A ver, una pregunta para abogados. ¿Cómo se puede subastar un objeto que no te pertenece, que has robado, y encima salir en la tele con nombre y apellidos diciendo quién eres y lo que cobras?
Por cierto, el comprador también incurrirá en delito:
_Artículo 298.
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años._