Carlos Álvarez
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@pacollu dijo en Carlos Álvarez:
Anoche en el Partidazo de Cope Juanma Castaño lo primero que le pregunta así palo seco fue si se quedaba en el Levante y a lo que Carlos contestó que tiene contrato hasta el 27, yo creo que un año más lo tendremos,por cierto no ha ido convocado con la sub 21 lo que pienso que es aún mejor para nuestros intereses.
Muy bueno para nuestros intereses que no vaya con la sub-21. Lo siento por él.
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@gimnastico_1909 dijo en Carlos Álvarez:
@nabil-el-zhar pues siento chafarte, pero el Sevilla sólo pagaría la mitad por Carlitos, y una oferta de 12 (o sea de 6 millones), no sería rechazable, y el chico es fácil que quisiera volver a casa.
Muy pelado de dinero tiene que estar el Sevilla para no desembolsar eso por una perla de su propia cantera, un chico con proyección para selección nacional.
El verano pasado, en plena crisis, se gastó 16 millones en cuatro tíos que nadie conoce: Akor Adams, Agouné, Peque Fernández y un tal Vargas.
Y prefiero que no vengan a por él (en plan cabezón como Miñambres), pero lo tiene a huevo y se lo podrían llevar por 5,5 o 6 millones perfectamente.La cláusula es de 25 kilos tras el ascenso. Lo que pasa que ya tienen que pagar algo al Sevilla por el propio ascenso. A disgusto no le vamos a retener, pero puede ser una gran baza para primera, no vería mal 10 kilos y dejarnos lo cedido el año que viene
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@toni-granota dijo en Carlos Álvarez:
@gimnastico_1909 dijo en Carlos Álvarez:
@nabil-el-zhar pues siento chafarte, pero el Sevilla sólo pagaría la mitad por Carlitos, y una oferta de 12 (o sea de 6 millones), no sería rechazable, y el chico es fácil que quisiera volver a casa.
Muy pelado de dinero tiene que estar el Sevilla para no desembolsar eso por una perla de su propia cantera, un chico con proyección para selección nacional.
El verano pasado, en plena crisis, se gastó 16 millones en cuatro tíos que nadie conoce: Akor Adams, Agouné, Peque Fernández y un tal Vargas.
Y prefiero que no vengan a por él (en plan cabezón como Miñambres), pero lo tiene a huevo y se lo podrían llevar por 5,5 o 6 millones perfectamente.La cláusula es de 25 kilos tras el ascenso. Lo que pasa que ya tienen que pagar algo al Sevilla por el propio ascenso. A disgusto no le vamos a retener, pero puede ser una gran baza para primera, no vería mal 10 kilos y dejarnos lo cedido el año que viene
Ya veo difícil que el Sevilla nos pague 10 millones por él (precio oficial 20 millones), pero ni de coña nos lo dejan cedido, ¿para que iban a hacerlo si en un futuro traspaso tiene, casi como quien dice, "derecho de tanteo"?
Si lo fichan será para ellos, que están hechos unos zorros.
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Cara de Maradona!!
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Pagar 10 millons per un tio que vas deixar anar gratis fa dos temporades seria fer el ridicul molt fort
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@grana16 dijo en Carlos Álvarez:
Pagar 10 millons per un tio que vas deixar anar gratis fa dos temporades seria fer el ridicul molt fort
Millor per a nosatres
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@pacollu dijo en Carlos Álvarez:
Li ho hem cantat en l'Ajuntament
Carlitos es Maradona, Carlitos es Maradona, es Maradoooooona carlitos es Maradona
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@nabil-el-zhar entre el Messi d'Hacendado i el maradona de Sanlúcar, els granotes tenim als millors jugadors marca blanca del mon
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Solo por la manera de escribir el titular el club debería tomar medidas contra este panfleto y denunciar por calumnias
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@juca dijo en Carlos Álvarez:
Solo por la manera de escribir el titular el club debería tomar medidas contra este panfleto y denunciar por calumnias
¿Pero aún hay alguien que se cree algo de lo que dice esta cosa, por llamarle algo?
Cuando leo algo y veo que es de Gol Digital paso completamente de verlo, ya que se que es mentira todo lo que publica.
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La máquina del fango!! Pedro Sanchez... ponga orden usted a los pseudomedios!!
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@jjllevant dijo en Carlos Álvarez:
@juca dijo en Carlos Álvarez:
Solo por la manera de escribir el titular el club debería tomar medidas contra este panfleto y denunciar por calumnias
¿Pero aún hay alguien que se cree algo de lo que dice esta cosa, por llamarle algo?
Cuando leo algo y veo que es de Gol Digital paso completamente de verlo, ya que se que es mentira todo lo que publica.Además, el Celta no puede pagar 25 millones. En la liga española solo podrían pagar Villarreal si vende, Atlético, Barcelona, Madrid y quizás R. Sociedad y Betis en ciertos casos (Ath. Bilbao también podría pero Carlitos tiene de vasco lo que yo de francés)
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@jjllevant dijo en Carlos Álvarez:
@juca dijo en Carlos Álvarez:
Solo por la manera de escribir el titular el club debería tomar medidas contra este panfleto y denunciar por calumnias
¿Pero aún hay alguien que se cree algo de lo que dice esta cosa, por llamarle algo?
Cuando leo algo y veo que es de Gol Digital paso completamente de verlo, ya que se que es mentira todo lo que publica.No es cuestión de creer. Es cuestión que eres un medio informativo y que estás faltando a la verdad. Esto es lo que hay legalmente al respecto según bases de inteligencia artificial consultadas:
En España, si un periódico o medio informativo falta a la verdad, miente y calumnia, puede enfrentar graves consecuencias legales, tanto en el ámbito penal como en el civil. Esto se debe a la protección del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española.
Aquí te detallo qué ocurre legalmente:- Delitos contra el honor (Vía Penal)
El Código Penal español tipifica los delitos de calumnia e injuria, que son las principales figuras penales aplicables en estos casos:
- Calumnia (Artículo 205 CP): Se define como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Es decir, se acusa a alguien de haber cometido un delito a sabiendas de que es mentira o sin haber hecho el mínimo esfuerzo por verificar la información.
- Penas: Las calumnias pueden ser castigadas con multas de 6 a 24 meses. Si se difunden a través de medios públicos (como la prensa o internet), las penas pueden agravarse, llegando incluso a prisión de 6 meses a 2 años.
- Exención de pena: El acusado por calumnia quedará exento de toda pena si prueba el hecho criminal que hubiere imputado (la "exceptio veritatis").
- Injurias (Artículo 208 CP): Se consideran injurias las expresiones o acciones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscaban su fama o atentan contra su propia estimación. Deben ser tenidas por graves en el concepto público.
- Penas: Si las injurias son graves y se hacen con publicidad (por ejemplo, en un periódico), pueden conllevar multas de 6 a 14 meses. Si no se hacen con publicidad, la pena es menor (multa de 3 a 7 meses).
- Importante: A diferencia de la calumnia, en el delito de injurias, probar la verdad de lo manifestado generalmente no excluye la responsabilidad, salvo excepciones muy específicas (por ejemplo, si se trata de injurias a funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos).
Características comunes a ambos delitos en el ámbito periodístico:
- Publicidad: La difusión de calumnias o injurias a través de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante (incluidos los medios digitales) se considera "con publicidad" y agrava las penas.
- Querella: Generalmente, para que se proceda penalmente por calumnia o injuria, es necesario que la persona ofendida presente una querella criminal. Solo en casos específicos, como cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, se puede proceder de oficio.
- Acto de conciliación: Antes de interponer la querella por calumnia o injuria, es necesario intentar un acto de conciliación entre las partes.
- Responsabilidad civil
Además de las consecuencias penales, la persona o entidad afectada por las falsedades, mentiras o calumnias de un periódico puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esto se hace a través de la vía civil, y se basa en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Daño moral: La indemnización busca reparar el daño moral causado por la afectación a la reputación, el prestigio o la estima personal.
- Publicación de rectificación/disculpa: Además de la indemnización económica, se puede solicitar la publicación de una rectificación o disculpa en el mismo medio de comunicación.
- Derecho de rectificación
La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, permite a cualquier persona física o jurídica que se considere aludida por una información publicada en un medio de comunicación que pueda causarle perjuicio, el derecho a rectificarla, siempre que los hechos a los que se refiera la información sean inexactos y la rectificación sea para aclarar los hechos.
- Plazo: Existe un plazo legal para solicitar la rectificación y para que el medio la publique. Si el medio no lo hace, se puede acudir a los tribunales.
Consideraciones importantes: - Libertad de expresión vs. Derecho al honor: La legislación española busca un equilibrio entre la libertad de expresión (fundamental para el periodismo) y el derecho al honor. La crítica y la opinión están amparadas, pero se cruza el límite cuando se publican acusaciones infundadas, insultos personales o informaciones falsas con intención de dañar la reputación.
- Recopilación de pruebas: Es fundamental que la persona afectada recopile todas las pruebas posibles (artículos, grabaciones, testigos, etc.) para sustentar su reclamación.
- Asesoramiento legal: Ante una situación de este tipo, es crucial buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal y derecho al honor para evaluar la estrategia procesal más adecuada.
En resumen, un periódico que miente y calumnia puede enfrentar multas elevadas, penas de prisión en los casos más graves y la obligación de indemnizar a la persona afectada por los daños morales y, además, tener que publicar una rectificación.
- Delitos contra el honor (Vía Penal)
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@juca dijo en Carlos Álvarez:
@jjllevant dijo en Carlos Álvarez:
@juca dijo en Carlos Álvarez:
Solo por la manera de escribir el titular el club debería tomar medidas contra este panfleto y denunciar por calumnias
¿Pero aún hay alguien que se cree algo de lo que dice esta cosa, por llamarle algo?
Cuando leo algo y veo que es de Gol Digital paso completamente de verlo, ya que se que es mentira todo lo que publica.No es cuestión de creer. Es cuestión que eres un medio informativo y que estás faltando a la verdad. Esto es lo que hay legalmente al respecto según bases de inteligencia artificial consultadas:
En España, si un periódico o medio informativo falta a la verdad, miente y calumnia, puede enfrentar graves consecuencias legales, tanto en el ámbito penal como en el civil. Esto se debe a la protección del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española.
Aquí te detallo qué ocurre legalmente:- Delitos contra el honor (Vía Penal)
El Código Penal español tipifica los delitos de calumnia e injuria, que son las principales figuras penales aplicables en estos casos:
- Calumnia (Artículo 205 CP): Se define como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Es decir, se acusa a alguien de haber cometido un delito a sabiendas de que es mentira o sin haber hecho el mínimo esfuerzo por verificar la información.
- Penas: Las calumnias pueden ser castigadas con multas de 6 a 24 meses. Si se difunden a través de medios públicos (como la prensa o internet), las penas pueden agravarse, llegando incluso a prisión de 6 meses a 2 años.
- Exención de pena: El acusado por calumnia quedará exento de toda pena si prueba el hecho criminal que hubiere imputado (la "exceptio veritatis").
- Injurias (Artículo 208 CP): Se consideran injurias las expresiones o acciones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscaban su fama o atentan contra su propia estimación. Deben ser tenidas por graves en el concepto público.
- Penas: Si las injurias son graves y se hacen con publicidad (por ejemplo, en un periódico), pueden conllevar multas de 6 a 14 meses. Si no se hacen con publicidad, la pena es menor (multa de 3 a 7 meses).
- Importante: A diferencia de la calumnia, en el delito de injurias, probar la verdad de lo manifestado generalmente no excluye la responsabilidad, salvo excepciones muy específicas (por ejemplo, si se trata de injurias a funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos).
Características comunes a ambos delitos en el ámbito periodístico:
- Publicidad: La difusión de calumnias o injurias a través de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante (incluidos los medios digitales) se considera "con publicidad" y agrava las penas.
- Querella: Generalmente, para que se proceda penalmente por calumnia o injuria, es necesario que la persona ofendida presente una querella criminal. Solo en casos específicos, como cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, se puede proceder de oficio.
- Acto de conciliación: Antes de interponer la querella por calumnia o injuria, es necesario intentar un acto de conciliación entre las partes.
- Responsabilidad civil
Además de las consecuencias penales, la persona o entidad afectada por las falsedades, mentiras o calumnias de un periódico puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esto se hace a través de la vía civil, y se basa en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Daño moral: La indemnización busca reparar el daño moral causado por la afectación a la reputación, el prestigio o la estima personal.
- Publicación de rectificación/disculpa: Además de la indemnización económica, se puede solicitar la publicación de una rectificación o disculpa en el mismo medio de comunicación.
- Derecho de rectificación
La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, permite a cualquier persona física o jurídica que se considere aludida por una información publicada en un medio de comunicación que pueda causarle perjuicio, el derecho a rectificarla, siempre que los hechos a los que se refiera la información sean inexactos y la rectificación sea para aclarar los hechos.
- Plazo: Existe un plazo legal para solicitar la rectificación y para que el medio la publique. Si el medio no lo hace, se puede acudir a los tribunales.
Consideraciones importantes: - Libertad de expresión vs. Derecho al honor: La legislación española busca un equilibrio entre la libertad de expresión (fundamental para el periodismo) y el derecho al honor. La crítica y la opinión están amparadas, pero se cruza el límite cuando se publican acusaciones infundadas, insultos personales o informaciones falsas con intención de dañar la reputación.
- Recopilación de pruebas: Es fundamental que la persona afectada recopile todas las pruebas posibles (artículos, grabaciones, testigos, etc.) para sustentar su reclamación.
- Asesoramiento legal: Ante una situación de este tipo, es crucial buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal y derecho al honor para evaluar la estrategia procesal más adecuada.
En resumen, un periódico que miente y calumnia puede enfrentar multas elevadas, penas de prisión en los casos más graves y la obligación de indemnizar a la persona afectada por los daños morales y, además, tener que publicar una rectificación.
Es evidente que el sólo el titular es denunciable. Quizá el problema de estos panfletos es que la gente prefiere como dices "ignorar" que denunciar. Si lo hicieramos o lo hicieran otro gallo cantaría. El daño moral que pueden hacer a un jugador o un club es irreparable. Por ello a esta gente hay que denunciarla
- Delitos contra el honor (Vía Penal)
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Pues agárrate a Superxoto,que cada 5 minutos han preguntado los xotos, o se han interesado por 200 jugadores de aquí, de Europa,de Asia ,Oceanía y han descartado a Lamine y M'Bappé,por mascar chicle!
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@granota62 dijo en Carlos Álvarez:
Pues agárrate a Superxoto,que cada 5 minutos han preguntado los xotos, o se han interesado por 200 jugadores de aquí, de Europa,de Asia ,Oceanía y han descartado a Lamine y M'Bappé,por mascar chicle!
"Suena Mbappé para el Valencia" "Interés del Valencia por Mbappé" no son calumnias porque por sonar o que haya interés, aunque sea chiste lo puedes decir. Pero "Carlos al Celta" o "hay acuerdo sorpresa" afirman . Creo que hay una gran diferencia.