacidos.Hasta la iglesia católica no considera cristianos a los recién nacidos hasta que se bautizan.
Jamás he visto a un sacerdote bautizar a un feto para que no vaya al purgatorio, aunque el aborto haya sido involuntario. Sencillamente porque la iglesia católica tampoco los considera personas.Tu afirmación final no tiene base alguna, es una pura falacia. Hay literalmente docenas de documentos que la contradicen, pero me limitaré a reproducir el Catecismo de la Iglesia Católica vigente, que es la norma de la enseñanza católica, en su artículo 2270: "Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida".
Por lo demás, la Iglesia no niega la existencia de la persona hasta el bautismo, ni permite el asesinato de inocentes.
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El espécimen poco evolucionado que ocupa la alcaldía de Madrid ha ordenado borrar unos versos del poeta Miguel Hernández en el Memorial de las víctimas de la represión franquista en La Almudena.
Esto es lo borrado:
"Para la libertad me desprendo a balazos
de los que han revolcado su estatua por el lodo.
Y me desprendo a golpes de mis pies, de mis brazos,
de mi casa, de todo.
Porque donde unas cuencas vacías amanezcan,
ella pondrá dos piedras de futura mirada
y hará que nuevos brazos y nuevas piernas crezcan
en la carne talada.
Retoñarán aladas de savia sin otoño
reliquias de mi cuerpo que pierdo en cada herida.
Porque soy como el árbol talado, que retoño:
porque aún tengo la vida."Lo que este eunuco intelectual ni todo el catetismo de la derecha nunca podrán borrar es la verdad.
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@rana-baileys Que un comunista (y comisario político a partir de 1936, para más INRI) escriba sobre la libertad tiene su aquel.
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@rana-baileys Que un comunista (y comisario político a partir de 1936, para más INRI) escriba sobre la libertad tiene su aquel.
No sé a qué "aquél" te refieres.
En 1936 había dos concepciones enfrentadas: la que defendía la legalidad republicana y la que sostenía, justificaba y apoyaba un golpe militar.
En dónde situamos "la libertad"?
Pongo la cita de un destacado personaje de la historia que viene a rebatir el concepto liberal de "libertad ":"Es un hombre libre aquél que tiene un salario suficiente, un trabajo estable, una seguridad social que le cubra todos los riesgos, así como un nivel de vida que le posibilite participar en los bienes de la moderna civilización"
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@rana-baileys dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@rana-baileys Que un comunista (y comisario político a partir de 1936, para más INRI) escriba sobre la libertad tiene su aquel.
No sé a qué "aquél" te refieres.
En 1936 había dos concepciones enfrentadas: la que defendía la legalidad republicana y la que sostenía, justificaba y apoyaba un golpe militar.
En dónde situamos "la libertad"?
Pongo la cita de un destacado personaje de la historia que viene a rebatir el concepto liberal de "libertad ":"Es un hombre libre aquél que tiene un salario suficiente, un trabajo estable, una seguridad social que le cubra todos los riesgos, así como un nivel de vida que le posibilite participar en los bienes de la moderna civilización"
A ver ese destacado personaje quién es, pero lo que define la cita no es la libertad, cualidad que tiene que ver con la capacidad del hombre para tomar decisiones autónomas, sino más bien con el llamado "estado del bienestar".
En 1936 había varias concepciones enfrentadas. El partido de Miguel Hernández era la filial española del partido que, en 1918, al tomar el poder en Rusia, lo primero que hizo fue suspender el derecho de huelga, y prohibir la libertad de expresión, la de reunión, la de asociación, la de medios de comunicación y la de libre circulación.
Y que de haber gobernado en España hubiese hecho lo mismo.Grandioso poeta, Miguel Hernández. Una lástima que muriese del modo que lo hizo. A diferencia de otros presos políticos, él tuvo la suerte de ser ayudado por amigos del régimen, tanto poetas como algunos miembros de FET de las JONS. Se le conmutó la pena de muerte por 30 años, y al enfermar se aprobó su traslado al hospital de Porta Coeli, pero la autorización llegó demasiado tarde. Con él se fue un maravilloso literato y poeta. Una pérdida comparable a la de García Lorca.
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@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@rana-baileys dijo en Erecciones a la vista.:
@gimnastico_1909 dijo en Erecciones a la vista.:
@rana-baileys Que un comunista (y comisario político a partir de 1936, para más INRI) escriba sobre la libertad tiene su aquel.
No sé a qué "aquél" te refieres.
En 1936 había dos concepciones enfrentadas: la que defendía la legalidad republicana y la que sostenía, justificaba y apoyaba un golpe militar.
En dónde situamos "la libertad"?
Pongo la cita de un destacado personaje de la historia que viene a rebatir el concepto liberal de "libertad ":"Es un hombre libre aquél que tiene un salario suficiente, un trabajo estable, una seguridad social que le cubra todos los riesgos, así como un nivel de vida que le posibilite participar en los bienes de la moderna civilización"
A ver ese destacado personaje quién es, pero lo que define la cita no es la libertad, cualidad que tiene que ver con la capacidad del hombre para tomar decisiones autónomas, sino más bien con el llamado "estado del bienestar".
En 1936 había varias concepciones enfrentadas. El partido de Miguel Hernández era la filial española del partido que, en 1918, al tomar el poder en Rusia, lo primero que hizo fue suspender el derecho de huelga, y prohibir la libertad de expresión, la de reunión, la de asociación, la de medios de comunicación y la de libre circulación.
Y que de haber gobernado en España hubiese hecho lo mismo.Grandioso poeta, Miguel Hernández. Una lástima que muriese del modo que lo hizo. A diferencia de otros presos políticos, él tuvo la suerte de ser ayudado por amigos del régimen, tanto poetas como algunos miembros de FET de las JONS. Se le conmutó la pena de muerte por 30 años, y al enfermar se aprobó su traslado al hospital de Porta Coeli, pero la autorización llegó demasiado tarde. Con él se fue un maravilloso literato y poeta. Una pérdida comparable a la de García Lorca.
No me hables de Stalin (cosa que no cotizaba ) sino de los bandos enfrentados en la guerra: el que defendía la legalidad y el que se enfrentó a ella con las armas.
Esa libertad, dónde estaba?.
Respecto al personaje de la historia es muy conocido.