La retribución de QC ¿de donde sale?
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Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es GRATUITO salvo que se exponga en los estatutos:
_Artículo 217. Remuneración de los administradores.
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.
2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:
a) una asignación fija,
b) dietas de asistencia,
c) participación en beneficios,
d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables._
En los estatutos que en un hilo recientemente se puso, no se habla de remuneración.
¿Alguien puede decir cuando y porque modo se estableció la famosa remuneración de Quico?
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No sé, pero bien pagado está seguro, hombre ya!!
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Creo que la explicación a esa pregunta es, porque QC no es presidente del consejo de administración sólo, sino una especie de director ejecutivo del club.
Es decir, para que Quico no cobrara, debería haber un cargo de dirección general del club, ajeno al Consejo de Administración, entonces ese salario lo cobraría el director general. Lo que pasa es que él, como Presidente del Consejo de Administración, asume la función también de director general del club.
Otro debate ya seria el porque es él y no otro, y el largo etc. de cuestiones que se puedan plantear. Pero yo creo que la explicación es esa.
Yo ya no se si su cargo es administrador o no, o si en los estatutos pone algo.
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Creo que la explicación a esa pregunta es, porque QC no es presidente del consejo de administración sólo, sino una especie de director ejecutivo del club.
Es decir, para que Quico no cobrara, debería haber un cargo de dirección general del club, ajeno al Consejo de Administración, entonces ese salario lo cobraría el director general. Lo que pasa es que él, como Presidente del Consejo de Administración, asume la función también de director general del club.
Otro debate ya seria el porque es él y no otro, y el largo etc. de cuestiones que se puedan plantear. Pero yo creo que la explicación es esa.
Yo ya no se si su cargo es administrador o no, o si en los estatutos pone algo.
Hombre, ya que tienes hilo directo se lo podías preguntar.
No obstante yo creo que fue Director General al principio, cuando cobraba 60.000 euros como autónomo.
Luego ya fue nombrado Presidente del CA y se le asignó el actual salario. De hecho en la web, en el apartado del organigrama figura como presidente del CA de forma inequívoca.
No creo que el Catalanísimo haya cometido un error tan burdo, aunque es difícil que vaya cambiando los estatutos en función de si bajamos o subimos, si le ponen una prima por ascenso…etc. Y es cierto que en los estatuto del club, que figuran en la web por la ley de transparencia, no aparece nada de su retribución.
Igual no están los estatutos completos, aunque debería figurar en algún apartado de los artículos 13, 14 o 15, que son los que hablan de las facultades, composición y nombramiento del CA. El art 16 ya habla de la Junta.
En todo caso la pregunta es interesante. Tendremos que investigar.
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Este artículo 217 hay que interpretarlo, es un artículo dispositivo (no imperativo).
Cualquier adminisitrador tiene derecho a retribución. Un consejero es un administrador, el presidente del consejo de adminsitración es un administrador. Existen varias formas (y nombres) de llamar a los administradores. Los gerentes en cambio no son administradores, tampoco los llamados directores ejecutivos, directivos o técnicos.
Los estatutos del Levante si prevén la posibilidad de la retribución (artículo 15 en caso de delegación de facultades). El importe y las condiciones se fijan en junta. En alguna se fijaría
No es de extrañar que en este caso haya una delegación permanente de facultades en la persona del presidente. De hecho es el único consejero que cobra.
Así que en mi opinión si se ajusta a la legalidad.
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Este artículo 217 hay que interpretarlo, es un artículo dispositivo (no imperativo).
Cualquier adminisitrador tiene derecho a retribución. Un consejero es un administrador, el presidente del consejo de adminsitración es un administrador. Existen varias formas (y nombres) de llamar a los administradores. Los gerentes en cambio no son administradores, tampoco los llamados directores ejecutivos, directivos o técnicos.
Los estatutos del Levante si prevén la posibilidad de la retribución (artículo 15 en caso de delegación de facultades). El importe y las condiciones se fijan en junta. En alguna se fijaría
No es de extrañar que en este caso haya una delegación permanente de facultades en la persona del presidente. De hecho es el único consejero que cobra.
Así que en mi opinión si se ajusta a la legalidad.
Gracias Jorge, se me había escapado este detalle. Pediros disculpas por el hilo
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Gracias Jorge, se me había escapado este detalle. Pediros disculpas por el hilo
Nah, no es nada.
Fustígate 40 latigazos y listo…
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Gracias Jorge, se me había escapado este detalle. Pediros disculpas por el hilo
Nah, no es nada.
Fustígate 40 latigazos y listo…
En esta vida es importante reconocer errores, sinceramente había leído por encima los estatutos y me esperaba que estuviera en algún artículo que hablase de remuneración. Al menos creo que hemos aprendido el mecanismo legal por el cual es remunerado nuestro presidente, otra cosa es saber en que junta se acordó.
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Eres la alegría de la huerta, rompe…
Un abrazo, y a seguir dando guerra.
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A reportar a rompedor todo el mundo. Que la ley actúe!!! Hombre ya!!! Y el moderador que trabaja 1 dia sí una temporada no actúe también!!!
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A reportar a rompedor todo el mundo. Que la ley actúe!!! Hombre ya!!! Y el moderador que trabaja 1 dia sí una temporada no actúe también!!!
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Qué cabrón el corrector. Si me descuido sale "babeando".
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Eres la alegría de la huerta, rompe…
Un abrazo, y a seguir dando guerra.
Bueno, mientras no sea el hazmerreir del foro
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Xe ROMPEDOR, como vas a ser el hazmereír?? Si no te inclinas a pensar ni retiras apoyos a lo bestia… Eres un forero ejemplar!!
El número 2, después de mi, claro.
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QUEDAREMOS CUARTOS…..........